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Solicitud de préstamo del expediente


En el momento de aceptar el cargo. y con el fin de estudiar la causa, el Perito puede solicitar el préstamo el expediente, que por lo general se suele conceder por 48 o 72 hs hs., salvo que la importancia de la causa, justifique un plazo mayor y en cuyo caso, conviene fundamentar.

El pedido se canalizará a través de un escrito con copia al Juzgado, como el que compartimos a continuación:


También es habitual que al momento de solicitar el préstamo y a efectos de poder retirar el expediente para ser fotocopiado, se puede aprovechar y en el mismo escrito, pedir autorizar a alguien para efectuar tanto su retiro como otras diligencias de mero trámite en nuestro nombre conforme el modelo siguiente:


En este caso, el proveído será el siguiente:



El retiro del expediente debe realizarlo el experto personalmente en razón de lo dispuesto en el Acta de Cámara Nro. 2150 de fecha 12-4-94, que dispone que los peritos "...deben actuar en forma estrictamente personal en la totalidad de los trámites que se realicen en las causas donde hayan sido designado o resulten designados en el futuro...". 

Ello, por cuanto la función del Perito es personal e indelegable. El Código Procesal Civil y Comercial lo establece, así como también el Código de Ética.

Puede existir la posibilidad de que la persona que hemos designado como auxiliar en el expediente lo retire en nuestro nombre bajo nuestra exclusiva responsabilidad. Esto queda a criterio de cada Juzgado.No obstante, la persona autorizada y previo exhibir su identidad, podrá retirarlo a efectos de fotocopiar el contenido relevante y devolverlo en el transcurso de la mañana.

Usualmente, como peritos, solicitamos el expediente y la documentación reservada, de existir, con el fin de tomar conocimiento de la causa en detalle. Por eso es muy importante verificar la existencia de la misma. Incluso, en algunos fueros como por ejemplo el Civil y Comercial Federal, el expediente está compuesto de un cuerpo principal y de cuadernos de prueba de las partes. De esta forma, al solicitar en préstamo, retiraremos también los cuadernos de prueba que son parte integrante del mismo.

También es importante dejar expresa solicitud de que los plazos procesales se suspendan hasta tanto el expediente sea devuelto.


Cada Juzgado posee un libro especial (Libro de Préstamo) en el cual se registran los expedientes en préstamo. En él se deja constancia de haberlo retirado por la cantidad de días autorizados por el Juez. Es conveniente dejar nota de la documentación que se retira. Una vez que los expedientes son devueltos, personal del Juzgado se encargará de registrar la devolución previa verificación.

Hay que tener presente que el Art. 128 del CPCC establece multas para los supuestos de devoluciones fuera de término. 

Cabe agregar que, en caso de extravío del expediente, el responsable es el Perito, y por ser el expediente un instrumento público está sometido a Sede Penal.


Fuente: Capítulo IV - Expedientes - Art. 127 y siguientes CPCC

CAPITULO IV - EXPEDIENTES
PRESTAMO
Art. 127. - Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:
1) Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario.
2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.
3) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada.
En los casos previstos en los DOS (2) últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.
El Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y expresar o contestar agravios.
DEVOLUCION
Art. 128. - Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PESOS OCHO MIL ($ 8000) a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso además se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumpliere, el juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.
PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION
Art. 129. - Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:
1) El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.
2) El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de CINCO (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas se dará traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se dará traslado a las demás partes por igual plazo.
3) El secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
4) Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico.
5) El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruído el expediente.
SANCIONES
Art. 130. - Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Habiendose practicado una prueba anticipada, y con el fin de presentar el informe tecnico pericial, por favor deseo saber si es posible solicitar el expte en prestamo concluida la prueba a efectos de presentar el debido informe. Espero vuestra respuesta. Gracias, saludos.

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