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En virtud de la prórroga de la feria extraordinaria decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 14/2020 y luego que el Pleno de la Cámara debatiera sus alcances se sometió a votación la propuesta que describimos a continuación:
- demandas al sólo efecto de interrumpir la prescripción,
- examen previo de la demanda (art. 67 L.O.),
- providencia (art. 80 L.O.),
- excepciones previas que no requieran de prueba alguna y aquellas en las que la prueba ya se encontrara sustanciada (arts. 80 y 81 L.O.),
- sentencias definitivas,
- acuerdos conciliatorios y acuerdos de pago,
- libranzas electrónicas por indemnizaciones laborales y/o honorarios ,
- acreditación de depósitos y dación en pago de sumas de dinero, (cfr. art. 4° Acordada C.S.J.N. 10/2020 y Resoluciones C.N.A.T. 8, 11, 16, 17 y 22/2020)
Todas ellas deberán ser presentadas ante la dependencia del juez natural donde tramita la causa, siempre por medios remotos y digitales (cfr. art. 6° Acordada C.S.J.N. 14/2020). En caso de ser efectuadas en esos términos después de las 13:30 hs. se considerarán ingresadas al juzgado o sala respectivos dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior (cfr. punto 3° Resolución C.N.A.T. 26/2020).
Asimismo y a raíz de lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Acordada 14/2020 (Anexo III “Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial”), queda establecido como medio para consultas el correo electrónico institucional del cada Juzgado, una cuenta de correo oficial con dominio @pjn.gov.ar, a modo de sustituir la atención presencial por Mesa de Entradas, ello en la medida que resulten pertinentes y sean de la competencia del peticionante.
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