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Sobre la estampilla para la inscripción como Peritos

Mucho se ha preguntado al respecto. Y cuando parecía haber quedado claro que ya no era necesario, en el Sistema Único de Auxiliares de Justicia publicaron un recordatorio de la Acordada 29/95 de la C.S.J.N .

Ahora, el cómo se paga, y cómo se asocia con la inscripción se lo debemos en un próximo post cuando tengamos información cierta del procedimiento.
Cabe destacar que ante insistentes preguntas el CPCECABA siempre ha contestado que ya no se pagaba más...

Pero al día siguiente de la publicación de esta noticia, el Consejo comunicó oficialmente lo siguiente:



En fin. Será cuestión de esperar un poco más a que se termine de definir como continúa el trámite. Porque mientras tanto, esperamos a que el sistema nos emita al menos algún tipo de constancia ya que ni eso tenemos...

Para mayor abundamiento publicamos a continuación la fuente de esta noticia, publicada en el Sistema Único de Auxiliares de Justicia.




Sistema de Consultas de Causas Web - Pautas de Funcionamiento

A partir de la incorporación de los distintos fueros al nuevo Sistema de Gestión Judicial, se informan a continuación algunas pautas para poder identificar las causas y acceder a su consulta:
1. El número de expediente que aplicaba la secretaría del juzgado donde tramita la causa ha sido reemplazado por el número de causa de la Mesa de Entradas a fin de estandarizarlo (FFF-NNNNNNN/AAAA) con el criterio de número único establecido para todo el Poder Judicial de la Nación. “FFF” identifica al Fuero (cada Fuero tiene su propia sigla). Luego está el Número de expediente, que anualmente reinicia en 1. Finalmente está el Año del expediente y se corresponde con el de la fecha de inicio de la causa.
A fin de poder identificar el expediente usted podrá hacerlo de dos maneras:
a. Si usted está legitimado en la causa y la Mesa de Entradas o el Juzgado ya lo ha registrado en la misma asociándolo a la parte que representa, ingresando a través del botón acceder con su usuario (CUIL/CUIT) y contraseña, se desplegará todo el listado de expedientes asociados.
b. Si usted no está incorporado en la causa pero es de su interés puede informarse del número asignado al inicio por la Mesa de Entradas en esa dependencia o en el juzgado de radicación. También puede realizar la búsqueda alfabética utilizando la “Consulta por Partes”.

Cómo obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional


Según lo dispuesto por al CSJN en su Acordada 2/14 los profesionales que deseen inscribirse como Auxiliares de la Justicia para ejercer durante el año 2015, deberán solicitar al respectivo Consejo Profesional, su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.


En el caso de los matriculados en la Ciudad de Buenos Aires, esta solicitud de validación debe realizarse a través del botón que encontrará en esta página, una vez que se haya efectuado previamente el alta en el SAU (Sistema de Administración de Usuarios) al cual se accede desde el sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) en donde se deberá informar lo allí solicitado y presentar, si lo requiriera, en formato digital (.PDF) la siguiente información:

a.Documento de identidad.
b.Foto.
c.Constancia de CUIT o CUIL.
d.Diploma/s. (OBLIGATORIO)
e.Credencial profesional.



Es importante destacar que estos datos han sido informados en forma masiva por el CPCECABA al Poder Judicial de la Nación a efectos de cumplir con el registro necesario para crear el domicilio electrónico. No obstante, debemos agregar la Profesión/especialidad y agregar el título escaneado además de la matrícula, tomo y folio. 

Realizado este trámite, debe obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional que se plasma en un mail enviado por el Consejo a las 24 o 48 hs, de recibida la solicitud.

Asimismo, cabe destacar que durante la solicitud debe realizarse el pago de la estampilla por $ 50 establecida mediante la Acordada 29/95 de la C.S.J.N o informar si se prefiere pagarlo en las Cajas del Consejo Profesional.

Cabe destacar que quienes hayan realizado el presente trámite antes de que el pago de la estampilla se hiciere operativo, deberán reingresar a este mismo link y continuar el procedimiento contemplando este paso.


Luego el Consejo Profesional validará su condición de profesional habilitado para ejercer
a través de la aplicación efectuada por el Poder Judicial de la Nación, para lo cual usted
deberá completar todos los requisitos que la misma le solicita, de no ser así la validación
en la página no podrá concretarse.

Esta constancia se anexará posteriormente a la inscripción como Auxiliar de la Justicia a realizar con posterioridad.

Fuente: CPCECABA


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