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Presentación del Informe Pericial



El perito deberá presentar en forma electrónica su informe en formato pdf a efectos de que se encuentre disponible para todas las partes existentes en el proceso dentro del plazo establecido por el juzgado.

En el último párrafo, solicitará al Juez de la causa, que dé traslado a las partes. Si se trata del Fuero Laboral, la notificación del informe pericial corre por cuenta del mismo Juzgado ya que en este fuero, el impulso procesal es de oficio, tal como lo dispone la ley orgánica.

En los otros fueros, la notificación correrá por cuenta de las partes, ya que éstas realizan el impulso procesal. No obstante, los peritos podrán confeccionar la cédula electrónica en la que transcribirá siempre el proveído del juez. En este caso, la transcripción del auto debe ser literal y debe constar la fecha, nombre y cargo de la autoridad que firmó el proveído. Una vez confeccionadas las cédulas correspondientes, se les adjuntará copias del informe presentado en forma electrónica.

Es importante destacar que para poder realizar la notificación electrónica, debemos encontrarnos habilitados en el sistema y es para ello que se denuncia el domicilio electrónico. De no ser así, es necesario acercarse al Juzgado para solicitarlo.

A partir del día siguiente al de la notificación por cédula electrónica del informe presentado, comienza a correr el plazo legal de cinco días para que las partes realicen las observaciones, aclaraciones y/o impugnaciones que estimen conveniente.

El vencimiento del plazo sin la presentación del informe, podrá determinar la remoción y posterior sustitución del perito.

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