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Importantes fallos para los Peritos sobre cobro de honorarios judiciales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires pone al alcance los profesionales matriculados dos fallos judiciales referidos a la facultad del Perito de accionar contra cualquiera de las partes para el cobro de sus honorarios.

En el primer caso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 18 del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados “GALLEGO CARLOS SEBASTIÁN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAÚL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” Expte 12869, entendió que el perito, en su condición de auxiliar de la justicia, puede perseguir el cobro de sus honorarios de cualquiera de las partes, con independencia de quién haya resultado condenado en costas.


"GALLEGO CARLOS SEBASTIAN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAUL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.) 
La Plata, Febrero 17 de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Proveyendo las presentaciones de fs. 480/481 y fs. 482/483, formuladas en razón de las manifestaciones efectuadas por la citada en garantía a fs. 479, y siendo que: I) por la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra 
cualquiera de las partes y con abstracción del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, de acuerdo con la forma en que se hubieran impuesto las costas. (SCBA, Ac. 54434 S 20-2-1996,Juez Pisano (SD) en autos: "Ripoli de Hernandez Eva C/ Azzi Enzo S/ Remoción de administrador -Incidente de ejecución  de honorarios"). II)  Así, corresponde diferenciar la facultad del perito interviniente en un determinado juicio de accionar ejecutivamente contra cualquiera de las partes y terceros citados en garantía para lograr la percepción de sus honorarios, con la obligación efectiva de abonarlos consecuentemente el ejecutado no obligado al pago de las costas, quien puede repetir las sumas obladas por ese concepto por la parte a quien se las impusieron. (Cám.1º de Apelación Sala I MP 75528 RSI-59-90 I 27-2-1990 en autos:"Tillous Nestor Joaquin C/ Pascal Jorge Alfredo S/ 
Incidente medida cautelar"). III) En consecuencia, y siendo que resultan concurrentes y no conjuntas ni solidarias la obligaciones los honorarios y gastos efectuados por los peritos intervinientes, entre los que se encuentran los correspondientes a honorarios de sus letrado patrocinante - accesorios de la obligación principal reclamada-, es que se desprende que tanto el perito Contador interviniente, como su letrado patrocinante podrán dirigir su acción de ejecución contra cualquiera de las partes intervinientes, al margen de la condenación en costas impuestas en la resolución recaida, asi lo resuelvo. (arg arts. 1627 del Cód. Civ. ; 476 del C.P.C.) Notifíquese. María Verónica Leglise
Juez"
En el segundo fallo en el mismo sentido se expidió el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial Olavarría, en autos caratulados “PALACIOS CARLOS ALBERTO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte 34375

"34375 PALACIOS CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - - - Olavarría, 29 de Diciembre de 2011 
- - - Atento lo solicitado, admítese la facultad del Perito Contador xxxxxxxxx para ejercer indistintamente, contra cualquiera de las partes, el derecho a reclamar el pago de sus gastos y honorarios (art. 476 del C.P.C.C.).-
- - - En consecuencia, atento lo requerido, intímese a Federación Patronal Seguros S.A. para que en el término de cinco días, deposite en autos el monto correspondiente a los honorarios regulados al Perito Contador xxxxxxxxx, bajo apercibimiento de iniciarse su ejecución. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135, inc. 5° del C.P.C.C.).-
DRA. ANA M. ESEVERRI  
JUEZ - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 
OLAVARRIA"

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Con fecha 13/05/2011 se dicta Resolucion donde se declaran costas a cargo de las demandadas en forma solidaria. Se me regulan honorarios (perito contadora) en el 7% los cuales se calcularan sobre el capital de condena mas intereses. Con fecha 12/03/2012 se dicta sentencia donde se confirman los honorarios recurridos. El 11/05/2012 la parte actora practica liquidacion con costas a cargo de las demandas al 100%., El 11/10/2012 presento nota donde intimo a la parte demandada y citada en garantia a que me deposite en concepto de saldo de los honorarios regulados ya que la demandada ya me habia depositado su parte al haber sido impuesta la condena en forma solidaria entre ambas codemandadas.El 17/12/2013 se proveen las constancias de transferencia a los peritos actuantes de la dacion de pago con la novedad que la misma no me deposita la totalidad de los honorarios que me adeuda. ¿Como debo proceder al respecto?. Desde ya muchas gracias.

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