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¿Los peritos necesitamos patrocinio letrado?


Tema controvertido si lo habrá. Por lo general no suelo escribir sobre aspectos sobre los cuales no estoy segura. Pero este post responde claramente a situaciones en las que la teoría dice una cosa, pero la práctica, es otra.

Siempre estuve convencida de que como auxiliares de la justicia podemos actuar por derecho propio. De hecho, muchas veces he apelado honorarios con fundamentación y solicitado embargos sin necesidad de patrocinio letrado. 

Pero hace unos días, sorpresivamente me concedieron el recurso de apelación interpuesto, pero me exigieron que ratifique la expresión de agravios en atención a o dispuesto por el art. 57 del CPCCN. 

¿Y qué dice el art. 57 del CPCCN?


CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
PATROCINIO OBLIGATORIO
Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
DIGNIDAD
Art. 58. - En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

Pensando en voz alta, ¿será porque al momento de ejecutar nuestros honorarios, dejamos de ser auxiliares de la justicia para convertirnos en "parte"?

Por otro lado, cuando el importe regulado en carácter de honorarios, resulta irrisorio, ¿tiene sentido que acuda a otro profesional para poder ejecutarlos? ¿y ese profesional está dispuesto a aceptar cuando la suma es irrisoria o cuando la inflación ya hizo estragos?

Lamentablemente esta vez, con este tema, tengo más interrogantes que afirmaciones....

Espero que alguien pueda desasnarme sobre esta situación y prometo actualizar este post con aquella información que nos permita comprender mejor estas situaciones. 

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Notificaciones electrónicas: Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa


Como es de público conocimiento, ya hace un par de años y en forma progresiva el Poder Judicial de la Nación ha implementado cambios significativos en cuestiones procesales relacionadas al uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Si bien durante mucho tiempo hemos estado acostumbrados a la notificación de una designación como peritos con la llegada de una cédula, desde la implementación del domicilio electrónico se revirtió la forma y somos nosotros quienes debemos chequear a menudo la existencia de las mismas.

Si bien esto ya dejó de estar en una etapa inicial, nos animamos a decir que no son pocos los profesionales que desconociendo cómo funciona la plataforma, ignorarán las mismas y serán removidos del cargo si es que no se enteran de otra manera.

Para evitar confusión, siempre se habla del envío de un mail de cortesía por cada notificación electrónica recibida. No obstante, no siempre llegan.

En resumen, al día de hoy contamos con cuatro formas de anoticiarnos:
  • 1 - Mediante el acceso al "Portal de Gestión Judicial", en la página titulada "Entradas".
  • 2 - Mediante el link "Ingreso al Sistema de Gestión Judicial" en la opción "Sistema de Sorteo de Auxiliares", en el menú izquierdo donde dice "Consultar" + "Asignaciones Activas".
  • 3 - Mediante la consulta de Causas Judiciales, aparecerá el expediente relacionado. 
  • 4 - Mediante la aplicación para celulares SNE
A modo de ayuda y a efectos de prevenir, Gabriela Olivera Ciuti,  Perito Calígrafa, nos ha enviado un pequeño tutorial con las capturas de pantallas que contempla las dos formas de anoticiarnos de esta situación.

Como recomendación importante, sugerimos chequear esto con cierta frecuencia y quedarnos atentos a la recepción de la notificación electrónica. Puede suceder que han propuesto la prueba, nos han sorteado y que luego el Juez la desestime. En ese caso, nunca nos llegará la notificación y deberían desvincularnos de la causa. Conviene seguir esta situación de cerca para no tener sanciones injustas por desprolijidad en el procedimiento. 

Y como siempre, ante cualquier duda, siempre es mejor acercarse al Juzgado.

Busqueda de Nuevas Designaciones 

Solución al error que aparece al firmar las presentaciones electrónicas en la justicia de la Prov. de Bs.As.

Compartimos a continuación un documento que nos facilitaron en el foro, con el paso a paso para solucionar el error que aparece al momento de firmar las presentaciones electrónicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Paso a Paso Error Al Firmar -22 (1)


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¿Qué es un exhorto?

Por el C.P. Eric Possidente

El exhorto, establecido en el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es un acto procesal de transmisión de una solicitud en el que un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma competencia en razón de la materia, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Nótese que el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; pero no es un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.

Tradicionalmente las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción territorial se efectuaban por medio de exhortos o cartas rogatorias, en las que a título de cortesía y con oferta de reciprocidad, se solicitaba determinada medida, por respeto a la jurisdicción del juez exhortado.


A partir de la Ley 22.172 de 1980, las comunicaciones entre los jueces se hacen por oficios salvo  que la comunicación se haga al tribunal local.

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