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¿Cómo se constituye el domicilio electrónico?


En el marco de la implementación de la notificación electrónica, los Juzgados comienzan a solicitar se constituya domicilio electrónico.

Es importante aclarar que además de presentar un escrito en la respectiva Cámara, es necesario denunciarlo incorporándolo en el primer párrafo de todo escrito judicial que se presente durante el proceso judicial.

A continuación, replicamos el cartel que han expuesto en el Juzgado Nº 74.

"En atención a lo informado por la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Dra. Gloria Pasten conforme el acta de CNAT nº 2607 de fecha 9/10/14 en el sentido de que “.a partir de marzo del que que viene el Tribunal Superior va a disponer las notificación electrónica en todas las causas-“ se solicita a los profesionales intervinientes en las causas que tramitan por ante este Tribunal que paulatinamente comiencen a denunciar sus domicilios electrónicos en las mismas ello a fin de evitar el colapso en la recepción de escritos.

Asimismo, se les hace saber que conforme el acta referida:

(…) 4.- En las causas sorteadas con anterioridad al 15/9/14, si alguna de las partes se adhiere voluntariamente al sistema de notificación electrónica, corresponde a partir de allí notificar electrónicamente a dicha parte y a las restantes por cédula.
5.- La denuncia de domicilio electrónico efectuado por alguna de las partes y peritos intervinientes en la causa implica la automática constitución de domicilio electrónico y la adhesión al sistema de notificación por dicha vía; asimismo reemplaza al domicilio constituido y , por lo tanto, sólo se notifica electrónicamente, sin perjuicio de la notificación que se concrete de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Acordada CSJN Nº 36/2013(…)”.

Para quienes necesiten un modelo, pueden hacer click aquí para descargarlo.
Es importante destacar que debe ser presentado en la Cámara y en la respectiva Sala.

Cobro de Honorarios Judiciales en el Banco de la Nación Argentina


Los Profesionales que se presenten para el Cobro de Libranzas por Honorarios, podrán solicitar al Banco Nación para que este realice la gestión de cobro.

La operatoria la gestiona el beneficiario únicamente en la Sucursal Tribunales o Microcentro del Banco Nación.

Deberá presentar:
  • Libranza firmada y sellada por el juzgado, y firmada al dorso por el beneficiario.
  • Documento de Identidad.
  • Formulario - F62600 - completo. Bajar formulario F62600
El monto resultante (neto de retenciones) podrá ser depositado en una cuenta en el Banco Nación o transferido mediante CBU al Banco que indique el Profesional.
En caso de existir algún inconveniente, dentro del plazo de 72 hs el Banco contactará al Profesional, telefónicamente y/o por correo electrónico, para que proceda a retirar la Libranza Judicial informando el motivo que imposibilita el pago. En este caso se requerirá al titular DNI y copia del F-62600 entregada oportunamente.

Más información: BNA

Recopilación de Consultas online de causas en cada Fuero


Hoy en día la mayoría de los expedientes judiciales pueden ser consultados vía web. Cada causa, tiene su propia forma de consulta conforme la jurisdicción, el fuero y la instancia.

En algunos casos requiere da registración previa y en otros solo alcanza con tener los datos del expediente.

A continuación, veremos las distintas alternativas, clasificadas por Jurisdicción.

Poder Judicial de la Nación

Para poder acceder a todas las opciones existentes en la Justicia Nacional es necesario ingresar a www.pjn.gov.ar y luego en la parte derecha a la sección "Causas" como se muestra en la imagen a continuación.

Página del Poder Judicial de la Nación


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