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Secuencia elemental de un Proceso Pericial


Sorteo y designación

Las listas de profesionales confeccionadas al momento del llamado a inscripción en el año anterior, son distribuidas por fuero entre los distintos juzgados, que tendrán listados distintos de asignación de peritos cada año y por especialidad.

Los juzgados procederán al sorteo de causas únicamente entre los integrantes de dichas listas  confeccionadas, designando a los profesionales que fueron favorecidos.  Se pueden consultar en este link los juzgados a los cuales fuimos designados.


Notificación
Las designaciones son notificadas al domicilio constituido del profesional mediante emisión de cédulas.

Ubicación del expediente en el juzgado
Una vez recibida la cédula de notificación de designación, se debe concurrir a la Mesa de Entradas del respectivo Juzgado a los efectos de aceptar el cargo.
Generalmente el plazo para aceptar el cargo es de 3 días.
Para aceptar el cargo se deberá concurrir con DNI o credencial de matriculado. Es conveniente, dejar como dato el nro de teléfono para que las partes nos puedan ubicar más fácilmente.


Estudio del expediente
Deberán considerarse datos esenciales que hagan al conocimiento del juicio en su conjunto y en especial, al requerimiento técnico solicitado en la intervención profesional (puntos solicitados por las partes).
A fin de que el perito  pueda realizar un estudio detallado de la causa, el mismo puede pedir el expediente en préstamo, para ello el perito debe confeccionar un escrito y una vez otorgado el mismo, deberá retirarlo dejando constancia en el Libro de Préstamos. Al efectuar la devolución, deberá cancelar la nota del Libro de Préstamos.
Si el expediente se encuentra fuera de la zona de influencia, podrá solicitar anticipo para gastos.

Presentación del informe pericial
En el plazo fijado por el juez o dentro de los 15 días de aceptado el cargo, deberá presentarse el informe pericial en tantas copias como partes hubiere, respetando las formalidades establecidas por el Reglamento de la Justicia Nacional (tamaño de hoja, márgenes, etc.)

Traslado del peritaje a las partes
Del informe presentado el Juez dará traslado a las partes por el término de Ley,  quienes podrán impugnar (bajo la existencia de error), solicitar explicaciones (relacionadas con aclaraciones).
No contestar los traslados, importará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de honorarios, la remoción y posibles sanciones adicionales.
Las cédulas correspondientes a notificaciones relacionadas con el informe pericial, excepto en el fuero laboral, estarán a cargo del perito.

Sentencia- Regulación de honorarios
La sentencia dictada por el juez, implicará la resolución provisoria o definitiva de la causa judicial.
Los códigos procesales establecen que toda sentencia deberá ser notificada por cédula a las partes y peritos intervinientes, resultando resguardado el derecho de apelación de los interesados para el supuesto que así no ocurriera.
Excepto en el fuero laboral donde los honorarios son regulados en el momento de dictar sentencia, en el resto de los fueros deberá solicitarse por medio de un escrito.

Recurso de apelación de honorarios – Plazos
El recurso de apelación se presentará por ante el juez interviniente, entre otras, ante situaciones en que se considere la existencia de inadecuaciones regulatorias en relación con la entidad del trabajo realizado. Corresponderá tener presente los plazos establecidos para cada fuero y tipo de sentencia.

Sentencia de Cámara
Elevadas las actuaciones a la Cámara de fuero, esta resolverá sobre el recurso de apelación presentado, ratificando o modificando parcial o totalmente la sentencia regulatoria de primera instancia. La resolución puede apelarse ante la CSJN.

Liquidación de honorarios e intimación al pago
Una vez recibidas las actuaciones del Superior, corresponderá efectuar liquidación de los montos regulados, considerando pautas de actualización y/o aplicación de tasas de interés fijadas eventualmente en la sentencia.
La intimación  al pago de honorarios de las partes, resultará del plazo que fije el juez para su cumplimiento efectivo, bajo el apercibimiento de ejecución a la parte incumplidora.
Agotada la vía anterior, existen otras vías de cobro como el embargo de bienes o de cuentas y en caso de no prosperar la inhibición general de bienes.

Cobro de honorarios- Solicitud de libranza judicial
Estando acreditado en autos el depósito del importe de los honorarios del auxiliar de la justicia, se deberá solicitar por escrito la libranza del cheque a su favor, indicando su condición ante el  IVA y Ganancias, para ser informados en el respectivo instrumento de pago.

Fin de actuación del perito
Cobrados los honorarios de manera total, dará por terminada su actuación en autos, siendo recomendable conservar los papeles de trabajo por el tiempo de estilo fijado por la profesión.
En caso de efectuarse la cobranza extrajudicialmente, la actuación finalizará con la emisión al pagador, de la respectiva carta de pago.

Fuente: Documento elaborado por la Comisión de Jóvenes del CPCECABA

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