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¿Qué hacer cuando un expediente no tiene movimiento?


A menudo sucede que las causas en las que actuamos como peritos quedan paralizadas, por no decir casi abandonadas.


Razones puede haber muchas. A veces, las partes terminan conciliando en forma extrajudicial sin denunciar esta situación en autos y muchos menos sin homologar el acuerdo, dejando afuera a los peritos y otros auxiliares.  



Por otro lado nos encontramos con que si las partes no impulsan el movimiento, como auxiliares quedamos bastante desprotegidos corriendo el riesgo de que se prescinda de nuestros honorarios sin considerar el trabajo, la magnitud ni la calidad de la labor profesional realizada.



A continuación, copiamos la parte pertinente del Código Procesal Civil y Comercial y transcribimos un modelo de texto en el que citamos jurisprudencia sobre una causa en la que se produce el impulso de las actuaciones por la perito contadora. En esta causa se tomó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda más los intereses calculados por la perito contadora en su Informe Pericial. 


CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
PLAZOS
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Modelo de escrito:

I- Que atento al estado de las actuaciones por la inactividad de las partes, que podría implicar la existencia de un acuerdo extrajudicial, vengo a solicitar que se intime a ambos litigantes a manifestar en el plazo que V.S. determine, si continúan o no con el proceso bajo apercibimiento, en caso de silencio, de regular los honorarios de esta perito contadora.
Al respecto, es dable destacar que la jurisprudencia ha acompañado las solicitudes que, como la presente, pretenden la regulación de honorarios ante la inactividad de las partes, tal el caso de los autos “HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO” (Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 10 Secretaria Nº 20, con confirmación de la SALA “E” DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL).


II- En atención a ello, y siendo que los honorarios que eventualmente se regulen constituyen un derecho alimentario inalienable de esta perito, es que solicito se proceda a la intimación que se solicita en el punto precedente".



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Cómo visualizar online un expediente que se encuentra en estado reservado


Con la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas nos estamos llevando algunas sorpresas. Tal es el caso que al intentar subir una copia de un documento, el expediente se encuentra coloreado de rosa con la leyenda "Restringido".

Adicionalmente, si ingresamos al sistema de Consulta de Causas, el expediente ni siquiera es encontrado, desapareciendo por completo de la nómina de Favoritos en caso de haber sido agregado. La razón se debe a que se ha dispuesto la reserva de las actuaciones.

El motivo se fundamenta en preservar la información en caso de encontrarse en curso alguna medida de ejecución. Y de hecho, al intentar ver la causa en persona, nos pedirán que nos identifiquemos. Sin embargo, quienes hayan recibido algún mail de cortesía con acceso a la consulta online de esta causa, podrán visualizarlo sin ningún impedimento.

Desconocemos si es un problema de seguridad del sistema. O si tiene su explicación en que quienes han recibido el mail de cortesía son parte de la causa y deben asimismo, loguearse para acceder.

La pregunta es: si podemos ver las actuaciones a través del link, ¿por qué desaparece de la nómina de expedientes agregados como favoritos en el Sistema de Consulta de Causas? La respuesta o explicación coherente aún no la tenemos....


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Contacto con las partes a efectos de realizar la pericia


Una vez relevados los datos de contacto del mismo expediente, debemos comunicarnos con las respectivas partes a efectos de acordar una fecha de visita.

Si el expediente no se encuentra en letra también podemos pedir que nos den los datos de los letrados que aparecen en la consulta del sistema. En este caso, nos darán nombre y tomo/folio a efectos de intentar localizarlos. Esto es muy habitual para lograr un primer contacto cuando el expediente tiene mucho movimiento y se encuentra permanentemente "a despacho". 

Una vez identificados los datos de contacto de las partes podremos presentarnos directamente en el domicilio, con el riesgo que conlleva la sorpresa y la posible ausencia de una persona responsable que pueda facilitarnos la labor. En la práctica, es muy común comunicarnos con anticipación, coordinar una fecha de visita y adelantar los puntos de pericia a efectos de consensuar los libros y documentación que será necesario compulsar.

En caso de no lograr comunicarnos con las partes intervinientes, debemos recurrir a los profesionales intervinientes en la causa cuyos datos han sido informados y obtendremos del mismo expediente o de la consulta al sistema mencionada precedentemente. También podemos conseguir la dirección y teléfono de los letrados en el Colegio Público de Abogados de la jurisdicción correspondiente, debiendo contar con los datos de la matrícula habilitante.

En el caso de Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, podrán hacerlo mediante la siguiente consulta online:




Si aún así nos resulta imposible, podemos investigar en Internet. Lo importante es poder dar con el teléfono del domicilio donde podamos encontrar a alguien relacionado con la causa que nos permita llegar al responsable de exhibirnos los libros y  la documentación.

En consecuencia, a la hora de iniciar la labor pericial, puede ocurrir dos situaciones a saber:

1) Que logremos acordar una fecha de visita. En este caso conviene, presentar un escrito informando la misma y solicitando ampliación de plazo y que el mismo corra a partir de dicha fecha. De esta manera, ganamos tiempo y podremos trabajar tranquilos una vez que hemos accedido a la información. Un modelo de escrito puede ser el que adjuntamos en este link PERITO CONTADOR HACE SABER FECHA DE PERITAJE. PIDE AMPLIACION DE PLAZO

Es posible que habiéndonos comunicado, no logremos consensuar una fecha de visita. En ese caso, es necesario hacerlo saber al juez y solicitar mediante un escrito que se intime a la parte correspondiente a informar en autos, la fecha, domicilio, horario y persona responsable. Un modelo podría ser como el que adjuntamos en este link PERITO CONTADOR SOLICITA SE INTIME. PIDE SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES
Es importante destacar que en el fuero del trabajo, no existe la posibilidad de pedir suspensión de plazo por cuanto no está contemplado en la Ley 18.345 que regula la Justicia Nacional del Trabajo . Siendo así, se puede pedir prórroga o bien, informar la fecha de compulsa y pedir que el plazo comience a correr a partir de la misma. Esto sería una interrupción del plazo.

2) Que no logremos contactarnos o que alguna de las partes se niegue a exhibir libros y documentación.

En este caso es muy importante hacerle saber al Juez lo que está sucediendo y solicitar que se intime a la presentación de libros y documentación en el Juzgado. 

En ambos casos, debemos estar atentos al proveído del Juez porque puede suceder que la labor quede sin efecto.

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