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Herramientas de IA de utilidad para las pericias

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¿De qué se trata?

Descubrí esta herramienta hace un tiempo y quedé maravillada. Me gustaría decir qué es, resumido en una palabra, pero estamos en un momento tan vertigionoso en relación a estos avances que hasta cuesta clasificarlas y ponerles un nombre. 

Por lo pronto, podría decir que se trata de una inteligencia artificial de Google por ahora de uso gratuito, que se encuentra en etapa experimental. 

Su objetivo es facilitar el análisis de distintas fuentes por nosotros aportadas y con las que interactúa, arrojando como resultando muy buenos resúmenes, preguntas sugeridas y lo más interesante, nos habilita un chat para hacerle preguntas a las que se les llama "prompt" cuyas respuestas se basarán exclusivamente en la información que nosotros le suministramos.

Y lo interesante es que no se queda ahí, sino que podemos enriquecer los resultados agregando más información de manera que lo obtenido en una primera instancia, se verá optimizado y mejorado a medida que lo vayamos usando. Es decir, podremos generar otro resumen y más preguntas, entre otras funcionalidades.

Para que sea más ilustrativo, vayamos a un ejemplo concreto y simple, propio de nuestra especialidad.

Supongamos que nos designaron como peritos/as en una causa judicial. Del expediente podemos obtener la demanda, la contestación de demanda y escritos diversos. A eso le agregamos el link a un texto con la Ley de contrato de Trabajo y/o a las leyes de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones. También podemos agregar jurisprudencia y doctrina que entendemos pueda ser útil para el caso. Por último, también podemos agregar información suministrada por la demandada siempre que sean archivos en formato texto, por ahora.

A partir de todo esto ¿Qué podemos hacer? Para empezar, se generará un resumen automático y algunas preguntas sugeridas, además de brindarnos la posibilidad de hacerle todas aquellas que nos imaginemos. Esto nos ayudará a comprender el reclamo, nos responderá preguntas que buscaríamos en las leyes y su reglamentación, en la jurisprudencia y en la doctrina. Sugerirá aspectos a los que deberíamos prestar más atención y hasta posiblemente nos conteste algo preciso del caso puntual. 

En cuanto a las funcionalidades, en un primer paso nos generará un resumen. Luego, los resultados obtenidos  a partir de las preguntas realizadas se presentan en forma de notas que podemos valorar e ir agregando a nuestro espacio de trabajo si consideramos que son de utilidad. También podremos obtener un audio resumen (por ahora solo en inglés). 

A partir de aquí estará en nosotros pensar en qué otros casos nos será de utilidad, eligiendo las fuentes adecuadas. Si por ejemplo actuamos en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y necesitamos comprender un tema puntual, podremos subir leyes, reglamentaciones y doctrina. Luego, podremos hacer todas las preguntas que consideremos útiles para analizar el caso.

También podemos por ejemplo, analizar muchos fallos sobre una temática en común o por fuero, etc.

Seguramente surgirán un montón de preguntas y críticas en cuanto a temas de seguridad de la información, cuestiones éticas, etc. Si bien todas estas nuevas herramientas están despertando todo tipo de sensaciones, reconozco que en lo particular no me generan miedo sino ansiedad. 

Justicia Nacional - Inscripción como Auxiliares de la Justicia - Período 2025

Según lo dispuesto por la CSJN en su acordada 2/2014, los profesionales que deseen actuar como Auxiliares de la Justicia deberán solicitar al Consejo Profesional respectivo, que valide su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.

Profesionales de Ciencias Económicas de la C.A.B.A: El pago de la estampilla y la solicitud de validación debe realizarse a través del sitio web www.consejo.org.ar, procedimiento que se inicia abonando el arancel de $ 30.000.- (Acordada CSJN 21/2023) a través de Internet con tarjeta de crédito. Luego deberá subir el comprobante de pago al portal del PJN a través del Sistema Único de Auxiliares de Justicia (SUAJ). Una vez subido deberá reingresar a www.consejo.org.ar y solicitar la validación. A partir de la confirmación del Consejo dentro de las 48hs. siguientes de efectivizado el pago se podrá realizar la inscripción a cada fuero dentro del portal del PJN. 


Una vez de concluida esta etapa y dentro de las 24 hs. siguientes debe iniciar su inscripción a través del sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) mediante el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) en el que se deberá informar lo allí solicitado, dependiendo si se trata de la primera vez que se inscribe con este sistema o si ya lo utilizó anteriormente.

Si se inscribe por primera vez deberá elegir en esta etapa las profesiones en las cuales se quiere inscribir y escanear la fotocopia del o de los Títulos profesionales (anverso y reverso) y subirlos en un archivo PDF. También debe subir en PDF el comprobante de pago de los $ 30.000 del arancel dispuesto por la acordada 21/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si ya se hubiera inscripto a través de este sistema, la aplicación del PJN le mostrará las profesiones que ya se validaron; si quisiera agregar una nueva recuerde que debe subir en PDF el Título correspondiente y los datos de la matrícula. También debe subir en PDF el comprobante de pago mencionado en el párrafo precedente. 

Recuerde que debe cumplir con todos los pasos anteriores para poder facilitar la validación. En el curso de la misma, se podrá consultar el estado ingresando nuevamente a la aplicación.


IMPORTANTE: SI BIEN USTED PODRÁ SOLICITAR LA VALIDACIÓN HASTA LAS 12HS. DEL 1 DE NOVIEMBRE, TENGA EN CUENTA QUE SI POR ALGUNA RAZÓN NO SE PUEDE EFECTUAR EN ESE DÍA, NO PODRÁ INSCRIBIRSE.


Instructivos para la Inscripción 

Fuente: CPCECABA

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Feria Judicial de Invierno 2024 en la Justicia Nacional y Federal


Mediante Acordada Nº 16/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el feriado judicial del corriente año para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio, ambas fechas inclusive.


La misma, hace saber también a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada Nº 30/84, respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles.



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Honorarios Profesionales: valor UMA


La importancia del digesto matemático hash en los informes periciales

Lic. Mariano D. Francisco

Consejos útiles para enunciar los puntos de pericia de la prueba informática o lo que todo abogado debería saber – parte 2 -

La importancia del digesto matemático hash en los informes periciales

por Lic. Mariano D. Francisco (1)
Perito en informática

"Los eruditos árabes inventaron el criptoanálisis,
la ciencia de descifrar un mensaje sin conocimiento de la clave".
-Simon Singh, El libro de los códigos


1. Introducción y un poco de historia

¿Qué tan nuevos son estos conceptos y su técnica? La historia de las funciones hash es bastante larga y ha evolucionado con el tiempo. Se remonta a los años 50 y 60 cuando los científicos de la computación comenzaron a trabajar en la creación de técnicas para el almacenamiento y la recuperación de datos en las computadoras.

Un poco de historia, uno de los primeros usos de las funciones hash fue en la creación de tablas hash, que son estructuras de datos que permiten el acceso rápido a la información almacenada en ellas. Estas tablas utilizan una función hash para asignar una clave única a cada elemento almacenado en la tabla. La que luego se utiliza para calcular la ubicación en la tabla donde se debe almacenar cada elemento. De esta manera, cuando se busca un elemento en la tabla, se puede acceder directamente a la ubicación donde se encuentra, lo que permite una búsqueda rápida y eficiente.

Luego, ya con el tiempo, las funciones hash se convirtieron en una herramienta importante en el campo de la criptografía (2) , ya que permiten la creación de algoritmos criptográficos que pueden proteger la integridad de los datos. Más tarde, en la década de 1970, se crearon las primeras funciones hash criptográficas, como MD4 y MD5 (3) (aún con sus vaivenes sigue vigente). Estas funciones se utilizan para verificar la integridad de los datos, proteger las contraseñas y firmar digitalmente documentos.

Con el tiempo, se descubrieron algunas debilidades en estas funciones, lo que llevó al desarrollo de nuevas funciones hash criptográficas más seguras, como SHA-1, SHA-2 y SHA-3. Estas funciones se utilizan actualmente en una variedad de aplicaciones de seguridad, como la verificación de contraseñas, la firma digital de documentos y la autenticación de mensajes.

Para entender un poco más, un hash es una especie de "huella digital" que se obtiene de un archivo o información. Es un número único, una cadena de datos, y se genera a partir de la información que se quiere proteger. Este número es muy importante porque permite verificar que los datos originales no han sido modificados y que siguen siendo los mismos que en el momento en que se generó el hash. Es como si cada archivo tuviera una firma digital que permite comprobar que no ha sido alterado. Debe pensarse como una herramienta muy útil para garantizar la seguridad e integridad de los datos, y es importante saber que se la utiliza en muchos ámbitos, que van desde la informática hasta la investigación forense.

Cómo obtener comprobante de inscripción como Auxiliar de la Justicia 2024


Ya se encuentra disponible el comprobante que acredita nuestra inscripción en las distintas especialidades como Auxiliar de la Justicia del Poder Judicial de la Nación.

La forma es muy sencilla pero requiere de varios pasos. Ante todo, debemos acceder al Sistema de Administración de Usuarios.

A continuación compartimos las pantallas paso por paso:

1 - Portal del PJN: En el recuadro amarillo encontrará el acceso al Sistema de Gestión de Auxiliares de la Justicia

Webinar sobre Informática Forense, por Educación IT

A continuación compartimos dos webinar gratuito sobre Informática Forense.

Es introducción al tema cuya capacitación se puede realizar en Educación IT.




A continuación el link a la carrera:

Docente: Lic. Javier Vallejos Martínez.






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Impugnaciones, Observaciones, Aclaraciones y Explicaciones


Una vez que el perito presenta el informe en el juzgado, éste da traslado del mismo a las partes y a partir del día siguiente al de la notificación por cédula del informe presentado, comenzará a correr el plazo legal para que éstas soliciten las aclaraciones, impugnaciones o hagan las observaciones que estimen conveniente.

Las mismas deben ser presentadas por escrito y siempre deben versar sobre los puntos que respondió el perito y no pueden ser ampliados en éste momento procesal.

El juzgado dará traslado de las mismas al auxiliar de justicia para que en cinco días, ratifique o rectifique la impugnación, aclaración u observación formulada por la o las partes.

También puede suceder que el Perito se notifique del auto de traslado de la presentación personalmente o por cédula electrónica, corriendo a partir del día siguiente al de la notificación el plazo de cinco días para efectuar del descargo correspondiente sobre la ratificación o rectificación de los puntos observados.

Conviene siempre esperar la notificación. En algunas ocasiones el Juez no hace lugar a estos pedidos. 

Solicitaremos en el petitorio que se tenga por contestado el traslado y oportunamente se regulen los honorarios profesionales conforme a derecho.


Situaciones que pueden presentarse:


- Respecto de la legalidad de los libros exhibidos, puede ser cuestionada si solo hemos expuesto la información de los mismos. Al respecto, recordemos que dictaminar sobre la legalidad, excede la labor pericial contable, razón por las que nos conviene limitarnos a opinar respecto a las cuestiones formales. Tener presente las recientes modificaciones al Código Civil y Comercial en materia de registraciones y la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia.

- Puede ocurrir que hayamos contestado la totalidad de los puntos propuestos por las partes sin percatarnos de que algunos de ellos pudieron haber sido observados y en consecuencia, que el Juez haya dado lugar a no responderlos. Por esto es recomendable siempre analizar la causa completa y seguirla de cerca aunque sea en forma online. 

- Las expresiones verbales expuestas por las partes a la hora de efectuar el peritaje, no poseen valor probatorio. Pueden mencionarse aunque no es recomendable, pero siempre dejando a criterio del Juez la validez de las mismas, y podrán ser objeto de impugnaciones.

- La presentación de prueba documental adjunta sea porque lo piden o porque es una forma de anexar información es un error muy común. En principio no corresponde por cuanto forma parte de la prueba documental. Hay quienes lo hacen cuando por ejemplo se trata de pólizas o listados emitidos por sistemas. No obstante, tener presente que no es incumbencia de un perito aseverar la veracidad ni la integridad de la información contenida en los documentos aportados.

- Cuando piden liquidaciones tener muy presente lo que piden con exactitud. Dependiendo de qué parte lo pide, puede ser en base a libros o en base a pautas de demanda. En este último caso conviene agregar la aclaración "... para el caso de que la demanda prospere en todos sus términos". Puede ser en base a remuneraciones percibidas o devengadas, remuneraciones de convenio, remuneraciones registradas, etc. Suele haber una confusión enorme en cuanto a los términos utilizados. No es lo mismo "liquidado", "registrado", "devengado", "pagado" o "percibido". No es lo mismo "bruto" o "neto" y la incorrecta utilización de estos términos puede llevarnos a hacer mal una liquidación. En tal caso conviene hacerla conforme nuestro criterio y agregar las observaciones correspondientes al solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado.

- Cuando se pregunta si los salarios fueron percibidos, tener cuidado porque pudieron haber sido liquidados y registrados pero no pagados. Tampoco podemos aseverar que en el caso de una transferencia, el dinero haya sido efectivamente percibido. En este caso debemos indagar lo suficiente y más allá de los libros. La firma en un recibo tampoco es un indicio suficiente ya que aseverar su autenticidad es tarea de un perito calígrafo. Idéntica situación puede darse en cualquier otro tipo de documento como contratos, estados contables. dictámenes, títulos ejecutivos, etc.

- En el punto "todo dato de interés para la resolución de la litis" conviene responder que no hay nada que agregar. Cualquier opinión que demos que no está explícitamente solicitada podrá ser razón para que nos acusen de ser parciales. En lo particular solo he respondido en un caso en que ninguno de los puntos podía ser respondido y aproveché para hacerle saber al Juez lo que me impedía cumplir mi labor. 

Al momento de responder las observaciones y/o aclaraciones cuando el informe no resulte claro, es recomendable remitirnos a la documentación exhibida y compulsada. Es decir, manifestaremos cuáles fueron los elementos de prueba que nos llevaron a aseverar la respuesta que hemos dado. Tener presente también que las cuestiones planteadas deben estar siempre fundamentadas. 

Si involuntariamente cometimos un error o interpretamos erróneamente algo, deberemos reconocerlo y rectificarlo. Si consideramos que la impugnación no es procedente y no merece mayor aclaración, simplemente deberemos ratifcar lo que hemos manifestado.

Puede suceder que alguna de las partes, reitere las impugnaciones ya respondidas oportunamente.  En este caso, a fin de dar una respuesta definitiva, es conveniente expresar:


"Ratifico en todos sus términos lo expresado en el punto .... del cuestionario, dejando a criterio de V.S. lo solicitado por la parte ..... para que dirima la cuestión planteada por éste."


Si mediante una impugnación se amplía el cuestionario o se agregan puntos de pericia, no deben ser respondidas por ser considerada extemporánea. Si el Juez lo estima procedente, podrá disponer que se practique una nueva pericia o que la misma sea ampliada a efectos de ser perfeccionada (Art. 473 CPCC) debiendo hacerlo dentro del plazo estipulado, perdiendo el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente y ser removidos si no lo hiciéramos. 

Y lo más importante, nunca asustarse ante este tipo de traslados. Aunque a veces efectivamente puede haber errores o imprecisiones ante puntos poco claros suele ser una estrategia muy común para dilatar plazos. Y no pocas veces hasta encontraremos frases agraviantes por las cuales corresponderá solicitar que sean testeadas y se abstengan al respecto.

Tener siempre presente que actuamos de oficio y la última palabra siempre la tendrá el Juez.



Direcciones de utilidad - Justicia Nacional y Federal

  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal: Talcahuano 550 PB
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal: Talcahuano 550 PB
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal: Viamonte 1147
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal: Lavalle 1220
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal: Diagonal Pte. Roque Sáenz Peña 1211
  • Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Nación: Lavalle 1554
    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal: Av. de los Inmigrantes 1950
  • Cámara Federal de la Seguridad Social: Lavalle 1268, Subsuelo

Mesas Receptoras
Son mesas de entrada de recepción de escritos de distintos Juzgados. 

Fuero Civil:
- Lavalle 1220: Recibía para todo el fuero civil. Desde el 01/10/2014 recibe para Juzgados de Inmigrantes, Lavalle 1212 y Lavalle 1220.
- Av. de los Inmigrantes 1950: Recibe para todo el fuero civil.
- Talcahuano 490: Recibe solo escritos para juzgados de ese edificio. Desde el 01/10/2014 recibe para el mismo edificio y para Juzgados del Palacio de Justicia.
- Uruguay 714: Recibe solo escritos para juzgados de ese edificio. Desde el 01/10/2014 recibe para el mismo edificio y para Juzgados del Palacio de Justicia.
Tener presente que hubo cambios en las mesas generales de entradas del Fuero Civil desde el 01/10/2014. 

Fuero Laboral:
- Lavalle 1268, P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Lavalle 1554, P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Tte. Juan D. Peron 990, P.B.: Recibe para todo el fuero laboral.
- Diagonal Roque Sáenz Peña 760 (Diagonal Norte), P.B.:  Recibe para todo el fuero laboral.
- Paraná 520, P.B.: 
Recibe escritos para todo el fuero laboral. 

Importante: Algunos juzgados se mudaron. Las direcciones en la web oficial del PJN siguen estando desactualizadas. Detallamos a continuación las nuevas ubicaciones.
-1º Piso: Juzgado 68.
-2º Juzgado 70 y 80.
-8º Juzgado 78.
-9º Juzgado 71.
-10º Juzgado 75.
-11º Juzgado 79.

Fuero Comercial:
- Diagonal Roque Sáenz Peña: 1211.
- Marcelo T. de Alvear 1840.
- Callao 635.

Importante: Desde septiembre de 2018 el Juzgado de M.T. de Alvear está recibiendo escritos de todo el fuero. 


Oficina de Peritos
Fuero Laboral:
Lavalle 1554 1º Cuerpo
Tel: (11) 4124-5732/5677
E-mail: cntrabajo.peritos@pjn.gov.ar


Observación respecto de escritos presentados por Mesa de Entradas:
- Tener presente los requisitos dispuestos por el Art. 46 del reglamento de la Justicia de la Nación.
TINTA Y FIRMA DE LOS ESCRITOS
46. — En todos los escritos deberá emplearse exclusivamente tinta negra. En ningún caso las firmas podrán estar totalmente comprendidas dentro de las estampillas fiscales y siempre deberán se aclaradas al pie. Los abogados y procuradores indicarán, además, el tomo y folio o el número de la matrícula de su inscripción.
Ver Auxiliares de la Justicia. NET En un mapa ampliado. 
También se pueden consultar los distintos Juzgados en la Ciudad de Buenos Aires desde el siguiente link


Escrito modelo de aceptación del cargo durante el ASPO




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Exposición de Teresa Meana sobre el Lenguaje


 


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Requerimientos del PJN sobre la presentación de escritos - Herramienta para la compresión de archivos pdf


Hace poquitos días el Poder Judicial de la Nación hizo público un instructivo para el correcto ingreso de las presentaciones -escritos o documental- al sistema de Gestión Judicial, conocido por nosotros como LEX100.

Esto deviene de lo establecido mediante Acordada CSJN Nº 31/2020 que aprueba en su art. 8º el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN” dentro del cual, en su acápite III “Incorporación de Escritos”, resuelve la generación de archivos únicos por cada tipo de presentación conforme se trate de la demanda, su contestación, documental o peticiones diversas. También establece que en caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán ser agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total. 

De todo esto surge algo muy importante que es la necesidad imperante de ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de imagen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible considerando que el máximo peso por archivo es de 5 MB. 


Y ahora viene la pregunta del millón. ¿Qué hacemos si el archivo pdf generado pesa más de 5 MB? 


Contamos con una plataforma online con muchas herramientas llamada SmallPDF que -entre tantas opciones - nos permite comprimir el archivo conservando la calidad. Para ello es necesario utilizar la herramienta "Comprimir PDF".





Esta plataforma es paga pero cuenta con la versión gratuita que comprende dos compresiones diarias sin costo alguno. Por otro lado, la versión PRO brinda no solo el uso ilimitado sino una mayor comprensión en caso de archivos muy grandes. Es muy versátil y permite comprimir de dos formas en función de si interesa más mantener la calidad u obtener una compresión más elevada. 





A modo de ejemplo, tomé un archivo pdf cualquiera. En este caso, el archivo original pesaba 202kb y lo redujo a 94kb, es decir, lo redujo en un 53.51% como se muestra en la captura a continuación:


Aprovechamos para recomendar su uso, pudiendo también suscribir a la versión de prueba durante 14 días. Entre sus ventajas, no hace falta instalación se usa desde cualquier dispositivo, es muy completa y de uso totalmente intuitivo.

Recomendaciones del PJN sobre las presentaciones digitalizadas

INSTRUCCIONES PARA EL CORRECTO INGRESO DE SUS PRESENTACIONES -ESCRITOS Y DOCUMENTAL ASOCIADA- EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL 

I. Introducción
El objetivo del presente instructivo es colaborar en el mejor tratamiento de la información que, a partir de sus presentaciones, pasarán a formar parte de las causas de la cuales usted participa y que una vez recibidas deben ser evaluadas, previo a su incorporación al Expediente Digital. Para la prontitud y eficiencia en el tratamiento de las presentaciones, es necesario que los documentos digitales que la integrarán puedan ser identificados, agrupados y leídos con facilidad, para su rápido despacho e incorporación al expediente. 

II. Expediente Digital
La Acordada CSJN N° 31/2020 aprueba en su art. 8° el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN” dentro del cual, en su acápite III “Incorporación de Escritos”, resuelve: 
“Se disponen las siguientes directivas dirigidas a los letrados y otros intervinientes sobre la forma de presentación de los documentos informáticos: 
1) Un archivo único por el escrito de demanda. 
2) Un archivo único por el escrito de contestación de demanda. 
3) Un archivo único por cada escrito que se presente posteriormente con una descripción clara de su contenido.
4) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total. 
5) Se deberá ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de imagen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible. 
6) Recordar que el máximo peso por archivo es de 5 MB. 
7) Recomendar la obtención y aplicación de software libre para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso. Este software puede ser obtenido en la página del Poder Judicial https://www.pjn.gov.ar/
8) Verificar la correcta disposición y legibilidad de los archivos previo a ser incorporados al sistema.” 

Al final de dicho precepto resuelve: Establecer que, ante un conjunto de escritos o adjuntos de difícil tratamiento por parte del juzgado, éste podrá despachar su observación o rechazo solicitando que total o parcialmente vuelva a ser incorporado al sistema. 

III. Buenas Prácticas Profesionales
➢ No Ingrese una misma presentación en mas de una bandeja de escritos
➢ No repita una misma presentación
➢ No reitere una presentación en el corto plazo
➢ Realice el seguimiento de su presentación a través de la bandeja verificando su estado Poder Judicia
➢ Digitalice los documentos asegurándose que sean legibles
➢ Verifique que la disposición del mismo facilite su lectura (no lo digitalice de manera lateral o invertida)
➢ Respete la integridad documental. No suba un mismo documento particionado en varios archivos, salvo que sea necesario por su tamaño/peso
➢ Digitalice dentro de un mismo archivo cada pieza de documental asociada de un mismo tipo, en consonancia con el detalle que haga en el escrito que los presenta ante Tribunal. 
➢ Identifique cada pieza a adjuntar con una descripción clara y precisa para facilitar el trabajo del Tribunal y luego en el expediente, haciendo más amigable su lectura integral. 

El reingreso de un escrito ya presentado o su pronta reiteración afectará al trabajo de los Tribunales y por lo tanto el suyo, el de sus colegas y representados. 

IV. Nuevas Funcionalidades 
El sistema de incorporación de documentos ha sido modificado de manera tal que ahora permite tratar cada documento de manera independiente para facilitar la correcta descripción de su contenido. 
a. Tipos de Documentos: Seleccione correctamente el tipo de documento que va a ingresar eligiendo el que corresponda al caso de cada uno de ellos:
• ESCRITO DE DEMANDA – DOCUMENTAL INICIO 
• CONTESTACION DE DEMANDA 
• ESCRITO 
• MERO TRÁMITE 
• HABILTAR DIA

Importante: Téngase presente que el primer ingreso de documentación (Escrito y Documental) debe ser incorporado seleccionando el tipo de documento “ESCRITO DE DEMANDA – DOCUMENTAL INICIO” ya que es el único permitido cuando en el expediente es recibido por el Juzgado y aún se encuentra en estado “NO INICIADO”. 

Una vez seleccionado el tipo de documento puede optar por subir dentro del tipo uno o más archivos. 
Recuerde que es necesario y obligatorio que respete el tipo de documento. 
a. Suba el Escrito que precede la presentación por un lado y luego la Documental que lo acompaña en forma separada, cada una con su respectiva descripción. 
b. Firma Electrónica en el Escrito: Recuerde que el sistema debe aplicar indefectiblemente su Firma Electrónica a los Escritos (Acordada CSJN 4/2020). Verifique, en caso de mensajes de error, que el archivo no posee algún tipo de restricción. 
c. Modalidades de Ingreso de Escritos y Documental: En la incorporación de una presentación múltiple usted podrá: 
1. Si el documento se divide en partes, por superar los 5 mb de tamaño, se dispondrá del casillero “Continuación del Adjunto anterior”. A continuación de la Descripción ingresada en primer término, las numerará todas para permitir identificarlas como unidad.

2. Si la incorporación supone el ingreso de varios documentos de distintos contenidos, cada uno distinto del anterior, debe colocársele a cada uno una clara descripción del contenido que facilite el trabajo del juzgado y una correcta identificación dentro del Expediente Digital:


d. Selección de dependencia destino: Se agregó una nueva funcionalidad que permite identificar, dentro de listado de oficinas vinculadas a la causa, aquella que la posee actualmente de manera que el presentante pueda verificar que la presentación se hará por ante quien está tramitándola en ese momento. V. Software para compaginación y compresión de archivos Existe en el mercado libre y licenciado software que permite el tratamiento previo de los documentos a fin de realizar el tratamiento previo de los archivos de manera de: 
➢ compaginar en uno solo aquellos que fueron digitalizados separadamente y correspondan a un mismo elemento, 
➢ dividir un archivo cuando por su contenido supera el tamaño de peso admitido a la fecha -5 mb-, 
➢ comprimirlo cuando sea posible a fin de reducir su tamaño y 
➢ otras prestaciones que hacen a una presentación más prolija y eficiente. 

Se propone de modo meramente indicativo el siguiente software libre:


Esta aplicación puede ser operada vía web desde el propio sitio o bien bajar una aplicación a su computadora o notebook para facilitar su tarea. 
 


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 El grupo es cerrado y requiere admisión previa aceptación de reglas de convivencia.

Reglas de convivencia del grupo "Auxiliares de la Justicia.NET"


Este post es de esos que desde mi punto de vista ni siquiera deberían existir. Pero lamentablemente es necesario mientras haya quienes no sepan ni siquiera convivir.

El presente, es un grupo argentino que representa una comunidad de profesionales de distintas especialidades y jurisdicciones que ejercen como auxiliares de la justicia, en el marco de los nuevos espacios de participación propiciados por el avance de las nuevas tecnologías. 

Se caracteriza por ser un grupo cerrado cuya admisión debe ser aprobada por sus administradores. Dicha admisión no implica la comprobación respecto del perfil académico-profesional de sus miembros, situación que incumbe a los respectivos organismos de control profesional.

El grupo fue creado con la única finalidad de contar con un lugar de ayuda en cuestiones técnicas y procesales, como también como espacio de orientación y colaboración entre colegas de distintas especialidades.

Cada uno de los/las participantes cuenta con la posibilidad de preguntar, debatir y compartir información. Pero siendo un espacio de construcción colectiva, quienes lo administran velarán por el buen uso del mismo, tomando las debidas precauciones sin que implique asumir la responsabilidad alguna sobre cualquier información falsa o confusa que pueda ser publicada.

Por todo esto es que te pedimos:



  1. 1   Respetá la temática del grupo
    Solicitamos evitar la publicación de información ajena al objeto del presente, el posteo continuo para generar debate o con evidente interés político/comercial, como también cualquier tipo de accionar que viole los Códigos de Ética Profesional.
  2. 2
    Sé amable y cordial
    Para crear un entorno agradable debemos tratarnos con respeto. Podemos debatir sobre diversos asuntos siempre en un marco de cordialidad.
  3. 3
    No molestes ni uses lenguaje que incite al odio
    Asegurate de que todos podamos sentirnos a gusto. No se permite el bullying de ningún tipo ni se tolerarán comentarios degradantes sobre aspectos como la raza, la religión, la cultura, la orientación sexual, el sexo, el lenguaje o la identidad.
  4. 4
    No publiques publicidad, promociones ni spam
    Aporta más de lo que recibes. En este grupo no se permite la publicidad, la autopromoción, el spam, ni los enlaces irrelevantes.
  5. 5
    Respeta la privacidad de los demás
    Para formar parte de este grupo se requiere confianza mutua. Es estupendo que en el grupo haya conversaciones sinceras y abiertas, pero no por ello dejan de ser confidenciales y privadas. Los que se comparte en el grupo debe permanecer en el grupo. 


Para una mejor convivencia, solicitamos encarecidamente tener presente: 

  • En cualquiera de las opciones de publicación, la inobservancia de las condiciones hará que la publicación sea removida sin previo aviso.
  • Cualquier contenido que resulte insultante o discriminatorio será borrado y el responsable será removido/a del grupo sin previo aviso.
  • En este grupo cada uno habla como prefiere pudiendo adoptar el castellano antiguo, el lenguaje inclusivo o el lenguaje no sexista. El debate sobre este tema deviene abstracto y será borrado. 
  • Quienes administramos el presente nos reservamos el derecho de excluir a quienes no respeten estas reglas de convivencia.

Se asume que todos los usuarios han leído las reglas. Muchas gracias por tu comprensión.



Protocolo para el ejercicio de profesiones

 

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Acordada CSJN 31/2020 - Protocolo de actuación para el Poder Judicial de la Nación




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Acordada CSJN 30/2020






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Cómo gestionar la firma electrónica

Es muy sencillo. Cuando ingrese por primera vez e intente subir un escrito le aparecerá esta leyenda.
Al hacer click lo llevará al Sistema de Administración de Usuario. 



Una vez logueado al sistema se le pedirá que haga click. 




Por último deberá aceptar los términos dispuestos en el texto.



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Extensión de la Feria Judicial Extraordinaria

Mediante
 Acordada Nº 17/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó hasta el próximo 28 de junio inclusive, la feria judicial extraordinaria para los tribunales nacionales y federales de todo el país, dispuesta tras la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus , y ante la extensión hasta ese día del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.
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