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Justicia Nacional - Inscripción como Auxiliares de la Justicia - Período 2019.



Según lo dispuesto por la CSJN en su acordada 2/14 los profesionales que deseen actuar como Auxiliares de la Justicia deberán solicitar al Consejo Profesional que valide su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.

Esta solicitud de validación debe realizarse a través de este sitio web en la función dispuesta al pie de esta página, la que le permite abonar el arancel de $ 500.- (Acordada 34/2015) a través de Internet con tarjeta de crédito. También se podrá hacer este pago en las cajas del Consejo, ya sea en la Sede de Viamonte o en las Delegaciones. En este caso la validación no se completará hasta tanto se verifique el pago. Se recuerda que este pago sustituye la estampilla que tradicionalmente se incorporaba en la inscripción.



Una vez de concluida esta etapa y dentro de las 24 hs. siguientes debe iniciar su inscripción a través del sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) en el que se deberá informar lo allí solicitado, dependiendo si se trata de la primera vez que se inscribe con este sistema o si ya lo utilizó anteriormente.

Si se inscribe por primera vez deberá elegir en esta etapa las profesiones en las cuales se quiere inscribir y escanear la fotocopia del o de los Títulos profesionales (anverso y reverso) y subirlos en un archivo PDF. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 500 del arancel dispuesto por la acordada 34/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo obtendrá de nuestra aplicación.

Si ya se hubiera inscripto a través de este sistema, la aplicación del PJN le mostrará las profesiones que ya se validaron; si quisiera agregar una nueva recuerde que debe subir en PDF el Título correspondiente y los datos de la matrícula. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 500.- del arancel dispuesto por la acordada 34/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo obtendrá de nuestra aplicación.

El Consejo efectuará la validación pasadas las 48 hs, de efectivizado el pago, para así posibilitar la carga por ud. de los comprobantes en las solicitudes iniciadas en el sitio del PJN.


Recuerde que debe cumplir con todos los pasos anteriores para poder facilitar la validación que le permitirá entrar nuevamente a su inscripción y finalizarla eligiendo los fueros en los cuales desea actuar.

Si faltara alguno de los datos a validar, se rechazará y recibirá un mail informativo.
En estos casos, luego de completar el o los faltantes en la página del PJN, deberá entrar de nuevo a nuestra aplicación para solicitar una nueva validación.

En el curso de la validación, se podrá consultar el estado de la misma ingresando nuevamente a esta aplicación.

Tenga en cuenta que esta aplicación para validar la documentación, por razones operativas, estará vigente hasta las 16 hs. del 31 de octubre.

IMPORTANTE: SI BIEN USTED PODRÁ SOLICITAR LA VALIDACIÓN HASTA LAS 16 HS. DEL 31 DE OCTUBRE, TENGA EN CUENTA QUE SI POR ALGUNA RAZÓN NO SE PUEDE EFECTUAR EN ESE DÍA, NO PODRÁ INSCRIBIRSE.

   
NOTA: el Consejo Profesional validará su condición de profesional habilitado para ejercer en la aplicación efectuada por el Poder Judicial de la Nación, para lo cual usted deberá completar todos los requisitos que la misma le solicita, de no ser así la validación en la página no podrá concretarse.


Hacé click aquí para ver los Instructivos para la Inscripción 

Fuente: CPCECABA

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Mesa Receptora General para el Fuero Comercial


A raíz de las gestiones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la mesa que funciona en Av. Roque Sáenz Peña 1211 (Diagonal), ahora recibirá escritos para todos los juzgados comerciales, incluyendo los ubicados en Marcelo T. De Alvear 1840, Callao 635 y Montevideo 546. 

Para acceder al documento hacé click aquí.

Fuente: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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Se multa a un abogado por utilizar expresiones descalificativas hacia los peritos designados en la causa


Partes: Z. E. A. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 6-sep-2018
Cita: MJ-JU-M-114303-AR | MJJ114303 | MJJ114303
Se confirma la sanción de multa al abogado que utilizó expresiones descalificativas hacia los peritos designados en la causa pues ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta al abogado actor toda vez que se verifica que existieron expresiones descalificativas y una conducta desbordada del letrado sancionado hacia los peritos y en tal sentido, la conducta desplegada en el marco del ejercicio de la profesión, resulta -cuanto menos- inadecuado a la jerarquía profesional conforme lo estipulado por la Ley 23.187 , por lo que no son atendibles las argumentaciones invocadas por el matriculado sancionado tendientes a sostener que no existe conducta reprochable.
2.-La defensa intentada por el profesional sancionado tendientes a demostrar que las expresiones utilizadas y la conducta reprochada resultan consecuencia de la justa defensa de sus intereses en tanto no fue notificado oportunamente de la integración de la junta médica, y tal circunstancia lo obligó a tener que efectuar una defensa encarnizada de los intereses de su cliente, debe ser rechazada, pues aun siendo todo aquello cierto, no resulta idóneo para hacer cesar las probadas conductas faltas de ética y profesionalismo desplegadas por el abogado tendientes a defender los intereses de su cliente.
3.-No obstante advertir que no es tarea de este Tribunal efectuar control respecto de las cuestiones suscitadas en sede penal con motivo de la defensa del representado por el actor, se debe recordar que ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión, en tanto existen herramientas jurídicas para ejercer la defensa de sus derechos, cuyo desconocimiento no puede alegar el letrado actor.
4.-No cabe duda que el derecho de defensa permite que cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus derechos, pero no puede admitirse por ello un vocabulario provocativo y una conducta desbordada emocionalmente que rompe el equilibrio del debido ejercicio de la profesión de abogado, quien debe guardar siempre un estilo adecuado; por eso la ley sanciona a quienes utilizan expresiones indebidas o no cumplen con una conducta decorosa.
5.-El abogado debe manejarse con total libertad en el derecho de defensa, pero debe evitar procedimientos o términos que traspasen los límites de la mesura que es necesario resguardar pues las defensas intentadas por los letrados en el ejercicio de su profesión deben materializarse en una actuación respetuosa de todos los participantes en el proceso o fuera de él, aun cuando en la misma no se pierda el vigor, la convicción y hasta la pasión en la defensa de los intereses.
6.-Se impone el rechazo de la defensa de prescripción intentada, por no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 48 de la Ley 23.187, en tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló los respectivos cargos imputados al poco tiempo de recibir la comunicación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Para leer el fallo completo visite MicroJuris.com


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¿Cuál es el periodo de inscripción como Auxiliar de la Justicia?



Es una duda constante que surge cada año ya que hasta antes de la implementación del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) siempre había sido durante todo el mes de octubre.

Pues con el nuevo sistema dispuesto por la Acordada de la CSJN Nº 2/14, conforme el Art. 1 del Anexo I, el periodo es el comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 1 de noviembre, todos los años.

En el caso de profesiones que están colegiadas, las respectivas instituciones suelen demorarse unos días en hacerlo operativo y por lo general está disponible en la segunda semana de septiembre y hasta el 31 de octubre de cada año. El cierre con fecha 31 (un día antes) es a efectos de poder realizar la validación del título profesional que suele hacerse al día siguiente del inicio del trámite.

Adicionalmente, con motivo de cuellos de botella que se producen los últimos días de octubre, se suele extender la fecha a los primeros días de noviembre. Pero esto debe ser dispuesto por la CSJN vía Resolución. 



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