
Existe sentencia definitiva de primera instancia, Art, 163 del CPCC y sentencia definitiva de segunda instancia, Art. 164 del CPCC. Cualquiera de ellas puede ser dada a publicidad, salvo que por la naturaleza del juicio, aconsejen su reserva. Si es así, se declarará y si afectara la intimidad de las partes o terceros, los nombres serán eliminados.
Es muy importante tener en cuenta que es en ella donde constarán las costas del proceso y queda determinada la mención sobre regulación de honorarios a través de un importe fijo o un porcentaje a aplicar sobre el monto de la condena, como también quién se hará cargo del pago de los mismos. A los peritos, nos notifican todo esto a través de una cédula.
Luego, las liquidaciones que deban efectuarse y que contengan las pautas de ajuste correspondiente (actualización y/o intereses) deberán ser practicadas por las partes que en la misma se consigna.
Recomendamos ver el post sobre "Ejecución de Honorarios: Alternativas"
Recursos que se pueden incoar:
1. Aclaratoria: el plazo es de tres días de notificada la sentencia. Se presenta ante el mismo juez por escrito. Lo resuelve el mismo juez sin dar traslado a la otra parte (sin substanciación). Se presentan ante providencias definitivas (incluida la regulación de honorarios). Un ejemplo podría ser cuando difiere el importe regulado en números y letras y no se suspenden plazos.
2. Reposición: el plazo es de tres días y en caso de audiencia, puede presentarse en el mismo acto. Se presenta al mismo juez. Lo resuelve el mismo juez, sin substanciación, si la providencia que se recurre es de la misma parte o de oficio, con substanciación, cuando la providencia que se recurre es de la parte contraria.
3. Apelación: el plazo es de cinco días o menor ante juicios sumarísimos o amparos y de seis días en juicios laborales. Se presenta ante el mismo juez. Lo resuelve la Alzada (Cámara de Apelaciones). Se utiliza en caso de providencias simples que causan gravamen irreparable, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
1 comentarios:
buenas tardes, necesito un modelo de cedula para que el perito contador notifique la sentencia que le regula sus honorarios a las partes (juicio comercial), saben donde puedo conseguirlo? gracias
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