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Ejecución de Honorarios: alternativas


Con la sentencia nos anoticiamos de los honorarios regulados y quién debe hacerse cargo del pago de los mismos.

Y es en esta etapa que los Peritos tenemos derecho a ejecutarlos. Para ello, es necesario practicar la liquidación de sentencia de los honorarios. Por lo general, suele hacerla el mismo juzgado, pero es posible que nos la pidan a nosotros y en este caso debemos dar traslado a la parte condenada en costas quien tendrá un plazo de tres días para impugnar la liquidación efectuada.

Dentro del quinto día de notificada, deberá depositar los honorarios del Perito. Pasado dicho lapso sin que la condenada en costas haya efectuado el depósito correspondiente, el Perito tendrá derecho a solicitar al juez las siguientes acciones a fin de poder cobrarlos.

Embargo:

Se solicita al juez se libre mandamiento de embargo, y una vez autorizado el mismo se confecciona. Se puede trabar embargo sobre bienes muebles, inmuebles ( en éste caso se solicita mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ) o cuentas bancarias.

Una vez trabado el embargo el Juez citará por cinco días al deudor para que oponga excepción de pago 
documentado posterior a la sentencia si la hubiere. En caso de no poseer o no presentar dicha excepción 
en éste plazo el Juez resuelve sumariamente.

En el caso de trabar embargo contra bienes muebles, el perito o la persona autorizada por él concurrirá al
domicilio denunciado del deudor junto con el Oficial de Justicia correspondiente a la zona, quien le exigirá 
el pago de lo adeudado.

En el caso de bienes inmuebles, rodados o cuentas bancarias se traba el embargo mediante oficio al 
Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor o Banco denunciado donde se sabe posee cuenta el 
deudor.

Inhibición general de bienes:

Es otra alternativa que generalmente funciona para el caso de desconocer si el deudor posee bienes. 
Pero en éste caso el perito no va a hacer efectivo su crédito sino hasta que el deudor compre, venda o 
quiera abrir cuenta en alguna institución bancaria, caso contrario nunca se enterará que se encuentra 
inhibido.

Pedido de quiebra:

Es la alternativa menos viable, ya que probablemente nunca hará efectivo el cobro de sus honorarios.
Generalmente se solicita a efectos de intimidar al deudor para que abone y se levanta la quiebra.

Obviamente es más costoso ya que se necesita patrocinio letrado, no puede actuar el perito por sí.

¿Una vez inscripto, cuando comienzo a actuar?


La actuación como perito se realiza durante el año siguiente a la inscripción.

Recordemos que durante todo el mes de enero de cada año, es la Feria Judicial. En consecuencia toda notificación nos llegará a partir del 1º de febrero de cada año y hasta el último día hábil de cada año que podría ser el 30 de diciembre.

Es importante tener presente que el asueto judicial por fechas festivas, se establece mediante Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por lo general, el máximo Tribunal sigue el criterio del Poder Ejecutivo Nacional quienes se manifiesta en igual sentido para la Administración Pública.



Sentencia: Notificación. Recurso de apelación


La sentencia es la etapa del proceso en que el juez decide el litigio planteado por las partes conforme a los probanzas que se le han arrimado o se ha procurado. Crea una norma jurídica individual exigible para las partes comprendidas en el proceso. Una vez dictada la sentencia finaliza la competencia del juez para entender en el proceso, salvo para el caso, para corregir errores numéricos contenidos en la sentencia, aclarar determinados conceptos que no resultan claros en la sentencia pero no resultan esenciales, ordenar medidas precautorias a efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia y no se torne ilusoria, resolver acerca de la procedencia de los recursos y ejecutar oportunamente la sentencia. Esta providencia definitiva, sentencia, se notifica a las partes, letrados y peritos intervinientes mediante cédula.

Existe sentencia definitiva de primera instancia, Art, 163 del CPCC y sentencia definitiva de segunda instancia, Art. 164 del CPCC. Cualquiera de ellas puede ser dada a publicidad, salvo que por la naturaleza del juicio, aconsejen su reserva. Si es así, se declarará y si afectara la intimidad de las partes o terceros, los nombres serán eliminados.

Es muy importante tener en cuenta que es en ella donde constarán las costas del proceso y queda determinada la mención sobre regulación de honorarios a través de un importe fijo o un porcentaje a aplicar sobre el monto de la condena, como también quién se hará cargo del pago de los mismos. A los peritos, nos notifican todo esto a través de una cédula.

Luego, las liquidaciones que deban efectuarse y que contengan las pautas de ajuste correspondiente (actualización y/o intereses) deberán ser practicadas por las partes que en la misma se consigna.

Recomendamos ver el post sobre "Ejecución de Honorarios: Alternativas"

Recursos que se pueden incoar:

1. Aclaratoria: el plazo es de tres días de notificada la sentencia. Se presenta ante el mismo juez por escrito. Lo resuelve el mismo juez sin dar traslado a la otra parte (sin substanciación). Se presentan ante providencias definitivas (incluida la regulación de honorarios). Un ejemplo podría ser cuando difiere el importe regulado en números y letras y no se suspenden plazos.

2. Reposición: el plazo es de tres días y en caso de audiencia, puede presentarse en el mismo acto. Se presenta al mismo juez. Lo resuelve el mismo juez, sin substanciación, si la providencia que se recurre es de la misma parte o de oficio, con substanciación, cuando la providencia que se recurre es de la parte contraria.

3. Apelación: el plazo es de cinco días o menor ante juicios sumarísimos o amparos y de seis días en juicios laborales. Se presenta ante el mismo juez. Lo resuelve la Alzada (Cámara de Apelaciones). Se utiliza en caso de providencias simples que causan gravamen irreparable, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
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