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Los fondos judiciales vuelven al Banco Ciudad


Con fecha 14 de agosto de 2015 la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó en los autos“BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/INCIDENTE DE MEDIDA PRECAUTORIA (Causa Nº 6.417/2012)” la suspensión de la transferencia de los depósitos judiciales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires al Banco de la Nación Argentina impuesta por la Ley N° 26.764 y la apertura en esta última entidad bancaria de las nuevas cuentas que estén relacionadas con procesos judiciales que tramiten por ante los tribunales nacionales ordinarios en lo comercial, laboral, criminal y correccional, incluida la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

La medida se tornó efectiva a partir del 19 de agosto, fecha en la cual el Banco de la Nación Argentina dejó de abrir cuentas judiciales correspondientes a los fueros antes mencionados, debiendo abrirse dichas cuentas en la sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, rigiendo la misma hasta que se dicte sentencia firme en el expediente mencionado.

Los depósitos judiciales de la Justicia nacional en lo civil y de los tribunales federales de todas las instancias con asiento en la Ciudad de Buenos Aires seguirán haciéndose de acuerdo con lo que prescribe la Ley N° 26.764 en el Banco de la Nación Argentina.

De lo expuesto se desprende que en aquellos expedientes en los cuales los auxiliares de la justicia tengan a cobrar honorarios que tramiten en los fueros comercial, laboral y criminal y correccional –incluida la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional-, si en ellos existen cuentas abiertas en el Banco de la Nación Argentina antes del 19 de agosto, deberán ser depositados y cobrados en esas cuentas. En caso de que la cuenta se abra con posterioridad al 19 de agosto, los fondos deberán depositarse en la sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo mismo sucederá con los interventores recaudadores que deban realizar depósitos en los expedientes en los que se desempeñen como tales y que tramiten en los fueros referidos y con los concursos y quiebras en los que la apertura de la cuenta se realice con posterioridad al 19 de agosto. Ello no quita que, en los términos del art. 182 de la Ley N° 24.522, el síndico pueda solicitar la transferencia de los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina con anterioridad al 19 de agosto en la medida que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ofrezca una mayor tasa de interés que resulte favorable para los acreedores.

Por último, se les hace saber a quienes se desempeñen como auxiliares de la justicia y respecto de los expedientes que tengan cuentas abiertas en la sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o que se abran a partir del 19 de agosto en los fueros mencionados, que podrán realizar consultas de saldos de las cuentas judiciales, movimientos en las cuentas y listado de acreedores pagados y pendientes de cobro en el caso de las quiebras, remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección:suc75jud@bancociudad.com.ar. A tales fines deben indicar el nombre de la cuenta (la carátula del expediente), el número de la cuenta (tomo, folio y dv.) y el número de juzgado y fuero ante el cual tramita el expediente. En respuesta al correo, la entidad bancaria les remitirá un archivo con la constancia de lo solicitado, que podrán presentar en el juzgado para realizar peticiones.

Fuente: CPCECABA

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Cobros y Depósitos Judiciales


Toda cobranza judicial - en la medida que no suere los $30.000.- puede ser cobrada por ventanilla en la Sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello, es necesario acercarse en persona con el DNI y constancia impositiva.

No obstante, con independencia del monto y con el propósito de combatir el flagelo de las salideras bancarias, el BCRA a través de su Comunicación "A" 5147 (vigente desde el 01 de diciembre del 2010), determinó que los cobros y depósitos judiciales se realicen por transferencia electrónica.


Cobro de Libranzas judiciales:

Es necesario concurrir con la libranza judicial, CBU y CUIT de la cuenta donde quiere recibir la transferencia, a cualquiera de las Sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Además de la libranza y el DNI es necesario presentar la constancia de situación impositiva (de corresponder), ambos con sus respectivas fotocopias.

Puede realizarse la entrega de la libranza judicial en cualquier sucursal del Banco Ciudad, pero el beneficiario deberá concurrir en persona y firmar nuevamente el giro judicial con aclaración, nro. de documento, teléfono de contacto, y la leyenda " Solicito se efectúe la transferencia ..... a CBU..............CUIT............" y firmar nuevamente.
Para operaciones de transferencia a cuentas del BCRA el plazo de acreditación es de 24 hs. y para el resto de las entidades 48 hs. Cuando se deja en alguna otra sucursal, el plazo podrá extenderse hasta 72 hs.

En caso de no contar con cuenta, el mismo Banco le abrirá una al efecto y gratuita por dos años.


Para realizar depósitos:

Todos los depósitos judiciales, se realizan exclusivamente en Talcahuano 459 de la Ciudad de Buenos Aires.

Solo se permitirá el depósito en efectivo por los interventores recaudadores, debiendo acreditar tal condición con la presentación del mandamiento correspondiente.

Para el resto de los casos, podrá realizase mediante cheque o transferencia bancaria a la CBU de la cuenta judicial. 

La transferencia de fondos con destino a una cuenta judicial no es concebida como "inmediata"; por lo tanto es necesario gestionar la misma seleccionando la opción que su Entidad financiera le ofrezca dentro del canal electrónico como "diferida"/ "48 hs" / "Transferencia a otro Banco" o alguna otra denominación distinta a la "inmediata".
Luego, deberá informar la CBU de destino y continuar con la operatoria normal.

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