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Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional

Compartimos una colaboración del doctor Quintino P. Dell'Elce en la cual se aborda el funcionamiento y la organización del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional en lo referido a sus antecedentes, trayectoria, funciones y competencia específica dentro del ámbito forense.

Fuente: Errepar (enviado por mail como novedad)

Autor: QUINTINO P. DELL’ ELCE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE PERITOS CONTADORES OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL

El presente trabajo del profesor Dell’Elce, ex perito contador oficial de la Justicia Nacional e Investigador académico, ilustra respecto al funcionamiento y la organización del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional en lo referido a sus antecedentes, trayectoria, funciones y competencia específica dentro del ámbito forense. En general, tanto en el contexto específico de los graduados en ciencias económicas, como también que el ámbito de los tribunales y en la propia comunidad social nacional y metropolitana no es muy conocida la existencia y el funcionamiento de ese organismo técnico-profesional que está directamente vinculado con el fuero penal. Se aprovecha esa circunstancia para relacionarlo con la reciente reglamentación dictada por la CSJN vinculada a su organización y funcionamiento y también con la normativa que regula en forma específica los requisitos y las condiciones para el acceso y la incorporación de profesionales en materia contable a ese Cuerpo auxiliar forense.
En memoria del Dr. Nelson Agustín Zapatería (1921 - 2011)
Ex Decano del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Federal
Que su alma descanse por la misericordia de Dios en paz.

1. INTRODUCCIÓN
La motivación principal que originalmente se tuvo para encarar el presente trabajo fue que, tanto en el ámbito específico de los profesionales en Ciencias Económicas como también en la comunidad social perteneciente al contexto metropolitano y nacional, no es muy conocida la existencia del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional (en adelante CPCO), ni tampoco sus antecedentes y trayectoria, misiones, funciones y competencia específica. En mérito a esa especial circunstancia y ante la casi ausencia de referencias informativas y bibliográficas particulares que aborden esta temática muy estrechamente vinculada con las denominadas “pericias contables en el fuero penal”, se decidió encarar la presente iniciativa.
Asimismo, es importante destacar que este trabajo constituye una reformulación actualizada y corregida de la versión original(1). Al respecto, y en mérito a ello, se deja constancia del especial agradecimiento a los distinguidos colegas doctores Nelson A. Zapatería, Edmundo J. E. López Couceiro, Alfredo A. Peralta y Jorge Nicolás Schiavo -ex decanos de ese cuerpo, en ese orden- y también del doctor Héctor Chyrikins (actual decano), no sólo por sus valiosos aportes, sino también por sus importantes sugerencias sobre el contenido del texto original del actual comentario.

2. DICTADO DE LOS REGLAMENTOS
Complementariamente a lo mencionado precedentemente, es importante destacar que el día 23 de agosto de 2011 y mediante la acordada 16/2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), estableció el dictado del Reglamento General del CPCO de la Justicia Nacional en forma conjunta con el Reglamento de Concurso para ocupar cargos periciales en el mencionado organismo judicial.
Los citados textos normativos de carácter reglamentario -incluidos dentro de la misma acordada mencionada- constituyen de fundamental importancia no solo para el mejor funcionamiento del citado cuerpo técnico sino también para establecer y regular los requisitos y las condiciones en que se llevarán a cabo los futuros concursos para el acceso y la incorporación a los distintos cargos periciales del mismo.
Es oportuno y conveniente recordar que desde hace bastante tiempo se aguardaba con especial interés y creciente preocupación ese dictado normativo de parte de la CSJN en función a la aparición y existencia de algunos inconvenientes, problemas y dificultades observados tiempo atrás en el trabajo habitual y en la rutina operativa normal del mencionado cuerpo técnico-profesional.
Con relación a ello, interesa destacar que el citado pronunciamiento normativo ha sido suscripto por todos los ministros integrantes de ese alto tribunal con la única excepción de un destacado y calificado miembro del mismo.
Asimismo, es interesante mencionar que en ese mismo texto reglamentario se hace escasa o nula referencia a aspectos de fondo o sustanciales en materia técnico-profesional relativos al contenido de los informes o dictámenes periciales que allí se realizan y se emiten como así también a la metodología práctica de su proceso de elaboración, de su estructura y presentación, y la adopción de protocolos normativos de actuación profesional.
Por otra parte, a mero título enunciativo puede ser interesante tener presente que la misma CSJN con anterioridad al dictado de la presente normativa y con relación al Cuerpo Médico Forense, sancionó las acordadas 47/2009 del 15/12/2009 y 22/2010 del 19/10/2010 relacionadas con el reglamento orgánico de ese organismo y también con la normativa referida para el llamado a concurso para cubrir cargos vacantes en ese cuerpo auxiliar forense perteneciente al ámbito metropolitano, respectivamente.
Finalmente, es oportuno y conveniente destacar que a pesar de los aspectos positivos del dictado de la Acordada reglamentaria aludida, llama la atención que ese pronunciamiento normativo no haga referencia alguna a la necesidad de mantener reuniones periódicas (mensuales o bimensuales) conjuntas, de sus miembros con el fin de lograr la adecuada coordinación de criterios y de unificación técnica en materia de prácticas aplicables, la necesidad de mantener la capacitación y actualización permanente de los peritos frente a la importante velocidad de los cambios e innovaciones que se producen en el contexto social en que se desenvuelve su cometido, el debido cumplimiento de los términos establecidos en el cumplimiento de los estudios periciales requeridos, la diferencia sustancial en el tratamiento profesional para el abordaje y la realización de pericias comunes y simples de aquellas “especiales y/o complejas”, la clara transparencia y el público conocimiento en la oportuna afectación de las causas que se les asignan a los peritos oficiales, etcétera.
En consecuencia, en el presente estudio se aprovechará para efectuar un comentario ilustrativo de los principales aspectos de ese pronunciamiento normativo como así también para analizar en forma más detallada la labor técnico-profesional que se cumple en ese organismo forense con relación al ámbito particular y específico en el cual desempeña su acción.
En efecto, el Reglamento del Cuerpo (Anexo I) consta de 17 artículos en los cuales se regula la organización administrativa, competencia y jurisdicción del cuerpo. Entre otras cuestiones, se establece la primacía de la competencia en materia penal y la excepcionalidad de los restantes fueros, se fija la regla de que los trabajos periciales deben realizarse en la sede del cuerpo y se determina su ámbito geográfico de actuación.
También se regula el modo de designación y atribuciones del decano y vicedecano, la organización de la mesa de entradas, las funciones y responsabilidades internas de los distintos integrantes del cuerpo, la forma de actuación de los peritos oficiales y el modo de intervención de los peritos propuestos de parte.
Dentro de su articulado se incluyen aspectos normativos específicos referidos a la temática en la asignación de causas, el control de documentación, el lugar de realización de tareas, la responsabilidad y el funcionamiento de la mesa de entradas y la unificación de pautas de trabajo.
Asimismo, la citada acordada también incluye y regula en forma normativa y detallada, mediante 21 artículos, los requisitos y las condiciones en que se llevarán a cabo los futuros concursos para el acceso a los distintos cargos periciales. En ese sentido, se elaboró el Reglamento de Concurso (Anexo II) para la incorporación de dichos cargos.
En mérito a esa circunstancia, el artículo 1 perteneciente al Anexo I de la mencionada acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento General para el CPCO textualmente dispone lo siguiente:
El CPCO constituye una dependencia técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial, que funciona bajo la superintendencia de la CSJN.
Tiene como misión dictaminar sobre las cuestiones de su especialidad que los órganos de la justicia nacional y federal someten a su consideración”.

3. ORGANISMOS AUXILIARES TÉCNICO-PROFESIONALES
Sobre este particular, corresponde indicar que, dentro de la estructura, organización y funcionamiento de la justicia nacional, actualmente existen los siguientes organismos técnico-profesionales de carácter auxiliar, a saber:
- Cuerpo médico forense (que incluye a la Morgue Judicial).
Cuerpo de peritos contadores oficiales.
- Cuerpo de peritos calígrafos oficiales.
- Oficina de tasadores oficiales.
Todos ellos dependen jerárquicamente de la CSJN por intermedio de la Dirección General Pericial, órgano este que supervisa a los cuatro organismos citados precedentemente.

4. DISPOSICIONES NORMATIVAS COMUNES
A tales fines, es conveniente destacar que se encuentran vigentes un conjunto de disposiciones normativas comunes para todos los cuerpos técnicos auxiliares y para sus miembros y peritos oficiales comprendidos, a saber:
4.1. Cuerpos auxiliares
Por medio del artículo 52 del citado decreto-ley 1285/1958 se determina que funcionarán como auxiliares de la Justicia Nacional y bajo la superintendencia de la autoridad que establezcan los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los siguientes:
a) los cuerpos técnicos periciales de médicos forenses, de contadores y calígrafos; y
b) los peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes.
4.2. Miembros integrantes
Asimismo, la citada normativa dispone en su artículo 53 que los miembros integrantes de los mencionados cuerpos técnicos y los peritos serán designados y removidos por la Corte Suprema de Justicia; los empleados de esos cuerpos lo serán por la autoridad superior y en la forma que establezcan los reglamentos orgánicos de la misma.
4.3. Requisitos y condiciones
El artículo 55 de la normativa mencionada establece que para ser miembro de los cuerpos técnicos se requerirá ciudadanía argentina, 25 años de edad, cinco años(2) de ejercicio de la respectiva profesión o docencia universitaria.
4.4. Funciones
Por otra parte, el artículo 56 de esa disposición normativa manifiesta que tanto los cuerpos técnicos como los peritos oficiales que los integran deberán actuar a requerimiento expreso y específico de los magistrados intervinientes. En efecto, para ellos se establecen las siguientes funciones, a saber:
a) practicar exámenes, estudios, experimentos y análisis respecto de personas, cosas o lugares;
b) asistir a cualquier diligencia, trámite o acto judicial; y      
c) producir dictámenes, estudios e informes periciales.
Todos los miembros que los integran y componen perciben una remuneración mensual a cargo del Poder Judicial de la Nación y por lo tanto no se les regulan honorarios por el cumplimiento de su labor profesional específica.
4.5. Deberes e incompatibilidades
Conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la normativa citada, los peritos oficiales dependientes de la Justicia Nacional:
a) Deberán prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el tribunal que designe la Corte Suprema de Justicia.
b) No podrán ser designados como peritos a propuesta de parte de ningún fuero.
c) Además de las designaciones de oficio efectuadas por los jueces en materia criminal, podrán ser excepcionalmente afectados por los jueces de los restantes fueros cuando medien notorias y extremas razones de urgencia, pobreza o interés público, o cuando las circunstancias particulares del caso, a juicio del juez, hicieren necesario su asesoramiento o actuación específica.
d) Todos los peritos para cuyo nombramiento se requiera título profesional tendrán las mismas garantías.
Finalmente, se establece que, cuando el título requerido para cubrir los cargos fuera de nivel universitario, los peritos oficiales tendrán la misma jerarquía y gozarán como mínimo de igual remuneración que aquella correspondiente a los procuradores fiscales de primera instancia.
4.6. Designaciones
En el ámbito del fuero penal, el artículo 258 del CPPN textualmente se establece que “el juez designará de oficio a un perito salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales...”. Al respecto interesa resaltar que este código actualmente vigente con acierto reemplaza al anterior Código Procesal en Materia Penal, en el cual se establecía la actividad conjunta y simultánea de por lo menos dos peritos oficiales para la realización del estudio encomendado.

5. EL CUERPO
El CPCO es presidido por un Decano y por un Vicedecano, nombrados por la CSJN. Actualmente se encuentra formalmente constituido por 22 contadores públicos, designados “peritos contadores oficiales” por la mencionada Corte Suprema.
Como requisito ineludible para poder acceder al cargo, se requiere tener 8 años de antigüedad en el ejercicio profesional. Las vacantes se cubren mediante un llamado a concurso público, en el cual, además de evaluarse los antecedentes curriculares de los postulantes, los participantes son sometidos a una prueba de oposición (escrita y oral) y mantienen una entrevista con los miembros de una Comisión Asesora (que actúa como un jurado) interviniente en ese proceso.
Los peritos oficiales son designados de oficio en cada proceso judicial, a expreso requerimiento de la autoridad judicial competente, para actuar dentro del ámbito forense perteneciente al fuero penal. En mérito a esa circunstancia el artículo 15 perteneciente al Anexo I de la citada acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento General para el CPCO textualmente establece lo que a continuación se indica:
Los peritos dictaminarán sobre las cuestiones sometidas a su estudio por el órgano requirente.
Participarán en las actuaciones que se les asignen hasta su conclusión. De mediar algún impedimento, se sorteará otro perito, quien será responsable a partir de ese momento de cumplimentar todos los pasos procesales pendientes.
Los peritos actuarán con independencia de criterio. En su calidad de auxiliares de los órganos requirentes, deberán darles cuenta, bajo su responsabilidad indelegable, del desarrollo de cada misión encomendada”.
Asimismo, el artículo inmediato siguiente al mencionado señala que los profesionales del CPCO (de cualquier nivel o categoría) no podrán ser designados como peritos a propuesta de parte en ningún fuero de carácter penal durante los tres años posteriores al cese de sus funciones para intervenir en las peritaciones que se hayan encomendado al citado Cuerpo.
Importa destacar de manera especial el carácter personal, directo e indelegable que posee la labor y función del perito contable oficial como así también la absoluta “independencia de criterio” (sic) que siempre debe orientar su accionar profesional en el cumplimiento de su tarea específica, cualidad ésta que -conforme a la doctrina forense imperante- también deben mantener los profesionales que actúen en calidad de “peritos propuestos de parte” (sic).

6. ANTECEDENTES Y ORIGEN
La creación formal del CPCO no ha podido determinarse concreta y debidamente en el tiempo. No obstante esa especial circunstancia, se conoce que ya en 1930 y en los años inmediatos posteriores fueron designados algunos profesionales -no más de cinco u ocho- como peritos contadores oficiales en forma específica y particular sin poder constituir ellos un “cuerpo” (sic) propiamente dicho. Recién a partir del año 1948 se designaron nuevos profesionales para el ejercicio de esas funciones dentro de la Justicia Nacional.
Dicha creación formal e institucional del CPCO se realizó mediante la sanción, por parte del Congreso Nacional, de la ley 13998 sobre Organización de la Justicia Nacional, dictada el 29 de septiembre de 1950 (B.O. 11/10/1950). Con posterioridad a ello, se dictó el decreto-ley 1285/1958 del 4 de noviembre de 1958 (B.O. 7/11/1958) también referido a la Organización de la Justicia Nacional, el cual mantiene -en lo referente a este tema y en sus aspectos generales- similar normativa que la establecida por la ley precedentemente citada.
Al respecto, es oportuno tener presente que esa normativa fue posteriormente ratificada por el Congreso Nacional mediante la ley 14457, sancionada el 5 de setiembre de 1958 (B.O.: 29/9/1958); la que con algunas ligeras modificaciones -en lo estrictamente relacionado con el tema considerado- sigue teniendo vigencia en la actualidad.
Es interesante destacar que, a pesar de no contarse durante mucho tiempo con un reglamento interno o estatuto orgánico propio y específico del mencionado CPCO que regulara sus funciones -salvo, claro está, las escasas disposiciones normativas específicas del decreto-ley 1285/1958 y otras normas vinculadas-, debe mencionarse que en los años más recientes y debido a la activa intervención y gestión de los últimos decanos del cuerpo y al evidente incremento de su personal, se han ido dictando un conjunto amplio y específico de normas internas que tendían a sistematizar orgánica y regularmente la estructura, el funcionamiento y las tareas que se deberían cumplir en el ámbito de ese organismo auxiliar forense metropolitano.

7. SEDE Y PERSONAL
En sus orígenes y durante bastante tiempo esta dependencia forense carecía de una sede u oficina específica.
A partir del año 1980, el CPCO tenía su sede en la calle Talcahuano 490, piso 9, de la Ciudad de Buenos Aires. Desde el mes de agosto de 1990 mudó su asiento a la calle Sarmiento 877, piso 12, también de la Capital Federal. En la actualidad y a partir del mes de julio de 2002, se trasladó al edificio ubicado en la calle Bartolomé Mitre 718 de esa ciudad, donde ocupa los pisos 2, 3 y 4. El espacio físico actual es estrictamente funcional, es decir que cubre los requerimientos imprescindibles en materia de oficinas de trabajo; guarda y conservación de las causas procesales y también de la documentación anexa agregada a ellas.
Desde el año 1994, el CPCO cuenta con el apoyo de algunos pocos colaboradores técnicos que asisten con su labor profesional a los peritos oficiales en la realización de sus estudios y tareas específicas. Por otra parte, durante el año 2000 se incorporaron al plantel estable dos expertos vinculados con temas informáticos y de computación.
Asimismo, los agentes no técnicos asignados al CPCO lo son para cumplir tareas administrativas relacionadas con el registro y control de la documentación anexa a las causas, así como todo otro trámite vinculado con los expedientes procesales en los cuales se requiere compulsa y dictamen de parte del CPCO.
En este momento, el plantel administrativo está compuesto por una prosecretaria administrativa juntamente con diversos agentes administrativos, incluyendo también a aquellos auxiliares que tienen a su cargo trasladar las causas devueltas a los juzgados, tribunales y fiscalías pertinentes con los estudios periciales realizados y la atención de diversas tareas de archivo relacionadas.
A simple título ilustrativo, se remiten al CPCO, aproximadamente 1.500 causas por año para la evacuación, opinión y estudio pericial, de parte de los distintos juzgados, tribunales y fiscalías que expresamente requieren su intervención.
En mérito a esa circunstancia, el artículo 4 perteneciente al Anexo I de la mencionada acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento General para el CPCO dispone textualmente lo siguiente:
El Cuerpo estará integrado por peritos contadores oficiales, funcionarios y empleados administrativos y técnicos.
Todos sus integrantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas por los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento para la Justicia Nacional”.
Estos últimos artículos normativos a los cuales se hace específica y taxativa referencia están relacionados con el cumplimiento del horario de labor, con las normas de conducta y con el grado de dedicación del personal que pertenece e integra el Poder Judicial de la Nación.
7.1. Decano y vicedecano
El artículo 5 de la disposición normativa aludida establece que la dirección del Cuerpo estará a cargo de un decano y de un vicedecano.
El decano será designado por la CSJN entre la terna de peritos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos. La votación se realizará entre los peritos titulares del Cuerpo y en forma secreta.
Para ser designado decano se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mayor a cinco años en la titularidad del cargo de perito.
b) No registrar sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años.
El Decano durará tres años en su cargo y podrá ser designado por otro período consecutivo.
Por otra parte, el artículo 6 de la disposición normativa aludida indica que el Decano ejercerá la representación y dirección del Cuerpo y podrá delegar algunas de sus funciones específicas en el Vicedecano.
Su misión será supervisar el normal desenvolvimiento del Cuerpo y la normativa aludida indica cuáles son las funciones específicas del decano que deberá cumplir sin detrimento de su simultánea condición de perito contador oficial.
Asimismo, el artículo 7 de la disposición normativa mencionada señala que el Vicedecano del Cuerpo será designado por la CSJN a propuesta fundada del decano. La Corte podrá requerir al decano la propuesta de otro perito para ocupar ese cargo.
Deberá reunir los requisitos enunciados en el mencionado artículo 5, durará tres años en su cargo y podrá ser designado por otro período consecutivo.
En rigor a la verdad, siempre se ha considerado que la figura del decano del CPCO ha sido y es en realidad “el primero entre pares” y, consecuentemente a ello, su accionar y desenvolvimiento a cargo del mismo debe naturalmente guardar y garantizar un razonable consenso y armonía para con el resto de los colegas miembros de ese Cuerpo.
7.2. Mesa de entradas y salidas
El artículo 10 perteneciente al Anexo I de la acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento General para el CPCO establece lo que a continuación se indica:
Todo ingreso y egreso de expedientes, documentación acompañada, oficios y demás comunicaciones se efectuará exclusivamente a través de la Mesa de Entradas y Salidas del Cuerpo.
La extracción de copias y la consulta de las actuaciones, mientras se encuentren en dependencias del Cuerpo, sólo serán permitidas con autorización escrita de la sede judicial requirenta de la práctica pericial, en la que conste la identificación de la persona autorizada”.
Asimismo, los artículos 11 a 14 inclusive de la disposición normativa mencionada indican cuidadosa y detalladamente las responsabilidades y funciones de la mesa de entradas y salidas del Cuerpo en todo lo referido a los movimientos (ingresos y egresos) y a la custodia de los requerimientos, actuaciones, expedientes y demás elementos informativo que se acompañen y circulen por ese sector administrativo.

8. CASOS EN QUE PROCEDE LA PERICIA CONTABLE
Al respecto, se considera conveniente y oportuno manifestar que en la tarea de esclarecimiento e investigación de los delitos penales establecidos en la legislación normativa vigente no todos requieren la necesaria realización de pericias de carácter contable. En efecto, en aquellos delitos contra las personas, contra el honor, contra la honestidad, contra el estado civil, contra la libertad, contra la tranquilidad pública y contra la seguridad de la Nación -en general- no resulta necesario recurrir al dictamen pericial contable como elemento de prueba.
En cambio, en los delitos contra la propiedad (hurto, robo, estafas, defraudaciones, balance falso, quebrados y otros deudores punibles), delitos contra la seguridad común (incendios y otros eventos similares de carácter intencional para cobrar la indemnización del seguro), delitos contra la administración pública y contra la fe pública, delitos aduaneros, de lavado de dinero, por evasión tributaria, delitos impositivos y previsionales, enriquecimiento ilícito y todo tipo de delito que pueda generar algún perjuicio de carácter patrimonial, económico o financiero, es sumamente común y habitual que la pericia contable sea uno de los medios probatorios más importantes utilizados por los jueces, magistrados y fiscales intervinientes.
En mérito a esa circunstancia, el artículo 2 perteneciente al Anexo I de la mencionada acordada 16/2011 de la CSJN referido al Reglamento General para al CPCO textualmente dispone lo siguiente:
El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales nacionales y federales con competencia en materia penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en los supuestos previstos por los artículos 196 y 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Excepcionalmente, los jueces de los restantes fueros podrán requerir su intervención cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento [art. 63, inc. c), DL 1285/1958 - Organización de la Justicia Naciona]).
Intervendrá, además, cuando así lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de otras disposiciones específicas”.
Como consecuencia de esa especial circunstancia y atento a la propia naturaleza, características y funciones, el CPCO actúa fundamental y casi exclusivamente en el ámbito penal, en las causas procesales pertenecientes a los siguientes fueros, a saber:
a) en lo Criminal de Instrucción: este fuero comprende en la instrucción e investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal;
b) en lo Correccional: este fuero interviene en el esclarecimiento de aquellos delitos que merezcan pena de prisión que no exceda de los tres años o de multa de menor cuantía, en los casos de lesiones leves, culposas, exhibiciones y publicaciones obscenas, daño simple, ejercicio ilegal de la medicina, desobediencia, delitos contra el honor, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (eludir la prestación de los medios esenciales para la subsistencia), etc.;
c) en lo Criminal y Correccional Federal: este fuero comprende en la investigación de las mismas causas señaladas precedentemente en las cuales la Nación, el Estado o una entidad pública sea parte, además de aquellas investigaciones relacionadas con el narcotráfico y el lavado de dinero;
d) en lo Penal Económico: este fuero interviene en diversos delitos cometidos contra las leyes de agio y especulación, de subversión económica, sobre balance falso, sobre libramiento de cheques sin provisión de fondos y otros delitos relacionados con la emisión de cheques; sobre delitos aduaneros (contrabando, sobre o subfacturación, etc.), aquellos vinculados con la ley de defensa de la competencia, todas las infracciones al régimen penal cambiario, etc.;
e) en lo Penal Tributario: este fuero de reciente creación comprende en todos aquellos aspectos delictivos relacionados y vinculados con la denominada ley penal tributaria-previsional; y
f) Tribunales Orales: en todos aquellos casos y circunstancias en que los magistrados intervinientes a esta altura del proceso judicial requieran estudios específicos o nuevos informes por parte de los peritos contadores oficiales.
Por la naturaleza y características de las causas que habitualmente se remiten al CPCO la mayor cantidad de los requerimientos periciales, provienen fundamentalmente de los magistrados y fiscales pertenecientes a los fueros Criminal de Instrucción y Penal Tributario.

9. DESARROLLO DE LAS TAREAS PERICIALES ESPECÍFICAS
En términos generales, los diversos pasos que pueden producirse desde el momento en que se decreta por el juzgado, tribunal o fiscalía la realización de la pericia contable hasta que el dictamen o informe pericial es entregado por el perito oficial interviniente, son los siguientes:
9.1. Recepción y asignación de las causas a dictaminar
La recepción de las causas se realiza en la Mesa de Entradas del CPCO, registrándose en el libro respectivo y asignándose al perito que corresponda de acuerdo con el sorteo establecido.
La asignación de actuación de los peritos oficiales están en conocimiento de la autoridad de superintendencia y de los juzgados o fiscalías y tribunales orales, pero siempre atendiendo al sorteo realizado. Las situaciones de posible duda son resueltas directamente por el Decano de acuerdo con las disposiciones internas del CPCO. El sistema de asignación de causas por medio de los sorteos electrónicos y en forma secuencial, indudablemente asegura y otorga la debida transparencia y equidad en la normal afectación de las mismas.
9.2. Conocimiento de las actuaciones procesales
Una vez recepcionada físicamente la causa, el perito oficial designado procede a su rápida lectura y análisis a fin de interpretar adecuadamente el cuestionario pericial establecido y también para interiorizarse del hecho o conflicto acontecido que específicamente se investiga.
Al respecto, es importante tener presente la especial circunstancia en que algunas veces llega al CPCO solamente un oficio con los puntos periciales. En estos casos se procede a requerir el expediente de la causa al juzgado, fiscalía o tribunal para lo cual el perito oficial interviniente debe concurrir al lugar que corresponda a fin de interiorizarse de los autos, o bien debe solicitar fotocopia certificada de la misma, pues su conocimiento total y detallado es a veces indispensable y sumamente útil para no encontrarse en inferioridad de condiciones con respecto a los eventuales peritos propuestos de parte que puedan participar en la labor profesional encomendada.
9.3. Confusión y desconocimiento de las incumbencias profesionales
En general, algunos magistrados y funcionarios del ámbito forense -incluyendo a los propios letrados patrocinantes- no distinguen ni conocen claramente las particulares diferencias de competencia profesional y el específico campo de actuación que posee cada uno de los títulos que corresponden a los graduados en ciencias económicas a pesar de la larga existencia y actuación de los mismos en nuestro país y también la difusión y antigüedad relativa que posee el régimen normativo y estatutario actualmente vigente en la materia (ley 20.488); por lo cual, pueden llegar a solicitarse y proponerse la evacuación de puntos periciales que por su naturaleza y características no corresponden a la competencia y especialidad del contador público.
9.4. Examen del cuestionario pericial
Es notorio y evidente tener siempre presente que la correcta estructura y formulación de los cuestionarios periciales, a los cuales debe atenerse la labor profesional específica de examen y posterior contestación de los temas encomendados por el perito judicial interviniente, constituye el punto de partida más importante para que su tarea y consecuente dictamen pericial alcance el nivel de utilidad requerido para la solución adecuada del pleito planteado.
La afirmación precedente es de plena actualidad y vigencia tanto para el ámbito procesal perteneciente al fuero ordinario (es decir, el civil, el comercial, el laboral, etc.) como también y muy especialmente para el fuero penal.
En efecto y con relación a este aspecto, importa recordar que el artículo 460 del CPCCN establece clara y expresamente lo que a continuación se indica:
“...el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros (que hayan sido previamente ofrecidos y presentados por las partes litigantes) o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido”.
Por otra parte, también para el ámbito del fuero penal es significativo destacar que el CPPN vigente en su artículo 260, prevé y legisla explícitamente sobre la estructura del mentado cuestionario pericial, en los siguientes términos:
“...el juez dirigirá la pericia, formulará concretamente las cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y, si lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones”.
No obstante la absoluta claridad que poseen los mencionados artículos procesales que constriñen la oportuna redacción de los puntos de pericia y exigen que sean concretos y específicos para que en cada uno de ellos se establezca la cuestión a elucidar, frecuentemente es posible advertir que los cuestionarios periciales no cumplimentan debidamente dichos requisitos y cualidades. En efecto muy lamentablemente entre otras situaciones, tres con las formas más generalizadas que pueden asumir las desviaciones de la citada norma procesal, a saber:
a) cuestionarios de carácter genérico, del tipo “...para que los peritos investiguen los hechos denunciados (o argumentados) en autos...”;
b) cuestionarios que encomiendan a los peritos contadores tareas ajenas a la labor pericial específica, del tipo “...para que los peritos informen sobre la verosimilitud de los hechos denunciados en autos por la querellante (o invocados por la parte actora)...”;
c) cuestionarios estableciendo a los peritos contadores temas ajenos a sus incumbencias profesionales específicas, del tipo “...si el texto del documento suscripto que vincula a X con Z constituye un contrato de tal o cual naturaleza...” o bien “...deberán determinarse si los materiales que se utilizaron en la construcción de un determinado edificio exceden a los que debieran emplearse…”
Lamentablemente esto suele acontecer con cierta frecuencia en el ámbito forense metropolitano debido a que muchos magistrados delegan total e irresponsablemente en la persona que lleva y tramita la causa internamente en el propio juzgado o fiscalía la debida redacción de los puntos de la pericia contable que se ordenan. También no siempre, se toma debido conocimiento contenido y alcance del pliego pericial que pueden proponer y ofrecer los letrados intervinientes en la causa judicial de referencia.
En efecto, frente a la claridad y certeza de un cuestionario pericial correctamente preparado que permita conducir a una mejor investigación de los hechos o de las circunstancias controvertidas planteadas en autos, cabe plantearse cuál debiera ser la actitud que debe asumir el perito judicial en su carácter de profesional interviniente a quien se le somete un cuestionario híbrido y poco claro.
En aras de una mejor administración de justicia esta circunstancia no debería pasarse por alto y, por lo tanto, en forma expresa se sugiere pueda procederse para cada uno de los tres casos previamente referidos, de la siguiente forma:
a) en la primera circunstancia; puede solicitarse al magistrado interviniente el establecimiento y la fijación de los puntos de pericia en forma clara, concreta y explícita;
b) en el segundo caso: puede señalarse que la tarea encomendada implica una transferencia a los peritos contadores de una labor ajena a sus incumbencias procesales y competencias profesionales específicas, que no puede ser detraída de la investigación fiscal o del propio juzgado o tribunal actuantes; y
c) en la tercera circunstancia: puede indicarse que la tipificación de un determinado contrato no es materia propia de la opinión o el dictamen de los contadores públicos y que tampoco es la determinación de los materiales específicos que debieron utilizarse en la construcción de un edificio determinado.
En síntesis, el presente comentario tiene por objeto fundamental recordar e insistir sobre la necesidad de otorgar a los cuestionarios periciales la importancia y significación que ellos realmente poseen y revisten para que por vía de la pericia contable pueda emitirse una correcta y clara opinión técnica sobre el tema específico requerido judicialmente.
9.5. Citación de los peritos propuestos de parte
Si en la causa existiera una designación de peritos propuestos de parte y/o peritos “ad hoc”, el perito oficial debe proceder a citarlos por medio de telegrama. Se ha adoptado este método y criterio dado que la citación telefónica, en muchos casos, no da el resultado o el efecto esperado, con la consiguiente demora y responsabilidad para el perito oficial que debe impulsar y coordinar la tarea pericial encomendada. En mérito a esta circunstancia se emplea la citación por telegrama, que se efectúa con la suficiente antelación para asegurar la debida recepción del mismo y evitar demoras innecesarias.
En la reunión preliminar con los peritos propuestos de parte y/o “ad hoc”, se analiza y acuerda la tarea profesional a realizar y se programa el método de trabajo previsto necesario a encarar. Generalmente, en estos casos, si uno de los peritos propuestos de parte está en contacto con la parte respectiva que debe poner los elementos informativos a compulsar a disposición de los expertos, se aprovecha esa circunstancia para solicitarle que sirva de nexo a fin de obtener la inmediata y debida exhibición de los mismos.
En el caso de no existir peritos propuestos de parte, el perito oficial debe comunicarse fehacientemente con quien corresponda o bien constituirse en el lugar establecido dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o donde el instructor lo haya ordenado- y exponer su cometido a quien lo reciba para posteriormente comenzar la tarea pericial cuando se pongan a su disposición y alcance los elementos informativos requeridos para la compulsa y examen.
Frecuentemente, se ha dado el caso de que en ciertas peritaciones, por ser varios los imputados, se designan diversos peritos propuestos por las distintas partes -a veces hasta más de diez-, lo que determina una labor ímproba y ciclópea para poder coordinar y efectuar las tareas profesionales de compulsa y verificación conforme con las disposiciones procesales vigentes en relación con la labor pericial que debe realizarse.
Con relación a lo precedentemente indicado, el artículo 17 perteneciente al Anexo I de la citada acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento General para el CPCO establece textualmente lo siguiente:
La intervención de peritos de parte y consultores técnicos será admitida cuando su designación conste en las actuaciones remitidas al Cuerpo o se acredite su calidad procesal mediante escrito emitido por la sede judicial correspondiente.
Toda incomparecencia de peritos de parte o consultores técnicos se informará a la autoridad judicial requirente, a los fines que estime corresponder, con el objeto de evitar dilaciones por causas ajenas a la actuación del Cuerpo”.
En rigor a la verdad, los colegas que pueden trabajar conjuntamente con los peritos oficiales en su labor específica son general y mayormente designados como “peritos propuestos de parte” (sic), figura ésta expresamente indicada en la respectiva legislación procesal de carácter penal.
Al respecto, es oportuno y conveniente aclarar que los denominados “consultores técnicos” no pertenecen a ese ámbito y solamente podrían provenir de aquellas causas judiciales pertenecientes al fuero ordinario en aquellos procesos judiciales que en forma excepcional pudieran también remitirse al CPCO.
9.6. Ubicación de los elementos contables y documentación a compulsar
Con cierta frecuencia, los hechos a investigar datan de varios años de antigüedad, incluso superiores a un lustro. Obviamente, en estos casos se complica la labor profesional a encarar al tener que buscar antecedentes y archivos antiguos con desorden material, unido al hecho de que el personal de las firmas y entidades sujetas a la compulsa puede manifestar poca voluntad en funciones en el momento en que se produjeron los hechos que se investigan, o bien por desconocer ese personal los sistemas operativos realizados y los métodos de trabajo oportunamente empleados, todo lo cual se traduce en una mayor dificultad en la tarea pericial encarada.
Asimismo, en otros casos suele suceder que los registros y/o documentación que deban compulsarse se hallen en el estudio del profesional contable o letrado que atiende a la entidad o empresa relacionada, o bien en un domicilio distinto del indicado en los autos procesales.
En diversas circunstancias, se ha dado el caso de que la documentación a compulsar es de un volumen tal que no es posible expresarlo en número de cajas o biblioratos, sino simplemente en metros cúbicos.
Otro aspecto es el de las denominadas “compulsas múltiples”; esto es, en un solo expediente en que se involucran pericias en distintas entidades o empresas con cuestionarios diferentes para cada una de ellas.
El caso más relevante dictaminado está referido a la investigación en una entidad bancaria en liquidación, que abarcó un cuestionario de diversos puntos periciales comprendiendo más de un año de operatoria y, en otros casos, múltiples peritaciones en empresas beneficiarias de créditos, con cuestionarios individuales para cada una de ellas.
9.7. Diversidad en los temas sometidos a dictamen pericial
Desde otro punto de vista, la dificultad en las tareas periciales está en el grado de la especialización. En efecto, la profesión contable ha adquirido un desarrollo importante y esto ha significado una necesidad imperiosa de especialización. A grandes rasgos, sobre este particular puede señalarse la materia contable propiamente dicha, la auditoría, las finanzas, los costos, los impuestos, los procesos falenciales, la liquidación de haberes, etcétera.
A su vez se produce otra especialización derivada de la actividad económica específica, como es la administración pública, la energética, la agropecuaria, la minera, la industrial, el comercio, el transporte, la aseguradora, la bancaria y financiera, la hospitalaria y asistencial, el comercio exterior, la seguridad social, los diversos servicios educativos, gastronómicos, deportivos, de hotelería y turismo, etc. Cada una de las especialidades mencionadas precedentemente ha ido generando sus propias reglas y normas específicas de desenvolvimiento. Es así como cada uno de los sectores señalados ha ido constituyendo su propia normativa, operatoria y metodología de trabajo.
En mérito a esa circunstancia, la labor del perito contador oficial ha debido desarrollarse practicando exámenes y estudios periciales sobre temas muy distintos: el faltante de dinero a un administrador infiel de consorcio de propiedad horizontal, el tratamiento de los contratos de la deuda externa o la llamada “megacanje”, la aplicación de las normas de operatoria bancaria a través de las disposiciones del BCRA, la facturación de trabajos de sismografías desarrollados dentro de un marco contractual celebrado con la intervención de ingenieros y geólogos, la posible administración deshonesta en una entidad societaria, la asignación de “fondos reservados” en la administración pública, los incumplimientos en materia de presentación de liquidación y posterior pago de las obligaciones impositivas, previsionales y/o sociales, etcétera.
9.8. Pericias pertenecientes a otras jurisdicciones y a fueros diversos
El CPCO no efectúa pericias en extraña jurisdicción, dado que un estudio contable, a diferencia de otros de distinta especialidad, no se practica en un solo acto, sino que generalmente se desarrolla a través de distintas instancias, etapas, reuniones o jornadas.
El traslado de un perito oficial al interior del país implicaría dejar de atender a otras pericias afectadas a su cargo, dado que no existe la posibilidad de asignar la tarea a sus otros colegas del CPCO atento a la operatoria vigente y el importante recargo de labores que pesa sobre el mismo. Sin embargo, y a pesar de ello, se han cumplimentado pericias provenientes de tribunales federales del interior del país en la medida en que los elementos informativos necesarios para compulsar (registros y/o documentación) pudieran hacerse llegar físicamente a la sede del CPCO.
En cuanto a los pedidos de peritaciones de fueros no penales de la Capital Federal, se ha procedido siguiendo las normas del decreto-ley 1285/1958, que sólo admiten por excepción y siempre con el debido acuerdo de la autoridad de superintendencia “cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público; o cuando las circunstancias particulares del caso, a juicio del juez, hicieren necesario su asesoramiento” [art. 63, inc. c)]. Es oportuno tener presente que sólo se puede cumplimentar y a veces no con la celeridad deseada, los requerimientos del fuero penal ordinario y federal por el recargo de tareas existente.
Sobre el particular, interesa tener presente que el artículo 154 de la Acordada de la CSJN, referida al “Reglamento para la Justicia Nacional”, textualmente establece que “los servicios de los cuerpos técnicos periciales y peritos auxiliares de la justicia podrán ser requeridos a petición de parte por los magistrados de todos los fueros, cuando el criterio del juez de la causa, fundado en la pobreza del requirente, la naturaleza y el monto del juicio, lo hicieran aconsejable”.
A los fines de complementar lo indicado precedentemente, el decreto-ley mencionado con anterioridad dispone textualmente en su artículo 62 que “sin perjuicio de la distribución de tareas que fijen los reglamentos, los magistrados judiciales podrán disponer, cuando lo crean necesario, de los servicios de cualquiera de los integrantes de los cuerpos técnicos”.
En mérito a lo indicado precedentemente, el artículo 3 perteneciente al Anexo I de la citada acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento General para el CPCO textualmente establece lo siguiente:
Las tareas periciales se cumplirán en la sede que para el funcionamiento del Cuerpo fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de las que excepcionalmente deban realizarse fuera de ella en los casos en que circunstancias especiales así lo exijan.
El ámbito geográfico de actuación del Cuerpo es el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quedan exceptuadas de esta limitación las diligencias periciales dispuestas por magistrados nacionales y federales con asiento en dicha jurisdicción.
Los jueces federales con asiento en otras jurisdicciones podrán encomendar la realización de peritajes fuera del ámbito geográfico del Cuerpo, exclusivamente cuando se justifique la necesidad de su intervención mediante resolución fundada”.

10. CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
A efectos informativos solo interesa mencionar que hasta hace muy pocos años el control de legitimidad de la documentación contable de los partidos políticos lo realizaba el CPCO por expresa indicación de la Justicia Federal con Competencia Electoral. Ésta es otra labor adicional a la originalmente establecida que se cumplía en este cuerpo profesional de carácter judicial. En efecto, los peritos contadores oficiales opinaban contestando un cuestionario pericial, expreso y taxativamente enviado por el juzgado competente, sobre el cumplimiento de las normas legales en materia de elaboración y presentación de la información contable y de los registros contables respectivos correspondientes a los partidos políticos. En mérito a esa circunstancia, los partidos políticos remitían y elevaban la documentación al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal con Competencia Electoral y era éste quien enviaba la documentación al CPCO, siendo asignado cada expediente al profesional de ese organismo.
Asimismo, es oportuno tener presente que el artículo 12 de la ley 19108 (B.O.: 12/7/1971), en su inciso c), indica que los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Federal, con competencia electoral conocerán en todas las cuestiones relacionadas con el efectivo control y fiscalización (o eventual desaprobación) de los estados contables que deben presentarse, de conformidad con el artículo 47 de la ley 23298 (B.O.: 25/10/1985) referida a los partidos políticos, previo dictamen fiscal.
Como consecuencia de la sanción de la ley 19108 y la posterior instrumentación de la misma, se constituyó en el ámbito de la Capital Federal un cuerpo específico de auditores dependiente de la Cámara Nacional Electoral con el propósito de examinar -para aprobar o desaprobar- dichos estados contables, por lo cual el CPCO cesó en el cumplimiento de esa tarea específica complementaria en forma rutinaria y permanente, quedando obligado solamente para casos extraordinarios.

11. CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS
El texto del Anexo II de la acordada 16/2011 de la CSJN referida al Reglamento de Concurso para ocupar cargos periciales en el CPCO posee 21 artículos.
Su contenido es extremadamente detallado y minucioso por lo cual deja muy escaso margen para la discrecionalidad y la eventual flexibilidad de criterio en su efectiva aplicación.
El mencionado Reglamento se aplicará a la selección de los candidatos para ocupar cargos de peritos contadores oficiales en el CPCO.
La CSJN determinará en cada convocatoria la sede en la que se celebrarán las distintas etapas del proceso de selección, así como el modo de notificación de los diferentes actos.
Llama la atención que la citada norma reglamentaria -a pesar de sus detalles y características- no haga alusión alguna a la edad (máxima y mínima) de los postulantes que puedan presentarse a ese llamado a concurso público.
No obstante esa especial circunstancia, nada impide que al momento de efectuarse la convocatoria al mismo se efectúe expresa mención al aspecto precedentemente indicado.
Todos los plazos establecidos en el Reglamento citado (art. 1) se contarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario.
Por su parte, el artículo 2 de la disposición normativa mencionada establece que el proceso de selección se efectuará a través de las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Inscripción.
c) Evaluación:
Ella fundamentalmente comprende:
- de antecedentes;
- pruebas teórico-prácticas de oposición (escrita y oral); y
- entrevista personal.
d) Dictamen
El artículo aludido dispone que las actuaciones vinculadas con el cumplimento de las etapas citadas se agregarán al expediente administrativo que dio origen a la convocatoria.
1. Con relación a la convocatoria
El artículo 3 del Reglamento de Concurso dispone que la CSJN convocará a ocupar los cargos de peritos contadores oficiales según las necesidades funcionales del CPCO.
La convocatoria será abierta y pública. Se le dará difusión a través de la publicación en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional, en la página de Internet de la CSJN y por cualquier otro medio que el tribunal estime útil a los fines de su más amplia publicidad.
Se hará saber el cargo a cubrir, los requisitos profesionales y de idoneidad académica indispensables que deberán reunir los candidatos, el plazo para la inscripción, la integración de la Comisión Asesora que tendrá a su cargo el proceso de selección, con su correspondiente lista de suplentes, el plazo para plantear recusaciones y la fecha de celebración de las distintas etapas.
2. Con relación a la Comisión Asesora
El artículo 4 del Reglamento de Concurso establece que estará integrada por cinco miembros y cinco suplentes que serán designados por la CSJN. La mayoría de los miembros y de los suplentes poseerán idoneidad académica y/o reconocida experiencia en la materia que se concursa.
La Comisión Asesora -que actúa como un típico jurado similar a como existe en un llamado a concurso de profesores en el ámbito universitario- tendrá a su cargo el trámite administrativo del proceso de selección y adoptará sus decisiones por mayoría y las hará constar en actas.
3. Con relación a la inscripción
El artículo 8 del Reglamento de Concurso establece que para presentarse al concurso, los interesados deberán reunir las siguientes condiciones generales:
a) Poseer título de contador público expedido por universidad nacional, privada debidamente reconocida o extranjera. En este último caso el título deberá ser acompañado de las constancias de reválida o convalidación que correspondan.
b) Contar con una antigüedad mínima de 8 años en el ejercicio profesional.
c) Acreditar experiencia como perito de oficio, de parte, consultor técnico, síndico concursal, otros cargos como auxiliar de la justicia y/u otros antecedentes en ciencias económicas.
d) No registrar, en los cinco años anteriores a la fecha de inscripción, sanciones disciplinarias ante los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de las jurisdicciones del país donde el postulante estuviera inscripto, como así tampoco ante los Tribunales donde se hubiera inscripto como perito de oficio, de parte, consultor técnico, síndico concursal y otros desempeños como auxiliar de la justicia, debiendo acreditarlo mediante certificaciones expedidas por las autoridades correspondientes.
Asimismo se dispone que no podrán participar del proceso de selección aquellos interesados que a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen los impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Tampoco podrán postularse quienes hayan sido excluidos por conductas contrarias a la buena fe o a la ética, cometidas en el marco de un proceso de selección para ocupar cargos públicos en cualquier jurisdicción durante los cinco años anteriores.
Además, el artículo 9 del Reglamento de Concurso dispone que en el acto de inscripción, los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar una dirección de correo electrónico.
La documentación que se acompañe deberá presentarse en soporte papel, foliado, en original y una copia debidamente rubricada en todas sus fojas y con una copia en soporte informático.
El trámite de inscripción se formalizará a través de un “Formulario de Solicitud de Inscripción” numerado, que será entregado al postulante.
Conjuntamente con el mencionado formulario se deberá acompañar la documentación que presenta el postulante.
4. Con relación a la evaluación
El Reglamento de Concurso dispone que ella comprende fundamentalmente los siguientes aspectos, a saber:
1. Con referencia a los antecedentes (art. 14):
La evaluación de antecedentes comprenderá la actuación profesional, docente y académica de las/los postulantes. Otorgará un puntaje máximo de 15 puntos y se realizará de conformidad con las siguientes pautas:
- Actuación profesional (hasta un máximo de 10 puntos);
- Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 2 puntos); y
- Actuación académica (hasta un máximo de 3 puntos).
2. Con referencia a las pruebas de oposición (art. 16):
Las pruebas comenzarán a partir del quinto día de la finalización de la etapa de evaluación de antecedentes, y una vez resueltas las respectivas impugnaciones, si las hubiere.
Se rendirá en primer lugar la prueba escrita (teórico-práctica), que otorgará un puntaje máximo de 45 puntos y, en el plazo de treinta días de realizada ésta, tendrá lugar la prueba oral (teórico-práctica), que otorgará un puntaje máximo de 30 puntos. Podrán participar de esta última prueba, los postulantes que hubiesen obtenido, como mínimo, 25 puntos sumando las calificaciones de la evaluación de antecedentes y la prueba escrita.
Al recinto en donde se realicen las pruebas sólo tendrán acceso los postulantes, la Comisión Asesora y los colaboradores que esta última designe.
La Comisión Asesora evaluará las pruebas rendidas y establecerá, dentro de los treinta días de finalizada la prueba oral, las calificaciones correspondientes y las notificará a los postulantes (art. 18).
3. Con referencia a la entrevista (art. 19):
La Comisión Asesora realizará una entrevista personal, dentro de los treinta días contados desde la notificación aludida en el artículo anterior, a los postulantes que hubiesen obtenido como mínimo 60 puntos sumando las calificaciones de la evaluación de antecedentes y las pruebas de oposición.
La entrevista personal estará orientada a ponderar la identificación del postulante con la función propia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de 10 puntos.
La calificación resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora y será notificada a los postulantes.
4. Con relación al dictamen (arts. 20 y 21)
La Comisión Asesora, en el término de cinco días, integrará las calificaciones obtenidas por las/los postulantes en las diversas modalidades de evaluación. En caso de paridad de puntaje, dará prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en la prueba escrita, si en ella hubiere paridad, al de mayor puntaje en la prueba oral y si esta se mantuviera, al de mayor calificación en la entrevista personal. Se elaborará un dictamen con el orden de mérito entre aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o superior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.
Con posterioridad a ello, el presidente de la Comisión Asesora elevará el dictamen y las actuaciones a la CSJN que, dentro de los treinta días, verificará el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento y realizará las designaciones correspondientes. A tales fines, elegirá entre los postulantes mejor calificados en el orden de mérito. El número de postulantes entre los que se realizará la elección debe exceder en dos a la cantidad de vacantes a cubrir.
El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará durante ese período, a la cobertura de vacantes que se produzcan en los cargos de Perito Contador Oficial, salvo que la CSJN decidiera un nuevo llamado a concurso antes de vencido el plazo.

12. CONCLUSIONES
En primer término, puede afirmarse que para un graduado en Ciencias Económicas perteneciente a la carrera de contador público y con antecedentes o especialización en el ejercicio de su actividad dentro del ámbito judicial en materia pericial, su formal designación como Perito Contador Oficial indudablemente debe ser motivo de real orgullo, satisfacción y prestigio profesional como evidencia de su capacidad, vocación y realización personal.
Asimismo si se tiene en cuenta el desenvolvimiento y la labor profesional de carácter auxiliar de la justicia, realizada hasta el presente por parte del CPCO y su debida inserción dentro de ese ámbito específico y particular de actuación profesional en apoyo y logro de una mejor y más eficiente administración de justicia, la misma puede considerarse altamente positiva y favorable en función de los importantes logros y resultados alcanzados durante su vigencia y permanencia.
Finalmente, se considera que los textos reglamentarios recientemente dictados de parte de la CSJN, indudablemente le otorgarán una mayor jerarquía, solvencia y eficiencia a la labor técnico-profesional que cumple el CPCO en el específico ámbito forense metropolitano y nacional.

13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Dell’Elce, Quintino P.: “Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, breves comentarios sobre la actividad, el funcionamiento y la labor profesional que se cumple en el mismo” - Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional - Nº 31/32 - Bs. As. - enero-junio/2004 - año XVII - págs. 235 a 246 inclusive.
- Dell’Elce, Quintino P.: Dell’Elce, Quintino P.: “El cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional” - trabajo incluido en la publicación del CPCE CABA - Cuadernos Profesionales - Nº 22; Prueba Pericial en Materia Penal; págs. 25 a 34 - Bs. As. - octubre/2005
- Dell’Elce, Quintino P.: “Sugerencias y propuestas para mejorar y solucionar los problemas actualmente existentes en el normal funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales dependiente de la Justicia Nacional”; informe elevado ante la CSJN - agosto/2007.
- Dell’Elce, Quintino P. y Popritkin, Alfredo R.: “Propuestas y sugerencias tendientes a mejorar el funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales dependiente de la Justicia Nacional”; informe elevado ante la CSJN - abril/2009.
- Fundación “Poder Ciudadano”; Recomendaciones para los Concursos de Ingreso a los Cuerpos Periciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; documento emitido en enero/2007 - Bs. As.
- López Couceiro, Edmundo J. E. y Binda, Hugo A. (coord. Fronti de Garcia y Viegas, Juan Carlos) en “Pericias en el fuero penal” - Macchi - Bs. As - 1998 - Cap. V: “Actuación profesional judicial” y Cap. VI: “Juicio oral: Peritos”.
- Peralta, Alfredo A.: “El perito contador ante el Tribunal Oral en lo Criminal” - trabajo inédito - Bs. As. - 1997.
- Popritkin, Alfredo R.: “Reflexiones sobre la actuación del perito contador en el juicio oral” - PET - LL - Bs. As - 26/7/2002.
- Popritkin, Alfredo R.: “Fraudes y libros contables” - LL - Bs. As. - 2004.
- Popritkin, Alfredo R.: “Fraudes contables y tributarios” - LL - Bs. As. - 2009.
- Sánchez Brot, Luis E.: “La transparencia de los partidos políticos a través de sus registros contables” - ERREPAR - DyG - Nº 35 - agosto/2002 - T. 111.
- Schiavo, Jorge N.: “Esquema procesal de las pericias penales” - ERREPAR - DyG - Nº 6 - marzo/2000 - T. I - pág. 537.
- Schiavo, Jorge N.: “El régimen contable y de control de los partidos políticos en la Argentina” - ERREPAR - DyG - Nº 45 - Bs. As. - junio/2003 - T. IV.
- Zapatería, Nelson A.: “Miembros integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional” - trabajo inédito- Bs. As. - 1992.
Disposiciones normativas relacionadas:
- Código Penal de la Nación.
- Código Procesal Penal de la Nación.
- Decreto L. 1285/1958 del 4/11/1958 ratificado por la L. 14467 referido a Organización de la Justicia Nacional.
- Acordada CSJN del 17/12/1952 sobre el Reglamento de la Justicia Nacional.
- Acordada CSJN 16/2011 del 23/8/2011 referida al CPCO de la Justicia Nacional.

Notas:
[1:] Dell’Elce, Quintino P.: “Cuerpo de peritos contadores oficiales, breves comentarios sobre la actividad, el funcionamiento y la labor profesional que se cumple en el mismo” - Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional - Nº 31/32 - Bs. As. - enero-junio/2004 - año XVII - págs. 235 a 246
Dell’Elce, Quintino P.: “El cuerpo de peritos contadores oficiales de la Justicia Nacional” - trabajo incluido en la publicación del CPCE CABA - Cuadernos Profesionales - Nº 22; Prueba Pericial en Materia Penal; págs. 25 a 34 - Bs. As. - octubre/2005
[2:] Si bien la normativa originalmente establecida era de 5 años, con motivo del dictado de la Ac. 16/2011 de parte de la CSJN del 23/8/2011 se elevó a 8 años [según el inc. b), art. 8 perteneciente al Anexo II de esa disposición reglamentaria]

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