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Notificaciones electrónicas: registro obligatorio para los Peritos y Síndicos

Desde desde abril del 2014, se aplicará a todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Además de los letrados, los peritos y síndicos también deberán cumplir con esta registración.


Por medio de la Acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011.
Sistema de notificaciones electrónicas
A partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.
Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. 
Importante:
El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.
Todos los profesionales intervinientes, deberán acreditar en el expediente el comprobante de validación de notificación electrónica, a los fines de las notificaciones de las designaciones, traslados, resoluciones y apelaciones.

El registro para los letrados es online. Pero a la fecha, no está claro si el registro por parte de Peritos y Síndicos será también online o si deberán hacerlo en persona en las Cámaras con DNI y CUIT.
A continuación se publican algunas consideraciones del sistema de registro vigente para letrados:
Proceso de constitución de domicilio electrónico:

Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento.
1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración o desde http://www.csjn.gov.ar/servicios.html. Tambièn en sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.
Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.
Otras cuestiones
- La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).
- Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.
- Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Notificación electrónica
Alcance
La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.
Efectos
El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo.
Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.
Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.

Distintas formas de Notificar

Transcribimos a continuaciòn un post sobre las distintas formas de notificar. Y agradecemos muy especialmente al Dr. Mariano Oromendia, autor de SoyPerito.com quien, respondiendo a nuestro pedido, escribiò sobre el tema y nos permitiò compartirlo

Existen varias formas de notificar (o notificarse) de resoluciones judiciales. Todas ellas estàn previstas en el Código procesal Civil y Comercial y en la Ley 18.345 (ésta última para las causas laborales).
Lo primero que tenemos que saber es que salvo que corresponda que la notificación se realice por cédula, todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes.
Estos son los días de nota y este tipo de notificación se llama Ministerio Legis (por ministerio de la ley) significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente para enterarnos de las resoluciones.
Si una resolución fue dictada un lunes, un eventual plazo que deba correr comenzará a contar desde el siguiente día de nota, es decir el martes que es cuando el código establece la obligación de revisar el expediente.
Si vamos a ver el expediente un día de nota y no está en letra podemos dejar constancia de que esa circunstancia en el Libro de Asistencia (o libro de nota). Esto se llama comunmente “dejar nota”. Y de esta forma impedimos que el eventual plazo comience a correr desde ese día en que no pudimos ver el expediente.
Ahora bien, dijimos que este tipo de notificación procede cuando no sea obligatorio nofiticar por cédula.
Para saber qué resoluciones se deben notificar por cédula, nos tenemos que remitir al art. 135 del Código Procesal:
Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1) La que dispone el traslado de la demanda,de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.
3) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360.
4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.
5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.
7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.
9) Las que disponen vista de liquidaciones.
10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
14) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero.
18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada.

Pero, a no desesperar. En general, sabremos cuándo tenemos que notificar por cédula porque el proveido (resolución) termina con un “Notifíquese”. Ese notifíquese, indica que es por cédula.

Si dice “Notifiquese por Secretaría” indica que la cédula la hará el Juzgado. Si dice sólo “Notifíquese”, se entiende que la cédula la confecciona la parte/perito interesado/a.

La cédula se confecciona y se deja en el juzgado para su “confronte”: en teoría el Juzgado revisa que esté bien hecha para luego enviarla.

La cédula se presenta en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la persona notificada y el otro volverá al expediente con el resultado de la notificación.

Las notificaciones también pueden ser personales y se cumplen cuando la parte que debe notificarse lo escribe en el expediente. “Me notifico del proveìdo de fojas….”

Cualquier tipo de notificación que corresponda, la parte puede notificarse personalmente en el expediente.

La última modificación del Código Procesal admitió otros medios de notificación que suplen a la cédula y pueden usarse en lugar de ésta:

1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta documento con aviso de entrega.

También, por su naturaleza más ajenos a la labor del perito están los edictos, que son publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial y/o en otro diario local para notificar en los casos en que es expresamente ordenado por el Juez.

La Corte creó un sistema unificado para sortear peritos y martilleros


El máximo tribunal del país modificó y unificó las listas de martilleros y peritos que pueden actuar en distintas causas con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades”. Algo que hasta el momento era potestad de cada cámara.

Así mediante la Acordada 2/2014 (CSJN) creó el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM), modificando y unificando las listas de martilleros y peritos que pueden actuar en distintas causas con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades”. Algo que hasta el momento era potestad de cada cámara.  
El perito judicial es una de las herramientas más importantes que tienen los jueces y la Justicia para develar y entender las causas. En los casos penales, por ejemplo, los datos del perito pueden ser cruciales para determinar lo que se conoce como la “mecánica” del hecho, es decir, cómo pasó.
Actualmente, los martilleros y peritos que intervienen en causas judiciales deben inscribirse ante cada cámara nacional o federal. De manera independiente cada dependencia sortea a uno de ellos y se le asigna el trabajo en una causa judicial. Para ello se utilizan sistemas diferentes con reglamentos que se acuerdan en cada cámara.
Esto genera que cada perito o martillero y su seguimiento en el trabajo, se lleve a cabo en cada jurisdicción “sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales”. Cómo no hay nada unificado, los profesionales deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir.
Estos inconvenientes propiciaron que la Corte Suprema de Justicia, con la firma de la acordada 2/2013 del pasado 11 de febrero, creara el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) y con ello modificar y unificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.
Se trata ni más ni menos de un sistema de gestión que estará bajo la órbita del máximo tribunal y que unificará la inscripción y el sorteo de los peritos y martilleros para las causas en los fueros nacionales y federales. El sistema comenzará a funcionar plenamente a partir del 2 de mayo próximo. Antes de esta fecha será el tiempo para que los peritos y martilleros se inscriban.
Con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades”, tal y como consigna la acordada, el sistema regirá a los profesionales de todo el país y estará bajo responsabilidad de la Dirección General Pericial. 


Fuente: Infojus Noticias

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