Resumen:
El Juez hace lugar al anticipo para gastos pese a que el
actor tramitaba el “beneficio de litigar sin gastos”. La parte actora manifestó
que no se encontraba obligada al pago del anticipo para gastos en atención a
encontrarse tramitando el “beneficio de litigar sin gastos”, ante lo cual se
resolvió:
“Hágase saber que
toda vez que el adelanto por gastos constituye un derecho del Perito en el
ejercicio de su actividad profesional, la tramitación del BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS no justifica la pretensión de que el experto deba soportar el costo
de la pericia que en su función de auxiliar le es encomendada, por lo que NO
CORRESPONDE HACER LUGAR A LO SOLICITADO POR LA ACTORA.”
0 comentarios:
Publicar un comentario
Recibimos tu comentario. En breve, te responderemos.
Mientras tanto, podés encontrarnos a todos en nuestro grupo Facebook en donde puede ayudarte cualquiera de los miembros que permanentemente participamos https://www.facebook.com/groups/auxiliaresdelajusticia.
Muchas gracias
Los administradores de www.auxiliaresdelajusticia.net