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Guía del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires


El Poder Judicial es el responsable de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas para la resolución de conflictos. A partir de la Reforma constitucional argentina de 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene prevista su completa autonomía, asimilando su status jurídico al de una provincia, en cuanto se la considera como nuevo estado federado. 
Esto implica la coexistencia de Tribunales Federales, Nacionales, y de la Ciudad con diferentes competencias cada uno.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Poder Judicial está integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los Tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público (fiscalías, defensorías y asesorías tutelares).

Tribunal Superior de Justicia
Está compuesto por cinco magistrados propuestos por el Jefe de Gobierno con acuerdo brindado por los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura de la Ciudad, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.
Entre sus competencias se incluye conocer:
  • En los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad
  • En las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad
  • En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.
  • En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte
  • En materia electoral y de partidos políticos

Consejo de la Magistratura

Integra el Poder Judicial porteño como órgano permanente de selección de magistrados y de administración. Su función consiste en asegurar la independencia del Poder Judicial, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Está integrado por nueve miembros y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político. La reunión de la totalidad de los miembros con el quórum legal conforma el Plenario.
Algunas de sus atribuciones y competencias:
  • Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público
  • Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados
  • Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial
  • Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura


Tribunales

En la actualidad existen dos fueros en el Poder Judicial de la Ciudad:
Penal, Contravencional y de Faltas: La Justicia interviene ante la infracción a una norma -cometida en la Ciudad- que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta. Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.
Contencioso, Administrativo y Tributario: Causas en las que una de las partes del juicio es una autoridad administrativa de la Ciudad, sin importar la cuestión de que se trate. Interviene, además, en cuestiones denominadas tributarias, que son las originadas por el incumplimiento de una obligación tributaria por parte de un ciudadano o de una empresa (por ejemplo, deuda de patentes, ABL o ingresos públicos).

Ministerio Público

Es el órgano del Poder Judicial de la Ciudad, dotado de autonomía funcional y autarquía que promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, así como también se encarga de velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social. Éste se divide, según sus funciones, en tres partes:
  • El Ministerio Público de la Defensa, asiste a los imputados ejerciendo su defensa técnica en caso de que no cuenten con un defensor particular.
  • El Ministerio Público Tutelar tiene a su cargo la protección y satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas afectadas en su salud mental.
  • El Ministerio Público Fiscal en materia Penal, Contravencional y de Faltas. También es el custodio de los derechos de las víctimas y testigos que acuden a la Justicia de la Ciudad, brindándoles a través de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo (OFAVyT) asesoramiento legal y contención psicológica y social. 


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