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Libramiento de giro electrónico y consulta de saldos bancarios. Obligatoriedad




Se dispone, a partir del 1 de julio de 2019, el uso obligatorio del libramiento de giros electrónicos y consultas de saldos bancarios del Banco Ciudad, a través de Intranet, para todos los organismos del fuero laboral.


En virtud de lo dispuesto en la Resolución Nro. 10 de  la C.N.A.T. a partir del 1 de julio del corriente año es obligatorio el libramiento de giros electrónicos (hasta la suma de $1.000.000.-). En consecuencia, hágase saber a las partes que TODOS LOS GIROS (hasta la suma indicada) SE LIBRARÁN EN FORMA ELECTRÓNICA. Por ello, previo a su libramiento, deberá acreditarse en autos con suficiente antelación a la fecha de pago y en forma fehaciente los siguientes elementos: 1) cuenta de titularidad (única en el caso del actor) del beneficiario del giro, tipo de cuenta, CBU de la cuenta de destino (certificación bancaria), CUIL/CUIT del beneficiario y domicilio.


Recuérdese a los profesionales intervinientes que, previo a la entrega de un giro en concepto de honorarios, su beneficiario deberá acompañar constancia actualizada que acredite su situación impositiva ante la AFIP (Cfr. C.N.A.T. Resolución Nº 399, del 24/09/2004) y asimismo deberán prestar conformidad la totalidad de los letrados que han intervenido en el proceso (inclusive en el SECLO) por la misma parte.


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