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Sobre la obligación o conveniencia de informar fecha de pericia


En muchas ocasiones nos preguntamos si estamos obligados, si corresponde, o si conviene informar en autos la fecha, hora y lugar de la compulsa.

La verdad, es que si acudimos a las normas de fondo, la obligación como tal no existe. Y tal conclusión se desprende del mismo CPCCN, Art. 471 y cuyo texto transcribimos a continuación:

Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.

"Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes...."

Como puede apreciarse, el mismo texto establece la palabra "podrán" y no "deberán". Tampoco existe artículo alguno en el CPCCN ni en la Ley 18.345 que establezca esa obligación más allá de que a pedido de las partes, el Juez pueda hacer lugar. 

Por todo esto, es muy importante resaltar que de la lectura del expediente resultará si una o todas las partes hacen conocer al Juez la intención de presenciar a realización del peritaje solicitado en autos. En ese caso, debemos presentar un escrito, dejando expresa constancia en autos, el día, lugar y hora en que haremos la compulsa a los fines de que los letrados peticionantes tomen debida nota. 

Es importante recordar que la presencia de las partes en el momento del peritaje no implica participación activa de las mismas, pues como peritos realizaremos nuestra labor conforme a las pautas establecidas en los cuestionarios y sin intervención alguna de terceros, debiendo ser objetivos e independientes.

A modo de conclusión, en la práctica resulta recomendable informar los datos de la tarea y nos servirá también ante una eventual y muy probable impugnación respecto de nuestra respuesta ante la falta de exhibición de libros y /o documentación. Asimismo, es la oportunidad para ganar tiempo si hay demora en la exhibición. En ese caso, conviene pedir que el plazo comience a correr a partir de la fecha informada.



Guía del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires


El Poder Judicial es el responsable de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas para la resolución de conflictos. A partir de la Reforma constitucional argentina de 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene prevista su completa autonomía, asimilando su status jurídico al de una provincia, en cuanto se la considera como nuevo estado federado. 
Esto implica la coexistencia de Tribunales Federales, Nacionales, y de la Ciudad con diferentes competencias cada uno.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Poder Judicial está integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los Tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público (fiscalías, defensorías y asesorías tutelares).

Tribunal Superior de Justicia
Está compuesto por cinco magistrados propuestos por el Jefe de Gobierno con acuerdo brindado por los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura de la Ciudad, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.
Entre sus competencias se incluye conocer:
  • En los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad
  • En las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad
  • En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.
  • En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte
  • En materia electoral y de partidos políticos

Consejo de la Magistratura

Integra el Poder Judicial porteño como órgano permanente de selección de magistrados y de administración. Su función consiste en asegurar la independencia del Poder Judicial, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Está integrado por nueve miembros y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político. La reunión de la totalidad de los miembros con el quórum legal conforma el Plenario.
Algunas de sus atribuciones y competencias:
  • Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público
  • Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados
  • Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial
  • Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura


Tribunales

En la actualidad existen dos fueros en el Poder Judicial de la Ciudad:
Penal, Contravencional y de Faltas: La Justicia interviene ante la infracción a una norma -cometida en la Ciudad- que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta. Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.
Contencioso, Administrativo y Tributario: Causas en las que una de las partes del juicio es una autoridad administrativa de la Ciudad, sin importar la cuestión de que se trate. Interviene, además, en cuestiones denominadas tributarias, que son las originadas por el incumplimiento de una obligación tributaria por parte de un ciudadano o de una empresa (por ejemplo, deuda de patentes, ABL o ingresos públicos).

Ministerio Público

Es el órgano del Poder Judicial de la Ciudad, dotado de autonomía funcional y autarquía que promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, así como también se encarga de velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social. Éste se divide, según sus funciones, en tres partes:
  • El Ministerio Público de la Defensa, asiste a los imputados ejerciendo su defensa técnica en caso de que no cuenten con un defensor particular.
  • El Ministerio Público Tutelar tiene a su cargo la protección y satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y de las personas afectadas en su salud mental.
  • El Ministerio Público Fiscal en materia Penal, Contravencional y de Faltas. También es el custodio de los derechos de las víctimas y testigos que acuden a la Justicia de la Ciudad, brindándoles a través de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo (OFAVyT) asesoramiento legal y contención psicológica y social. 


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Nota de Repudio al accionar de “Guía del Contador”


Muchas gracias a todas las personas que me han ayudado a viralizar esta nota. Es importante que este accionar sea conocido por todo interesado en pagar por este tipo de servicios. 
Por mi lado, continuaré con todas las acciones que sean necesarias para evitar estos atropellos.


Buenos Aires, febrero 04 de 2019.-

Señores 
“Guía del Contador”
AT: Mónica Zabaloy


De mi consideración:

Me dirijo a usted a efectos de manifestar mi enérgico repudio a su deleznable conducta, evidenciada al utilizar notas con contenido profesional que son de mi autoría, sin autorización alguna y con el único fin comercial de atraer suscriptores.

Me refiero explícitamente a su nota titulada "Acerca de los Honorarios cobrados como Peritos", cuyo contenido -una vez que se ingresa - es completamente de mi autoría habiendo cambiado de muy mala fe el título de la misma a efectos de disfrazar la publicación realizada en IProfesional de fecha 11.09.2018 con el título "Expertos abren el debate: ¿Se deben facturar los honorarios cobrados como peritos?"

-Hacer click sobre la imagen para ir a la publicación online-







Las capturas expuestas ponen en evidencia una clara intención comercial de apropiarse de contenidos ajenos y hacer uso de ellos para atraer potenciales suscriptores.

Un medio profesional que se precie de serlo debe respetar los derechos individuales, entre ello el derecho a la propiedad intelectual de las personas que ustedes con estos mecanismos menoscaban, agraviando nuestros más elevados valores.

Y paradójicamente tergiversan la realidad y violentan de este modo el derecho a la información de sus cautos lectores y potenciales suscriptores, que pueden tomar como cierta la falacia en las que incurren y que no es otra que simular que se trata de un contenido propio o sobre el que se tiene algún derecho.

Como corolario de lo expuesto, y encontrándose comprometidas cuestiones elementales del regular ejercicio del derecho a la información, y asistiéndome el “derecho a réplica” en términos de libertad de expresión, requiero al medio que usted dirige instrumente las acciones necesarias para retirar todo contenido publicado que sea de mi autoría (doctrina, modelos de escritos judiciales y presentaciones en capacitaciones) como también le exijo formular el correspondiente descargo y su publicación.

Hago reserva de iniciar la denuncia en nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incurrir en una completa falta de ética, además de iniciar las acciones legales que correspondan.

Sin otro particular la saludo atentamente.


Dra. Lorena Ivon Bacaicoa
C.P. Tº 287 Fº 094
CPCECABA

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Muy feliz año nuevo!!!

Y oficialmente declarada la feria judicial, me gustaría dejarles mis mejores deseos para el 2019, con muchas y mejores designaciones, con regulaciones justas que se puedan cobrar, trabajando con responsabilidad en búsqueda de la tan anhelada jerarquización de nuestra labor. Nos hace falta y está en cada uno de nosotros lograrlo, poniendo lo mejor.

Gracias a todos los que durante este año fueron realizando su pequeño o gran aporte para que el grupo sea útil y respetuoso. 

No suelo hacer menciones, porque realmente estoy agradecida con mucha gente y no quisiera olvidarme de nadie.

Es muy grato compartir con ustedes cada uno de los posteos, sean anécdotas, catarsis o aportes valiosos y hasta alguna que otra pelea propia de esta coyuntura tan particular. Todo suma como aprendizaje o experiencia.


Festejen y recarguen pilas para el 2019 junto a sus familias y seres queridos, que en definitiva es lo único que realmente importa.


Gracias a todos, de todas la profesiones, por estar aquí siempre al pié del cañón. Feliz 2019!



Qué ley se aplica en procesos iniciados antes de la vigencia de la Nueva Ley de Honorarios


En concordancia con la postura adoptada por la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras comienzan a pronunciarse respecto de la aplicación de la nueva ley de honorarios.

Así, la Ley 27.423 no es aplicable a los procesos finalizados o en trámite en lo que respecta al trabajo de los abogados realizados durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o para los casos en que tuvieron principio de ejecución. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó de esta manera en el acuerdo del 4 de septiembre de 2018 en la causa “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ accióndeclarativa” (CSJ32/2009 (45e)/ CS1)

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz fundaron la sentencia en fallos dictados por el tribunal en situaciones parecidas y mencionaron que "en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación".

En este contexto, y con idéntico criterio las Cámaras comienzan a expedirse al respecto estableciendo que acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.-

Ello, en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art.64,  la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.  Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, DL 16.638/57, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas. 


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