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Presentaciones durante la feria extraordinaria por Covid-19


En virtud de la prórroga de la feria extraordinaria decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 14/2020 y luego que el Pleno de la Cámara debatiera sus alcances se sometió a votación la propuesta que describimos a continuación:

- Establecer que a partir del 18 de mayo del 2020 las y los magistrados de los 80 juzgados de primera instancia y de las 10 salas del Fuero son jueces de feria de sus respectivos juzgados y salas, en el horario de 9:30 a 13:30hs.
sin atención al público, por lo que se deberán efectuar las presentaciones de cuestiones relativas a los temas estrictos de la feria que consideren que no admitan demora, entre ellas: 


- demandas al sólo efecto de interrumpir la prescripción,
- examen previo de la demanda (art. 67 L.O.), 
- providencia  (art. 80 L.O.), 
- excepciones previas que no requieran de prueba alguna y aquellas en las que la prueba ya se encontrara sustanciada (arts. 80 y 81 L.O.), 
- sentencias definitivas, 
- acuerdos conciliatorios y acuerdos de pago, 
- libranzas electrónicas por indemnizaciones laborales y/o honorarios ,  
- acreditación de depósitos y dación en pago de sumas de dinero, (cfr. art. 4° Acordada C.S.J.N. 10/2020 y Resoluciones C.N.A.T. 8, 11, 16, 17 y 22/2020) 

Todas ellas deberán ser presentadas ante la dependencia del juez natural donde tramita la causa, siempre por medios remotos y digitales (cfr. art. 6° Acordada C.S.J.N. 14/2020). En caso de ser efectuadas en esos términos después de las 13:30 hs. se considerarán ingresadas al juzgado o sala respectivos dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior (cfr. punto 3° Resolución C.N.A.T. 26/2020).

Asimismo y a raíz de lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Acordada 14/2020 (Anexo III “Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial”), queda establecido como medio para consultas el correo electrónico institucional del cada Juzgado, una cuenta de correo oficial con dominio @pjn.gov.ar, a modo de sustituir la atención presencial por Mesa de Entradas, ello en la medida que resulten pertinentes y sean de la competencia del peticionante.


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La CSJN extendió la feria judicial hasta el 26 de abril


La Corte Suprema de Justicia prorrogó hasta el próximo 26 de abril la feria judicial extraordinaria para los tribunales nacionales y federales de todo el país, dispuesta tras la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus , y ante la extensión hasta ese día del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.

La misma decisión tomó la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires con guardias mínimas y atención de asuntos urgentes en todo el ámbito del Poder Judicial provincial.






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Sistema de consulta web del Portal del Poder Judicial de la Nación: Manual de usuario






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Cómo solicitar una pericia informática sin morir en el intento


Consejos útiles para enunciar los puntos de pericia de la prueba informática o lo que todo abogado debería saber.




por Lic. Mariano D. Francisco 1
Perito en informática

El método es el camino por el que se procura alcanzar un fin,
y la técnica, es el medio por el cual se recorre el camino.

Introducción

¿Qué es lo cotidiano? En principio lo que tenemos delante de nuestros ojos y, por ello mismo, nos pasa inadvertido. Pero también, en toda vivencia cotidiana pueden distinguirse dos conceptos: la normalidad de la realidad y la obviedad del mundo. En otras palabras, en lo común y corriente se condensa la totalidad de lo cotidiano.

La sociología de la vida cotidiana se ocupa de las rutinas diarias, o sea, de las acciones que de, tan repetidas, se vuelven automáticas, incluso obvias. En la esfera de los eventos cotidianos todo ocurre con la evidencia de lo sabido: no hay acontecimiento o irrupción de sentido a interpretar. El sujeto observa y se observa en medio de un mundo-sabido, donde todo ocurre según lo previsto. Mundo de la obviedad (Canales Cerón, M.: 1995).

La esfera de la obviedad puede definirse como lo que no se ve y como lo que se da por visto. En el primer caso, lo obvio es interrumpido por una acción disruptiva o perturbadora. Lo cotidiano es lo que deviene, lo "corriente" y, en la deriva de la normalidad la conciencia observadora no se interroga ni intenta interpretar. En la interacción social cotidiana lo social se vuelve opaco. Sin embargo éste es el momento clave en el que lo social se activa y establece su eficacia al poner en juego roles, performatividad y estructuras de poder invisibles a simple vista. Es el seno de la reproducción social.

Pero también, todo lo obvio es lo que se da por visto. Así, una vez instalada la obviedad la sociedad pasa a ser el sujeto de la enunciación mientras que el sujeto real desaparece en los pliegues del enunciado. Así la sociedad sedimenta como natural e inmutable el fluir de la realidad mientras que el observador se aliena, es reificado o directamente olvida. La voz pasiva es el claro ejemplo de este
borramiento del sujeto porque opera en la esfera de la obviedad donde las locuciones sin sujeto ponen énfasis en la acción. Veamos el siguiente ejemplo:

“Todo lo que tenga que ver con la tecnología es materia del perito informático” Este enunciado sin origen, sin huellas de la enunciación, se postula como una verdad objetiva e inmutable, incuestionable per se cuando, en realidad, está lejos de serlo. No es un enunciado natural ni transparente; antes bien, es un constructo producido por los sujetos en el seno de la reproducción social.

A lo largo de este artículo se intentará el camino de la deconstrucción de los presupuestos que se dan por sentado respecto de lo que es y no es un perito informático, para qué sirve de qué se ocupa y cuándo es necesario requerir una pericia de este tipo.

Libramiento de giro electrónico y consulta de saldos bancarios. Obligatoriedad




Se dispone, a partir del 1 de julio de 2019, el uso obligatorio del libramiento de giros electrónicos y consultas de saldos bancarios del Banco Ciudad, a través de Intranet, para todos los organismos del fuero laboral.


En virtud de lo dispuesto en la Resolución Nro. 10 de  la C.N.A.T. a partir del 1 de julio del corriente año es obligatorio el libramiento de giros electrónicos (hasta la suma de $1.000.000.-). En consecuencia, hágase saber a las partes que TODOS LOS GIROS (hasta la suma indicada) SE LIBRARÁN EN FORMA ELECTRÓNICA. Por ello, previo a su libramiento, deberá acreditarse en autos con suficiente antelación a la fecha de pago y en forma fehaciente los siguientes elementos: 1) cuenta de titularidad (única en el caso del actor) del beneficiario del giro, tipo de cuenta, CBU de la cuenta de destino (certificación bancaria), CUIL/CUIT del beneficiario y domicilio.


Recuérdese a los profesionales intervinientes que, previo a la entrega de un giro en concepto de honorarios, su beneficiario deberá acompañar constancia actualizada que acredite su situación impositiva ante la AFIP (Cfr. C.N.A.T. Resolución Nº 399, del 24/09/2004) y asimismo deberán prestar conformidad la totalidad de los letrados que han intervenido en el proceso (inclusive en el SECLO) por la misma parte.


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