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Nota de Repudio al accionar de “Guía del Contador”


Muchas gracias a todas las personas que me han ayudado a viralizar esta nota. Es importante que este accionar sea conocido por todo interesado en pagar por este tipo de servicios. 
Por mi lado, continuaré con todas las acciones que sean necesarias para evitar estos atropellos.


Buenos Aires, febrero 04 de 2019.-

Señores 
“Guía del Contador”
AT: Mónica Zabaloy


De mi consideración:

Me dirijo a usted a efectos de manifestar mi enérgico repudio a su deleznable conducta, evidenciada al utilizar notas con contenido profesional que son de mi autoría, sin autorización alguna y con el único fin comercial de atraer suscriptores.

Me refiero explícitamente a su nota titulada "Acerca de los Honorarios cobrados como Peritos", cuyo contenido -una vez que se ingresa - es completamente de mi autoría habiendo cambiado de muy mala fe el título de la misma a efectos de disfrazar la publicación realizada en IProfesional de fecha 11.09.2018 con el título "Expertos abren el debate: ¿Se deben facturar los honorarios cobrados como peritos?"

-Hacer click sobre la imagen para ir a la publicación online-







Las capturas expuestas ponen en evidencia una clara intención comercial de apropiarse de contenidos ajenos y hacer uso de ellos para atraer potenciales suscriptores.

Un medio profesional que se precie de serlo debe respetar los derechos individuales, entre ello el derecho a la propiedad intelectual de las personas que ustedes con estos mecanismos menoscaban, agraviando nuestros más elevados valores.

Y paradójicamente tergiversan la realidad y violentan de este modo el derecho a la información de sus cautos lectores y potenciales suscriptores, que pueden tomar como cierta la falacia en las que incurren y que no es otra que simular que se trata de un contenido propio o sobre el que se tiene algún derecho.

Como corolario de lo expuesto, y encontrándose comprometidas cuestiones elementales del regular ejercicio del derecho a la información, y asistiéndome el “derecho a réplica” en términos de libertad de expresión, requiero al medio que usted dirige instrumente las acciones necesarias para retirar todo contenido publicado que sea de mi autoría (doctrina, modelos de escritos judiciales y presentaciones en capacitaciones) como también le exijo formular el correspondiente descargo y su publicación.

Hago reserva de iniciar la denuncia en nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incurrir en una completa falta de ética, además de iniciar las acciones legales que correspondan.

Sin otro particular la saludo atentamente.


Dra. Lorena Ivon Bacaicoa
C.P. Tº 287 Fº 094
CPCECABA

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Muy feliz año nuevo!!!

Y oficialmente declarada la feria judicial, me gustaría dejarles mis mejores deseos para el 2019, con muchas y mejores designaciones, con regulaciones justas que se puedan cobrar, trabajando con responsabilidad en búsqueda de la tan anhelada jerarquización de nuestra labor. Nos hace falta y está en cada uno de nosotros lograrlo, poniendo lo mejor.

Gracias a todos los que durante este año fueron realizando su pequeño o gran aporte para que el grupo sea útil y respetuoso. 

No suelo hacer menciones, porque realmente estoy agradecida con mucha gente y no quisiera olvidarme de nadie.

Es muy grato compartir con ustedes cada uno de los posteos, sean anécdotas, catarsis o aportes valiosos y hasta alguna que otra pelea propia de esta coyuntura tan particular. Todo suma como aprendizaje o experiencia.


Festejen y recarguen pilas para el 2019 junto a sus familias y seres queridos, que en definitiva es lo único que realmente importa.


Gracias a todos, de todas la profesiones, por estar aquí siempre al pié del cañón. Feliz 2019!



Qué ley se aplica en procesos iniciados antes de la vigencia de la Nueva Ley de Honorarios


En concordancia con la postura adoptada por la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras comienzan a pronunciarse respecto de la aplicación de la nueva ley de honorarios.

Así, la Ley 27.423 no es aplicable a los procesos finalizados o en trámite en lo que respecta al trabajo de los abogados realizados durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o para los casos en que tuvieron principio de ejecución. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó de esta manera en el acuerdo del 4 de septiembre de 2018 en la causa “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ accióndeclarativa” (CSJ32/2009 (45e)/ CS1)

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz fundaron la sentencia en fallos dictados por el tribunal en situaciones parecidas y mencionaron que "en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación".

En este contexto, y con idéntico criterio las Cámaras comienzan a expedirse al respecto estableciendo que acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.-

Ello, en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art.64,  la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.  Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, DL 16.638/57, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas. 


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Tutorial paso a paso para liquidar honorarios de Peritos en Fuero del Trabajo


A continuación compartimos un tutorial con el paso a paso para liquidar los honorarios de los Peritos Contadores.

Es un caso práctico tomando como ejemplo una regulación en el Fuero del Trabajo por una acción civil con motivo de un accidente.

La intención es conocer en uso de la herramienta del Consejo Profesional y comprender la aplicación de las distintas Actas de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.




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Modelo de escrito para ceder honorarios


Una vez que los honorarios han sido regulados, es posible ceder los mismos a otra persona. 

La forma de hacerlo es mediante un escrito muy sencillo. No obstante, en la práctica los Juzgados suelen pedir requisitos adicionales a efectos de asegurarse que todo está en orden en cuestiones fiscales.

A modo de recomendación sugerimos solicitarlo antes de la confección del giro y que ambas partes exterioricen su situación impositiva. Es decir que cada parte presente constancia de inscripción en AFIP vigente a ese momento. 

La cesión de honorarios se encuentra contemplada en el Código Civil, precisamente el Art. 1434 que transcribimos a continuación:

Título IV - De la cesión de créditos - ARTICULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo. 





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