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Solución al error que aparece al firmar las presentaciones electrónicas en la justicia de la Prov. de Bs.As.

Compartimos a continuación un documento que nos facilitaron en el foro, con el paso a paso para solucionar el error que aparece al momento de firmar las presentaciones electrónicas en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Paso a Paso Error Al Firmar -22 (1)


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¿Qué es un exhorto?

Por el C.P. Eric Possidente

El exhorto, establecido en el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es un acto procesal de transmisión de una solicitud en el que un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma competencia en razón de la materia, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Nótese que el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; pero no es un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.

Tradicionalmente las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción territorial se efectuaban por medio de exhortos o cartas rogatorias, en las que a título de cortesía y con oferta de reciprocidad, se solicitaba determinada medida, por respeto a la jurisdicción del juez exhortado.


A partir de la Ley 22.172 de 1980, las comunicaciones entre los jueces se hacen por oficios salvo  que la comunicación se haga al tribunal local.

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¿Qué hacer cuando un expediente no tiene movimiento?


A menudo sucede que las causas en las que actuamos como peritos quedan paralizadas, por no decir casi abandonadas.


Razones puede haber muchas. A veces, las partes terminan conciliando en forma extrajudicial sin denunciar esta situación en autos y muchos menos sin homologar el acuerdo, dejando afuera a los peritos y otros auxiliares.  



Por otro lado nos encontramos con que si las partes no impulsan el movimiento, como auxiliares quedamos bastante desprotegidos corriendo el riesgo de que se prescinda de nuestros honorarios sin considerar el trabajo, la magnitud ni la calidad de la labor profesional realizada.



A continuación, copiamos la parte pertinente del Código Procesal Civil y Comercial y transcribimos un modelo de texto en el que citamos jurisprudencia sobre una causa en la que se produce el impulso de las actuaciones por la perito contadora. En esta causa se tomó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda más los intereses calculados por la perito contadora en su Informe Pericial. 


CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PLAZOS
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Modelo de escrito:

I- Que atento al estado de las actuaciones por la inactividad de las partes, que podría implicar la existencia de un acuerdo extrajudicial, vengo a solicitar que se intime a ambos litigantes a manifestar en el plazo que V.S. determine, si continúan o no con el proceso bajo apercibimiento, en caso de silencio, de regular los honorarios de esta perito contadora.
Al respecto, es dable destacar que la jurisprudencia ha acompañado las solicitudes que, como la presente, pretenden la regulación de honorarios ante la inactividad de las partes, tal el caso de los autos “HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO” (Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 10 Secretaria Nº 20, con confirmación de la SALA “E” DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL).


II- En atención a ello, y siendo que los honorarios que eventualmente se regulen constituyen un derecho alimentario inalienable de esta perito, es que solicito se proceda a la intimación que se solicita en el punto precedente".



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