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Justicia Nacional - Inscripción como Auxiliares de la Justicia - Período 2024

Según lo dispuesto por la CSJN en su acordada 2/2014, los profesionales que deseen actuar como Auxiliares de la Justicia deberán solicitar al Consejo Profesional respectivo, que valide su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.

Profesionales de Ciencias Económicas de la C.A.B.A: El pago de la estampilla y la solicitud de validación debe realizarse a través del sitio web www.consejo.org.ar, procedimiento que se inicia abonando el arancel de $ 5.000.- (Acordada CSJN 21/2023) a través de Internet con tarjeta de crédito. Luego deberá subir el comprobante de pago al portal del PJN a través del Sistema Único de Auxiliares de Justicia (SUAJ). Una vez subido deberá reingresar a www.consejo.org.ar y solicitar la validación. A partir de la confirmación del Consejo dentro de las 48hs. siguientes de efectivizado el pago se podrá realizar la inscripción a cada fuero dentro del portal del PJN. 


Una vez de concluida esta etapa y dentro de las 24 hs. siguientes debe iniciar su inscripción a través del sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) mediante el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) en el que se deberá informar lo allí solicitado, dependiendo si se trata de la primera vez que se inscribe con este sistema o si ya lo utilizó anteriormente.

Si se inscribe por primera vez deberá elegir en esta etapa las profesiones en las cuales se quiere inscribir y escanear la fotocopia del o de los Títulos profesionales (anverso y reverso) y subirlos en un archivo PDF. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 5.000 del arancel dispuesto por la acordada 21/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si ya se hubiera inscripto a través de este sistema, la aplicación del PJN le mostrará las profesiones que ya se validaron; si quisiera agregar una nueva recuerde que debe subir en PDF el Título correspondiente y los datos de la matrícula. También debe subir en PDF el comprobante de pago mencionado en el párrafo precedente. 


Recuerde que debe cumplir con todos los pasos anteriores para poder facilitar la validación. En el curso de la misma, se podrá consultar el estado ingresando nuevamente a la aplicación.


IMPORTANTE: SI BIEN USTED PODRÁ SOLICITAR LA VALIDACIÓN HASTA LAS 14HS. DEL MIÉRCOLES 01 DE NOVIEMBRE, TENGA EN CUENTA QUE SI POR ALGUNA RAZÓN NO SE PUEDE EFECTUAR EN ESE DÍA, NO PODRÁ INSCRIBIRSE.


Instructivos para la Inscripción 

Fuente: CPCECABA

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Feria Judicial de Invierno 2023 en la Justicia Nacional y Federal

Mediante Acordada Nº 17/2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el feriado judicial del corriente año para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, desde el día 17 de julio y hasta el 28 de julio, ambas fechas inclusive.

La misma, hace saber también a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada Nº 30/84, respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles.


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Actualización de créditos laborales por depreciación monetaria

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo a través del Acta 2600/14 y 2601/14 (del 07/05/2014) modificó lo establecido por el Acta CNAT 2357/02 (del 07/02/2002) y estableció que la tasa de interés aplicable sea la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, bastante superior a la anterior.

Atento a tratarse de una nueva tasa, tuvo que fijarse la fecha a partir de la cual debía aplicarse, estableciéndose a través del Acta CNAT 2601 (del 21/05/2014) que comienza a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. 


Pero es importante tener en cuenta que a partir del Acta CNAT 2630 (del 27/04/2016), y con motivo de la inexistencia de la tasa establecida, desde el 22/03/2016 se mantiene la última publicación de la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta CNAT 2601) que asciende al 36%.

Para una mejor comprensión, recomendamos leer el siguiente post ¿Qué está pasando con la tasa activa del Banco Nación?

Cabe destacar que el Acta CNAT 2357/02 dispuso que a partir del 01/01/02 se aplicará a los procesos judiciales sometidos a su conocimiento la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días. Para ver la Planilla difundida por la Prosecretaría General de la Cámara: Hacé click aquí.

Por su parte, el Acta CNAT 2658/17 establece que la tasa de interés aplicable es la Tasa activa, efectiva, anual y vencida, de la cartera general diversa del banco Nación. Dispone asimismo que comience a regir desde el 01/12/2017.

Luego, a través del Acta 2764/22 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual conforme el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comerical, desde la fecha de notificación de traslado de la demanda.  


Herramientas disponibles:
Tener cuidado porque a la fecha únicamente la calculadora del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contempla la forma de cálculo establecida por la reciente Acta CNAT 2764/2022.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://trivia.consejo.org.ar/ficha/510985-fuero_laboral._aclaraciones_referentes_a_las_tasas_de_interes_aplicables

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
http://tasas.cpacf.org.ar/cam/

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
http://www.colproba.org.ar/liquidaciones/index.php

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires / Consejo de la Magistratura 
https://consejo.jusbaires.gob.ar/institucional/calculo-de-interes

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Resumen de evolución:

Tasa activa Banco Nación para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, s/Acta CNAT 2601/2014, desde fecha igual o superior al 07/11/2003 y hasta fecha igual o anterior al 22/3/2016.

Tasa s/Acta CNAT 2630/2016, desde el 23/3/2016 hasta el 30/11/2017.

Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación - s/Acta CNAT 2658/2017, desde 01/12/2017.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por medio del Acta N° 2764/2022, resuelve mantener las tasas de interés aplicables establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.


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Algunas consideraciones:

Aún es frecuente en el fuero laboral que la regulación de honorarios se realice conforme la ley anterior y consista en un porcentaje, siendo la base de su liquidación la suma del capital con más los intereses devengados desde que cada suma es debida hasta el momento de presentar la liquidación.

Es por esto que se recomienda estar atentos al leer la sentencia de primera instancia para controlar si el juez aplica el acta vigente, y apelar no solo el monto sino también la forma de actualizarlo.

Webinar sobre Informática Forense, por Educación IT

A continuación compartimos dos webinar gratuito sobre Informática Forense.

Es introducción al tema cuya capacitación se puede realizar en Educación IT.




A continuación el link a la carrera:

Docente: Lic. Javier Vallejos Martínez.






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Impugnaciones, Observaciones, Aclaraciones y Explicaciones


Una vez que el perito presenta el informe en el juzgado, éste da traslado del mismo a las partes y a partir del día siguiente al de la notificación por cédula del informe presentado, comenzará a correr el plazo legal para que éstas soliciten las aclaraciones, impugnaciones o hagan las observaciones que estimen conveniente.

Las mismas deben ser presentadas por escrito y siempre deben versar sobre los puntos que respondió el perito y no pueden ser ampliados en éste momento procesal.

El juzgado dará traslado de las mismas al auxiliar de justicia para que en cinco días, ratifique o rectifique la impugnación, aclaración u observación formulada por la o las partes.

También puede suceder que el Perito se notifique del auto de traslado de la presentación personalmente o por cédula electrónica, corriendo a partir del día siguiente al de la notificación el plazo de cinco días para efectuar del descargo correspondiente sobre la ratificación o rectificación de los puntos observados.

Conviene siempre esperar la notificación. En algunas ocasiones el Juez no hace lugar a estos pedidos. 

Solicitaremos en el petitorio que se tenga por contestado el traslado y oportunamente se regulen los honorarios profesionales conforme a derecho.


Situaciones que pueden presentarse:


- Respecto de la legalidad de los libros exhibidos, puede ser cuestionada si solo hemos expuesto la información de los mismos. Al respecto, recordemos que dictaminar sobre la legalidad, excede la labor pericial contable, razón por las que nos conviene limitarnos a opinar respecto a las cuestiones formales. Tener presente las recientes modificaciones al Código Civil y Comercial en materia de registraciones y la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia.

- Puede ocurrir que hayamos contestado la totalidad de los puntos propuestos por las partes sin percatarnos de que algunos de ellos pudieron haber sido observados y en consecuencia, que el Juez haya dado lugar a no responderlos. Por esto es recomendable siempre analizar la causa completa y seguirla de cerca aunque sea en forma online. 

- Las expresiones verbales expuestas por las partes a la hora de efectuar el peritaje, no poseen valor probatorio. Pueden mencionarse aunque no es recomendable, pero siempre dejando a criterio del Juez la validez de las mismas, y podrán ser objeto de impugnaciones.

- La presentación de prueba documental adjunta sea porque lo piden o porque es una forma de anexar información es un error muy común. En principio no corresponde por cuanto forma parte de la prueba documental. Hay quienes lo hacen cuando por ejemplo se trata de pólizas o listados emitidos por sistemas. No obstante, tener presente que no es incumbencia de un perito aseverar la veracidad ni la integridad de la información contenida en los documentos aportados.

- Cuando piden liquidaciones tener muy presente lo que piden con exactitud. Dependiendo de qué parte lo pide, puede ser en base a libros o en base a pautas de demanda. En este último caso conviene agregar la aclaración "... para el caso de que la demanda prospere en todos sus términos". Puede ser en base a remuneraciones percibidas o devengadas, remuneraciones de convenio, remuneraciones registradas, etc. Suele haber una confusión enorme en cuanto a los términos utilizados. No es lo mismo "liquidado", "registrado", "devengado", "pagado" o "percibido". No es lo mismo "bruto" o "neto" y la incorrecta utilización de estos términos puede llevarnos a hacer mal una liquidación. En tal caso conviene hacerla conforme nuestro criterio y agregar las observaciones correspondientes al solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado.

- Cuando se pregunta si los salarios fueron percibidos, tener cuidado porque pudieron haber sido liquidados y registrados pero no pagados. Tampoco podemos aseverar que en el caso de una transferencia, el dinero haya sido efectivamente percibido. En este caso debemos indagar lo suficiente y más allá de los libros. La firma en un recibo tampoco es un indicio suficiente ya que aseverar su autenticidad es tarea de un perito calígrafo. Idéntica situación puede darse en cualquier otro tipo de documento como contratos, estados contables. dictámenes, títulos ejecutivos, etc.

- En el punto "todo dato de interés para la resolución de la litis" conviene responder que no hay nada que agregar. Cualquier opinión que demos que no está explícitamente solicitada podrá ser razón para que nos acusen de ser parciales. En lo particular solo he respondido en un caso en que ninguno de los puntos podía ser respondido y aproveché para hacerle saber al Juez lo que me impedía cumplir mi labor. 

Al momento de responder las observaciones y/o aclaraciones cuando el informe no resulte claro, es recomendable remitirnos a la documentación exhibida y compulsada. Es decir, manifestaremos cuáles fueron los elementos de prueba que nos llevaron a aseverar la respuesta que hemos dado. Tener presente también que las cuestiones planteadas deben estar siempre fundamentadas. 

Si involuntariamente cometimos un error o interpretamos erróneamente algo, deberemos reconocerlo y rectificarlo. Si consideramos que la impugnación no es procedente y no merece mayor aclaración, simplemente deberemos ratifcar lo que hemos manifestado.

Puede suceder que alguna de las partes, reitere las impugnaciones ya respondidas oportunamente.  En este caso, a fin de dar una respuesta definitiva, es conveniente expresar:


"Ratifico en todos sus términos lo expresado en el punto .... del cuestionario, dejando a criterio de V.S. lo solicitado por la parte ..... para que dirima la cuestión planteada por éste."


Si mediante una impugnación se amplía el cuestionario o se agregan puntos de pericia, no deben ser respondidas por ser considerada extemporánea. Si el Juez lo estima procedente, podrá disponer que se practique una nueva pericia o que la misma sea ampliada a efectos de ser perfeccionada (Art. 473 CPCC) debiendo hacerlo dentro del plazo estipulado, perdiendo el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente y ser removidos si no lo hiciéramos. 

Y lo más importante, nunca asustarse ante este tipo de traslados. Aunque a veces efectivamente puede haber errores o imprecisiones ante puntos poco claros suele ser una estrategia muy común para dilatar plazos. Y no pocas veces hasta encontraremos frases agraviantes por las cuales corresponderá solicitar que sean testeadas y se abstengan al respecto.

Tener siempre presente que actuamos de oficio y la última palabra siempre la tendrá el Juez.



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