Según lo dispuesto por la CSJN en su acordada 2/2014, los profesionales que deseen actuar como Auxiliares de la Justicia deberán solicitar al Consejo Profesional respectivo, que valide su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.
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Una vez de concluida esta etapa y dentro de las 24 hs. siguientes debe iniciar su inscripción a través del sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) mediante el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) en el que se deberá informar lo allí solicitado, dependiendo si se trata de la primera vez que se inscribe con este sistema o si ya lo utilizó anteriormente.
Si se inscribe por primera vez deberá elegir en esta etapa las profesiones en las cuales se quiere inscribir y escanear la fotocopia del o de los Títulos profesionales (anverso y reverso) y subirlos en un archivo PDF. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 30.000 del arancel dispuesto por la acordada 21/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si ya se hubiera inscripto a través de este sistema, la aplicación del PJN le mostrará las profesiones que ya se validaron; si quisiera agregar una nueva recuerde que debe subir en PDF el Título correspondiente y los datos de la matrícula. También debe subir en PDF el comprobante de pago mencionado en el párrafo precedente. |
Recuerde que debe cumplir con todos los pasos anteriores para poder facilitar la validación. En el curso de la misma, se podrá consultar el estado ingresando nuevamente a la aplicación.
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IMPORTANTE: SI BIEN USTED PODRÁ SOLICITAR LA VALIDACIÓN HASTA LAS 12HS. DEL 1 DE NOVIEMBRE, TENGA EN CUENTA QUE SI POR ALGUNA RAZÓN NO SE PUEDE EFECTUAR EN ESE DÍA, NO PODRÁ INSCRIBIRSE.
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Fuente: CPCECABA
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El grupo es cerrado y requiere admisión.
Mediante Acordada Nº 16/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el feriado judicial del corriente año para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.
La importancia del digesto matemático hash en los informes periciales
1. Introducción y un poco de historia
Las mismas deben ser presentadas por escrito y siempre deben versar sobre los puntos que respondió el perito y no pueden ser ampliados en éste momento procesal.
El juzgado dará traslado de las mismas al auxiliar de justicia para que en cinco días, ratifique o rectifique la impugnación, aclaración u observación formulada por la o las partes.
También puede suceder que el Perito se notifique del auto de traslado de la presentación personalmente o por cédula electrónica, corriendo a partir del día siguiente al de la notificación el plazo de cinco días para efectuar del descargo correspondiente sobre la ratificación o rectificación de los puntos observados.
Conviene siempre esperar la notificación. En algunas ocasiones el Juez no hace lugar a estos pedidos.
Solicitaremos en el petitorio que se tenga por contestado el traslado y oportunamente se regulen los honorarios profesionales conforme a derecho.
Situaciones que pueden presentarse:
- Respecto de la legalidad de los libros exhibidos, puede ser cuestionada si solo hemos expuesto la información de los mismos. Al respecto, recordemos que dictaminar sobre la legalidad, excede la labor pericial contable, razón por las que nos conviene limitarnos a opinar respecto a las cuestiones formales. Tener presente las recientes modificaciones al Código Civil y Comercial en materia de registraciones y la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia.
- Puede ocurrir que hayamos contestado la totalidad de los puntos propuestos por las partes sin percatarnos de que algunos de ellos pudieron haber sido observados y en consecuencia, que el Juez haya dado lugar a no responderlos. Por esto es recomendable siempre analizar la causa completa y seguirla de cerca aunque sea en forma online.
- Las expresiones verbales expuestas por las partes a la hora de efectuar el peritaje, no poseen valor probatorio. Pueden mencionarse aunque no es recomendable, pero siempre dejando a criterio del Juez la validez de las mismas, y podrán ser objeto de impugnaciones.

- Cuando piden liquidaciones tener muy presente lo que piden con exactitud. Dependiendo de qué parte lo pide, puede ser en base a libros o en base a pautas de demanda. En este último caso conviene agregar la aclaración "... para el caso de que la demanda prospere en todos sus términos". Puede ser en base a remuneraciones percibidas o devengadas, remuneraciones de convenio, remuneraciones registradas, etc. Suele haber una confusión enorme en cuanto a los términos utilizados. No es lo mismo "liquidado", "registrado", "devengado", "pagado" o "percibido". No es lo mismo "bruto" o "neto" y la incorrecta utilización de estos términos puede llevarnos a hacer mal una liquidación. En tal caso conviene hacerla conforme nuestro criterio y agregar las observaciones correspondientes al solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado.
- Cuando se pregunta si los salarios fueron percibidos, tener cuidado porque pudieron haber sido liquidados y registrados pero no pagados. Tampoco podemos aseverar que en el caso de una transferencia, el dinero haya sido efectivamente percibido. En este caso debemos indagar lo suficiente y más allá de los libros. La firma en un recibo tampoco es un indicio suficiente ya que aseverar su autenticidad es tarea de un perito calígrafo. Idéntica situación puede darse en cualquier otro tipo de documento como contratos, estados contables. dictámenes, títulos ejecutivos, etc.
- En el punto "todo dato de interés para la resolución de la litis" conviene responder que no hay nada que agregar. Cualquier opinión que demos que no está explícitamente solicitada podrá ser razón para que nos acusen de ser parciales. En lo particular solo he respondido en un caso en que ninguno de los puntos podía ser respondido y aproveché para hacerle saber al Juez lo que me impedía cumplir mi labor.
Al momento de responder las observaciones y/o aclaraciones cuando el informe no resulte claro, es recomendable remitirnos a la documentación exhibida y compulsada. Es decir, manifestaremos cuáles fueron los elementos de prueba que nos llevaron a aseverar la respuesta que hemos dado. Tener presente también que las cuestiones planteadas deben estar siempre fundamentadas.
Si involuntariamente cometimos un error o interpretamos erróneamente algo, deberemos reconocerlo y rectificarlo. Si consideramos que la impugnación no es procedente y no merece mayor aclaración, simplemente deberemos ratifcar lo que hemos manifestado.
Puede suceder que alguna de las partes, reitere las impugnaciones ya respondidas oportunamente. En este caso, a fin de dar una respuesta definitiva, es conveniente expresar:
"Ratifico en todos sus términos lo expresado en el punto .... del cuestionario, dejando a criterio de V.S. lo solicitado por la parte ..... para que dirima la cuestión planteada por éste."
Si mediante una impugnación se amplía el cuestionario o se agregan puntos de pericia, no deben ser respondidas por ser considerada extemporánea. Si el Juez lo estima procedente, podrá disponer que se practique una nueva pericia o que la misma sea ampliada a efectos de ser perfeccionada (Art. 473 CPCC) debiendo hacerlo dentro del plazo estipulado, perdiendo el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente y ser removidos si no lo hiciéramos.
Y lo más importante, nunca asustarse ante este tipo de traslados. Aunque a veces efectivamente puede haber errores o imprecisiones ante puntos poco claros suele ser una estrategia muy común para dilatar plazos. Y no pocas veces hasta encontraremos frases agraviantes por las cuales corresponderá solicitar que sean testeadas y se abstengan al respecto.
Tener siempre presente que actuamos de oficio y la última palabra siempre la tendrá el Juez.
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal: Talcahuano 550 PB
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal: Talcahuano 550 PB
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal: Viamonte 1147
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal: Lavalle 1220
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal: Diagonal Pte. Roque Sáenz Peña 1211
- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Nación: Lavalle 1554
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal: Av. de los Inmigrantes 1950 - Cámara Federal de la Seguridad Social: Lavalle 1268, Subsuelo
Mesas Receptoras
Son mesas de entrada de recepción de escritos de distintos Juzgados.
- Lavalle 1220: Recibía para todo el fuero civil. Desde el 01/10/2014 recibe para Juzgados de Inmigrantes, Lavalle 1212 y Lavalle 1220.
- Av. de los Inmigrantes 1950: Recibe para todo el fuero civil.
- Talcahuano 490: Recibe solo escritos para juzgados de ese edificio. Desde el 01/10/2014 recibe para el mismo edificio y para Juzgados del Palacio de Justicia.
- Uruguay 714: Recibe solo escritos para juzgados de ese edificio. Desde el 01/10/2014 recibe para el mismo edificio y para Juzgados del Palacio de Justicia.
Tener presente que hubo cambios en las mesas generales de entradas del Fuero Civil desde el 01/10/2014.
Fuero Laboral:
- Lavalle 1268, P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Lavalle 1554, P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Tte. Juan D. Peron 990, P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Diagonal Roque Sáenz Peña 760 (Diagonal Norte), P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Paraná 520, P.B.: Recibe escritos para todo el fuero laboral.
Importante: Algunos juzgados se mudaron. Las direcciones en la web oficial del PJN siguen estando desactualizadas. Detallamos a continuación las nuevas ubicaciones.
-1º Piso: Juzgado 68.
-2º Juzgado 70 y 80.
-8º Juzgado 78.
-9º Juzgado 71.
-10º Juzgado 75.
-11º Juzgado 79.
Fuero Comercial:
- Diagonal Roque Sáenz Peña: 1211.
- Marcelo T. de Alvear 1840.
- Callao 635.

Importante: Desde septiembre de 2018 el Juzgado de M.T. de Alvear está recibiendo escritos de todo el fuero.
Oficina de Peritos
Fuero Laboral:
Lavalle 1554 1º Cuerpo
Tel: (11) 4124-5732/5677
E-mail: cntrabajo.peritos@pjn.gov.ar
Observación respecto de escritos presentados por Mesa de Entradas:
- Tener presente los requisitos dispuestos por el Art. 46 del reglamento de la Justicia de la Nación.
46. — En todos los escritos deberá emplearse exclusivamente tinta negra. En ningún caso las firmas podrán estar totalmente comprendidas dentro de las estampillas fiscales y siempre deberán se aclaradas al pie. Los abogados y procuradores indicarán, además, el tomo y folio o el número de la matrícula de su inscripción.
También se pueden consultar los distintos Juzgados en la Ciudad de Buenos Aires desde el siguiente link
Hace poquitos días el Poder Judicial de la Nación hizo público un instructivo para el correcto ingreso de las presentaciones -escritos o documental- al sistema de Gestión Judicial, conocido por nosotros como LEX100.
Esto deviene de lo establecido mediante Acordada CSJN Nº 31/2020 que aprueba en su art. 8º el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN” dentro del cual, en su acápite III “Incorporación de Escritos”, resuelve la generación de archivos únicos por cada tipo de presentación conforme se trate de la demanda, su contestación, documental o peticiones diversas. También establece que en caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán ser agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total.
De todo esto surge algo muy importante que es la necesidad imperante de ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de imagen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible considerando que el máximo peso por archivo es de 5 MB.
Y ahora viene la pregunta del millón. ¿Qué hacemos si el archivo pdf generado pesa más de 5 MB?
Contamos con una plataforma online con muchas herramientas llamada SmallPDF que -entre tantas opciones - nos permite comprimir el archivo conservando la calidad. Para ello es necesario utilizar la herramienta "Comprimir PDF".

Este post es de esos que desde mi punto de vista ni siquiera deberían existir. Pero lamentablemente es necesario mientras haya quienes no sepan ni siquiera convivir.
El presente, es un grupo argentino que representa una comunidad de profesionales de distintas especialidades y jurisdicciones que ejercen como auxiliares de la justicia, en el marco de los nuevos espacios de participación propiciados por el avance de las nuevas tecnologías.
Se caracteriza por ser un grupo cerrado cuya admisión debe ser aprobada por sus administradores. Dicha admisión no implica la comprobación respecto del perfil académico-profesional de sus miembros, situación que incumbe a los respectivos organismos de control profesional.
El grupo fue creado con la única finalidad de contar con un lugar de ayuda en cuestiones técnicas y procesales, como también como espacio de orientación y colaboración entre colegas de distintas especialidades.
Cada uno de los/las participantes cuenta con la posibilidad de preguntar, debatir y compartir información. Pero siendo un espacio de construcción colectiva, quienes lo administran velarán por el buen uso del mismo, tomando las debidas precauciones sin que implique asumir la responsabilidad alguna sobre cualquier información falsa o confusa que pueda ser publicada.
Por todo esto es que te pedimos:
- 1 Respetá la temática del grupoSolicitamos evitar la publicación de información ajena al objeto del presente, el posteo continuo para generar debate o con evidente interés político/comercial, como también cualquier tipo de accionar que viole los Códigos de Ética Profesional.
- 2Sé amable y cordialPara crear un entorno agradable debemos tratarnos con respeto. Podemos debatir sobre diversos asuntos siempre en un marco de cordialidad.
- 3No molestes ni uses lenguaje que incite al odioAsegurate de que todos podamos sentirnos a gusto. No se permite el bullying de ningún tipo ni se tolerarán comentarios degradantes sobre aspectos como la raza, la religión, la cultura, la orientación sexual, el sexo, el lenguaje o la identidad.
- 4No publiques publicidad, promociones ni spamAporta más de lo que recibes. En este grupo no se permite la publicidad, la autopromoción, el spam, ni los enlaces irrelevantes.
- 5Respeta la privacidad de los demásPara formar parte de este grupo se requiere confianza mutua. Es estupendo que en el grupo haya conversaciones sinceras y abiertas, pero no por ello dejan de ser confidenciales y privadas. Los que se comparte en el grupo debe permanecer en el grupo.
Para una mejor convivencia, solicitamos encarecidamente tener presente:
- En cualquiera de las opciones de publicación, la inobservancia de las condiciones hará que la publicación sea removida sin previo aviso.
- Cualquier contenido que resulte insultante o discriminatorio será borrado y el responsable será removido/a del grupo sin previo aviso.
- En este grupo cada uno habla como prefiere pudiendo adoptar el castellano antiguo, el lenguaje inclusivo o el lenguaje no sexista. El debate sobre este tema deviene abstracto y será borrado.
- Quienes administramos el presente nos reservamos el derecho de excluir a quienes no respeten estas reglas de convivencia.
Es muy sencillo. Cuando ingrese por primera vez e intente subir un escrito le aparecerá esta leyenda.
Al hacer click lo llevará al Sistema de Administración de Usuario.
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Una vez logueado al sistema se le pedirá que haga click.
Por último deberá aceptar los términos dispuestos en el texto.
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El grupo es cerrado y requiere admisión.
Mediante Acordada Nº 17/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó hasta el próximo 28 de junio inclusive, la feria judicial extraordinaria para los tribunales nacionales y federales de todo el país, dispuesta tras la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus , y ante la extensión hasta ese día del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.
Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE El grupo es cerrado, requiere admisión y la aceptación de reglas de convivencia.