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USO DE POS y POSTNET: COMUNICADO DEL CPACF


El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal señala
su honda preocupación atento que a partir del 1 del corriente
comenzó la obligatoriedad del uso de medios 
electrónicos
como formas de pagos a comercios, empresas, profesionales
 y monotributistas que vendan productos y servicios al
consumidor final (conf. Ley 27.253 y Dto. 858/16).
Conforme a informaciones periodísticas se habría incluido por
resolución de AFIP de manera “a todas luces incorrecta” a los
profesionales del Derecho y otras Ciencias Universitarias.


Nos sorprende en orden que, en ese caso la AFIP interpretaría erróneamente las disposiciones de la
Ley 27.253 (v. art. 10 de dicha ley) mediante la Res. Gral. 3997-E y la circular 1-E 2017, por lo cual dicho
organismo entendió que los profesionales en general prestaríamos servicios de consumo masivo
quedando comprendidos en dicha obligatoriedad; debiendo contar cada uno de nosotros profesional con
una terminal electrónica P.O.S. para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación del
servicio brindado, con tarjeta de débito por parte del cliente.
No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos los Abogados y otros
Profesionales Independientes NO SON DE CARÁCTER MASIVO, muy por el contrario lo son de carácter
individual y, la mayoría de las veces brindado a medida de cada uno de nuestros clientes. Solo insinuar
que "venderíamos nuestros servicios" constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina.
Los servicios de consumo masivo son aquellos cuya demanda es alta por ser requeridos y utilizados por
totalidad o gran parte de comunidad en su conjunto (por ejemplo los productos de la canasta básica,
servicios de internet, medicina prepaga, televisión por cable, telefonía móvil, entre otros); mientras que los
servicios que brindamos los Profesionales Independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a
requerimiento del “cliente”, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y
Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocolo,
constituye falta ética grave.
Confundir a quien ejerce el comercio con un profesional independiente es desconocer la naturaleza
jurídica más elemental que distingue de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados,
produciéndose un escándalo jurídico enorme dimensión desconocido desde las Leyes de Manú hasta
nuestros días.
En esa inteligencia es dable señalar que los Abogados en el ejercicio profesional, realizamos prestaciones
personalizadas con limitaciones en la cantidad de casos que podemos tramitar al mismo tiempo y sin
difusión de los servicios que prestamos. A mayor abundamiento es que estamos excluidos expresamente
del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (conf. art. 2 de la Ley 24.240), por la
diferencia entre obligaciones de medios y resultados.
Así, resulta claro que la obligación impuesta en el art. 10 de la ley 27.253 no debe alcanzar a los servicios
profesionales brindados por los Abogados y profesionales independientes de otras ramas puesto que
derivarían los mismos en serios perjuicios para todos.
Si bien uno de los objetos de la ley citada es pretender aumentar los controles con el noble fin de evitar la
evasión, la interpretación incorrecta de la normativa a lo que llevaría es al efecto contrario, ya que no se
tiene en cuenta por ejemplo, que los Letrados trabajamos muchas veces en casos de personas
pertenecientes a clases pauperizadas que no se encuentran bancarizados los que, deberían pagar en
negro, o bien hasta podría llegarse a producir un estado de indefensión sin acceso a la justicia de quienes
se ecuentren en dicho estado u otro similar, rompiéndose el sagrado Derecho a la Tutela Jurídica Efectiva.
Por todo ello, nuestra Institución llama a la reflexión de las autoridades nacionales a efectos que de
inmediato comuniquen a la sociedad en su conjunto que los Profesionales Independientes se encuentran
fuera de esta normativa ya que de lo contrario resultaría una situación ilegal e inequitativa que, en nuestro
caso, pulverizaría el acceso a la justicia de los más vulnerables y, el inalienable Derecho Constitucional
de Trabajar consagrado por los arts. 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Convenciones
Internacionales que el país es parte.
Pablo DameschikSecretario General

Jorge Rizzo
Presidente


Fuente: CPACF

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Costo por Km Automotor - Valores de referencia

Fuente: Resolución COPIME Nº 69/18   (vigente a partir del 01/04/2018)


El valor aproximado del costo -por kilómetro- que tiene al moverse en un vehículo para poder facturar los gastos de traslado, se ha establecido en base a un automóvil mediano para uso profesional (Ford Focus SE), de acuerdo al siguiente cálculo practicado:


PRECIO NUEVO$ 497.300,00 
VALOR RESIDUAL A LOS 5 AÑOS$ 248.650,00 
RECORRIDO PROMEDIO12.000 Km./año 
VALOR AMORTIZACION($ 497.300,00 - $ 248.650,00) / (5 x 12.000)4,14
INTERÉS DEL CAPITAL (21% anual) (Banco Ciudad)($ 497.300,00 - $ 248.650,00) x 0,21/12.0004,35
SEGURO (12% anual - 12 cuotas)$ 497.300 x 0,12/ año / 12.0004,97
PATENTE(497.300,00 x 3,52%) / 12 mes / 1.000 Km. / mes1,46
COCHERA$ 2.500,00 /mes / 1.000 Km./mes2,50
COMBUSTIBLE (NAFTA INFINIA YPF)$ 28,29 / litro / 10 Km./litro2,83
LUBRICACIÓN (2 x año)$ 3.800,00 x 2 / 12.000 Km.0,63
LAVADO$ 250,00 / 1.000 Km.0,25
REPARACIONES MENORES$ 10.000,00 / 12.000 Km.0,83
REPUESTOS (2% COSTO AUTOMOVIL)$ 497.300,00 x 0,02 / 12.000 Km.0,83
NEUMATICOS (cada 40.000 Km.)$ 3.587,00 x 4 / 40.000 Km.0,36
  TOTAL $ / Km.:
23,15

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Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal


LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

Ley 27423

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Ámbito y presunción

ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley.

Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.

ARTÍCULO 2°.- Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.

ARTÍCULO 3°.- La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas.

Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.

Mediante Acta 2658 la CNAT fija nueva tasa de interés


Mediante Acta Nº 2658, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la tasa de interés aplicable resulte la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual, y se dispuso que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir del 1º de diciembre de 2017.

Para ver el documento, hacé click en los siguientes enlaces:

Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/2017, punto 3º) refte. a tasa de interés aplicable

Tasa Efectiva Mensual Vencida conforme Acta C.N.A.T. 2658, pto. 3º del 8/11/2017

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