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Cómo se organiza el Poder Judicial de la Nación

El Poder Judicial de la Nación está integrado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, a nivel federal y provincial. Está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina


El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores, tanto a nivel federal como a nivel provincial. Está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.
La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura, órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control directo de los jueces y la administración del Poder Judicial.
Los jueces permanecen en sus cargos “mientras dure su buena conducta” y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.

Cómo hacer el seguimiento online de los expedientes judiciales en el nuevo sistema de Consulta Web del PJN

Desde el reciente lanzamiento del Sistema de Consulta Web del PJN, poco a poco nos vamos familiarizando y descubrimos funcionalidades de suma utilidad.
Una de ellas, es la posibilidad de crear un Listado de seguimiento online de expedientes, identificados en el sistema como "Favoritos".
Una vez creada, al loguearnos veremos la nómina y la fecha de la última actualización de cada expediente, su estado y la posibilidad de realizar previsualizaciones de cada proveído.
Nuestra colega, Perito Calígrafo Gabriela Olivera Ciuti elaboró un sencillo tutorial con el paso a paso y las capturas de pantalla que nos permitirán armar nuestra lista personalizada.
No obstante lo valioso de la funcionalidad, cabe destacar que la informatización de los expedientes se encuentra en pleno proceso de carga y hay Juzgados en los que todavía no se registran movimientos online. En otros casos hay serias inconsistencias en los títulos de los proveídos. A modo de ejemplo, se titula "Sentencia" a proveídos relacionados a audiencias de testigos. 
Sin duda, la carga completa y correcta será una cuestión se que resolverá con el transcurso del tiempo y con la familiarización de parte de quienes cargan esa información. 
Como dato adicional, el en caso de Incidentes, recomendamos buscarlo mediante la opción "Consulta por partes" ya que al menos el el caso del Fuero Comercial, los nros. de expediente, han cambiado.
Cualquier otra aclaración que sea necesario realizar, las iremos incorporando sobre la marcha.
Esperamos les sea de utilidad.

Capacitación en Notificación Electrónica

Ante tanta incertidumbre respecto del funcionamiento de las notificaciones electrónicas, compartimos a continuación un video de una capacitación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien estuvo dirigida a usuarios internos del poder judicial (empleados y funcionarios) también resulta de utilidad para usuarios externos como abogados, defensores, fiscales.....y peritos.

Agradecemos el aporte que nos hizo la Dra. Valeria Cisilino y nos quedamos a la espera de más precisiones.

Las cédulas no vienen por e-mail

En la causa por la grilla de Cablevisión en Córdoba se libró una cédula electrónica, pero el abogado de la demandada planteó una nulidad de la notificación porque aseguró que no recibió un mail con la misma. El Tribunal explicó que se trata de un “mail de cortesía” y que es el letrado el que debe ingresar a la web del Poder Judicial a chequear las resoluciones.
El conflicto en la causa “S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” se inició raíz del pedido de ejecución de sentencia efectuado por el apoderado de la actora.
Pero como el expediente principal, en el que se discute la inclusión el la grilla de la demandada del canal Cba24n se encontraba elevado a la Corte Suprema, se formó el cuerpo de copias y tramitación de calificación de fianza. Posteriormente se corrió traslado del pedido de calificación de fianza y para ello se libró una cédula electrónica. La cuestión es que el plazo venció sin que Cablevisión haya contestado el traslado. Se certificó el vencimiento y se mandó a llevar adelante la ejecución.
Pero ocurrió que el abogado de Cablevisión se presentó al expediente a solicitar la nulidad de todo lo actuado. Manifestó que se enteró por un cable en un link que el Tribunal dictó una resolución sobre la ejecución, por lo que procedió a verificar su casilla de correo electrónico pero no le había llegado la cédula electrónica, lo que trajo documentado por medio de acta notarial.
Ante ese planteo de nulidad, el Tribunal pidió información al Centro de Cómputos, que remitió un informe que daba cuenta que el correo que se envío automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que ocurre en el momento de ‘envío’ desde el sistema de notificación electrónica era un “aviso de cortesía”.
El mismo informaba “que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma”.
La dependencia indicó que la recepción de los correos de cortesía “son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”. Además, en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación “se precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos”.
Por último, expresó que en la página de acceso al sistema de consulta de causas “también se encuentran los requisitos mínimos para acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados”.
Ese mismo día la Actuaria ingresó al portal web del Poder Judicial, donde se constató la existencia del presente cuerpo de copias “como vinculado al principal con todas las constancias de notificaciones y tramitaciones del caso”.
Con estos antecedentes, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con un voto del juez Juan Vicente Muscará, determinó el rechazo del planteo de nulidad. El magistrado reiteró que los mails no contienen la cédula sino que avisan que en la web del Poder Judicial se encuentra la notificación.
“En el caso, si bien surge del Acta notarial acompañada por el quejoso que no consta la recepción en su correo electrónico del mail que “avisa” que se encuentra a su disposición una cédula de notificación en la web del Poder Judicial de la Nación, está claro conforme lo informa el Centro de Cómputos que tales mails no incluyen ni adjuntan el contenido de la cédula misma”, expresó el fallo.
“La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”, agregó el magistrado, que luego pasó a explicar que el mismo “se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su ‘enrolamiento al sistema’, en el que se le pone en conocimiento que tiene una notificación, con la mención del número de causa en que se produjo y la carátula del expediente en el ‘Asunto’”.
Por último, dejó en claro que el mail no constituye “la notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía”. Por tanto, el juez recalcó que “el hecho de no haber recibido el mail de cortesía no implica la nulidad de la notificación por falta de recepción”.
“La falta de recepción del mail de cortesía al correo electrónico no exime al abogado de ingresar y revisar las actuaciones generadas en las causas que representa, ya que a ello se ha comprometido conforme se expresa en el instructivo citado más arriba, lo que debe efectuar, por lo menos, los días martes y viernes, quedando en su caso notificado a la Oficina”, explicó Muscará con posterioridad.
“Pero es del caso señalar que el letrado quejoso admite haber ingresado al sistema de consultas de causas del Poder Judicial de la Nación, expresando que sólo pudo visualizar el principal. Evidentemente el letrado no accionó la pantalla ‘Vinculados’ ya que si lo hubiera efectuado se habría encontrado con el cuerpo de copias y todas las constancias en él tramitadas” agregó, justificando aún más su decisión.
Matías Werner


Fuente: Diario Judicial
Foto: Comedy Nose
Agradecemos al Cdr. Carlos A. Santiso por el aporte al foro.



Sobre la estampilla para la inscripción como Peritos

Mucho se ha preguntado al respecto. Y cuando parecía haber quedado claro que ya no era necesario, en el Sistema Único de Auxiliares de Justicia publicaron un recordatorio de la Acordada 29/95 de la C.S.J.N .

Ahora, el cómo se paga, y cómo se asocia con la inscripción se lo debemos en un próximo post cuando tengamos información cierta del procedimiento.
Cabe destacar que ante insistentes preguntas el CPCECABA siempre ha contestado que ya no se pagaba más...

Pero al día siguiente de la publicación de esta noticia, el Consejo comunicó oficialmente lo siguiente:



En fin. Será cuestión de esperar un poco más a que se termine de definir como continúa el trámite. Porque mientras tanto, esperamos a que el sistema nos emita al menos algún tipo de constancia ya que ni eso tenemos...

Para mayor abundamiento publicamos a continuación la fuente de esta noticia, publicada en el Sistema Único de Auxiliares de Justicia.




Sistema de Consultas de Causas Web - Pautas de Funcionamiento

A partir de la incorporación de los distintos fueros al nuevo Sistema de Gestión Judicial, se informan a continuación algunas pautas para poder identificar las causas y acceder a su consulta:
1. El número de expediente que aplicaba la secretaría del juzgado donde tramita la causa ha sido reemplazado por el número de causa de la Mesa de Entradas a fin de estandarizarlo (FFF-NNNNNNN/AAAA) con el criterio de número único establecido para todo el Poder Judicial de la Nación. “FFF” identifica al Fuero (cada Fuero tiene su propia sigla). Luego está el Número de expediente, que anualmente reinicia en 1. Finalmente está el Año del expediente y se corresponde con el de la fecha de inicio de la causa.
A fin de poder identificar el expediente usted podrá hacerlo de dos maneras:
a. Si usted está legitimado en la causa y la Mesa de Entradas o el Juzgado ya lo ha registrado en la misma asociándolo a la parte que representa, ingresando a través del botón acceder con su usuario (CUIL/CUIT) y contraseña, se desplegará todo el listado de expedientes asociados.
b. Si usted no está incorporado en la causa pero es de su interés puede informarse del número asignado al inicio por la Mesa de Entradas en esa dependencia o en el juzgado de radicación. También puede realizar la búsqueda alfabética utilizando la “Consulta por Partes”.

Cómo obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional


Según lo dispuesto por al CSJN en su Acordada 2/14 los profesionales que deseen inscribirse como Auxiliares de la Justicia para ejercer durante el año 2015, deberán solicitar al respectivo Consejo Profesional, su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.


En el caso de los matriculados en la Ciudad de Buenos Aires, esta solicitud de validación debe realizarse a través del botón que encontrará en esta página, una vez que se haya efectuado previamente el alta en el SAU (Sistema de Administración de Usuarios) al cual se accede desde el sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) en donde se deberá informar lo allí solicitado y presentar, si lo requiriera, en formato digital (.PDF) la siguiente información:

a.Documento de identidad.
b.Foto.
c.Constancia de CUIT o CUIL.
d.Diploma/s. (OBLIGATORIO)
e.Credencial profesional.



Es importante destacar que estos datos han sido informados en forma masiva por el CPCECABA al Poder Judicial de la Nación a efectos de cumplir con el registro necesario para crear el domicilio electrónico. No obstante, debemos agregar la Profesión/especialidad y agregar el título escaneado además de la matrícula, tomo y folio. 

Realizado este trámite, debe obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional que se plasma en un mail enviado por el Consejo a las 24 o 48 hs, de recibida la solicitud.

Asimismo, cabe destacar que durante la solicitud debe realizarse el pago de la estampilla por $ 50 establecida mediante la Acordada 29/95 de la C.S.J.N o informar si se prefiere pagarlo en las Cajas del Consejo Profesional.

Cabe destacar que quienes hayan realizado el presente trámite antes de que el pago de la estampilla se hiciere operativo, deberán reingresar a este mismo link y continuar el procedimiento contemplando este paso.


Luego el Consejo Profesional validará su condición de profesional habilitado para ejercer
a través de la aplicación efectuada por el Poder Judicial de la Nación, para lo cual usted
deberá completar todos los requisitos que la misma le solicita, de no ser así la validación
en la página no podrá concretarse.

Esta constancia se anexará posteriormente a la inscripción como Auxiliar de la Justicia a realizar con posterioridad.

Fuente: CPCECABA


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