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Cómo buscar expedientes cuando desconocemos el año


Es muy probable que siendo peritos, cuando comenzamos la labor no tengamos mucha más información que la que aparece en forma explícita en la cédula de notificación. Y en algunos casos, como por ejemplo en los casos de quiebra e incidentes, no se exterioriza el año.

El problema es que si intentamos buscar la causa online en el Sistema de Consulta Web, necesariamente debemos conocer el número y año del expediente.

Pero una alternativa es realizar la búsqueda por alguna de las partes intervinientes, como podría ser el nombre del Síndico.

También podríamos buscarlo con el dato del "Incidentista" pero cuando se trata por ejemplo de un Banco, la lista será interminable....

A continuación, adjuntamos la captura de pantalla de un ejemplo.


En cuanto a los incidentes, es importante tener presente que para poder visualizarlos hay que buscar el cuerpo principal. Luego, será posible accedes por medio de la solapa "Vinculados".

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Buscador de Convenios Colectivos - Ministerio de Trabajo.


El buscador de Convenios Colectivos de Trabajo permite consultar los convenios colectivos, acuerdos y laudos tanto en sus descripciones generales, contenidos, salarios, normas homologatorias y referencias; como los documentos digitalizados, incluyendo sus resoluciones, escalas salariales y topes indemnizatorios.

El sistema cuenta con la totalidad de los convenios colectivos, acuerdos y laudos homologados a partir de enero del 2005 hasta la fecha.

Además, al día de hoy se encuentra cargada toda la información histórica (es decir desde 1973 hasta la fecha) de las siguientes actividades: Comercio; Maestranza; Edificios de Renta y Propiedad Horizontal; Metalúrgicos; Construcción; Automotriz; Alimentación; Sanidad; Transporte de Pasajeros; Ferroviarios; Bancarios; Músicos; Camioneros; Telefónicos; Seguridad; Locutores; Industria del Gas; Energía Eléctrica; Aduana; Agencias de Informes; Árbitros; Automóvil Club Argentino; Botoneros; Chatarra; Neumáticos; Actores; Casinos; Golf; Cantantes; Petroleros; Petroquímicos; Subterráneos; Horticultores; Mensajeros Motociclistas; Lecheros; Colchoneros; Peajistas; Negro de Humo; Boxeadores; Recolección, Barrido y Limpieza; Cementerios; Fotógrafos; Chacinado; Maquinistas de Teatro; Fosforeros; Levaduras; Azúcar; Seguridad Social; Tanino; Farmacia; Salineros; Materiales Refractarios; Relojeros, Joyeros y afines; Jardineros y Paisajistas; Guardavidas; Pesqueros; Telegrafistas y Radiodifusoras; Publicidad, Dragado y Balizamiento.

La información histórica de los convenios colectivos, acuerdos y laudos del resto de las actividades está siendo ingresada al sistema, y esperamos en breve poder contar con la totalidad de los documentos de la negociación colectiva disponible para su estudio y consulta.


IMPORTANTE: Los documentos a los que usted está teniendo acceso son copia fiel del original, y han sido digitalizados directamente a partir de los expedientes originales de la negociación colectiva.





Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - República Argentina.

Adicionalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó la Res. 24 del año 2013 mediante la cual dispone la obligatoriedad de utilización por los jueces de juzgados laborales.  Adjuntamos una foto que nos han compartido con dicha novedad.



Importante: dada la complejidad de normas existentes recomendamos siempre realizar la búsqueda en distintas fuentes ya que ninguna de las herramientas cuenta con la totalidad de los documentos existentes. Otra alternativa (no oficial) es Intersindical.

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Texto ordenado de todas las normas en materia de nuevas tecnologías en procesos judiciales


Con fecha 19/2/2015 la CSJN dictó la Acordada N° 3/2015, ordenatoria de todas las normas dictadas a la fecha, respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales (notificación electrónica, carga de documentación etc.). A continuación transcribiremos el texto completo.


En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes número" 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 Y 11/2014; Y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial, Lex 100.

2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores judiciales, según sus diversos roles.

3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros.

4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.

5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (lEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten.

6) Que el ingreso de copias digitales -Acordada 11/2014-, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que' las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.

7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

Cómo crear un acceso directo a una página web


Una de las novedades en materia judicial es que a partir de este año 2015 las nuevas designaciones como auxiliares de la justicia ya no llegarán más en una cédula en papel.

Desde este año estamos obligados a ingresar al Sistema de Administración de Usuarios del PJN de manera frecuente y chequear dentro del mismo si hemos salido sorteados en alguna causa.

Y en este post explicaremos cómo crear un Acceso directo, o llamado de otra manera "icono" en el escritorio, en el menú o en la barra de tareas. Parece algo sencillo y de hecho lo es cuando se trata de acceder a un sistema ejecutable. Pero se complica si lo que se quiere abrir es una página web.

En el caso de utilizar Google Chrome, los pasos son los siguientes:
1) Ingresar a https://sau.pjn.gov.ar/sau/Logout.do#_ 
2) En el ícono superior derecho al desplegarlo debemos ir a "Más herramientas" y luego a "Crear accesos directos a aplicaciones"


3) Inmediatamente se nos desplegará una pantalla que nos permitirá elegir si queremos crear un ícono en el escritorio, uno en el Menu Inicio o añadir a la barra de tareas.



4) En función de lo elegido, ya tendremos el ícono de acceso directo instalado.

Para más información respecto de la consulta en el sistema recomendamos la lectura de este post:
 "Notificaciones electrónicas: Cómo saber si tuvimos una designación en alguna causa"


¿Cómo se constituye el domicilio electrónico?


En el marco de la implementación de la notificación electrónica, los Juzgados comienzan a solicitar se constituya domicilio electrónico.

Es importante aclarar que además de presentar un escrito en la respectiva Cámara, es necesario denunciarlo incorporándolo en el primer párrafo de todo escrito judicial que se presente durante el proceso judicial.

A continuación, replicamos el cartel que han expuesto en el Juzgado Nº 74.

"En atención a lo informado por la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Dra. Gloria Pasten conforme el acta de CNAT nº 2607 de fecha 9/10/14 en el sentido de que “.a partir de marzo del que que viene el Tribunal Superior va a disponer las notificación electrónica en todas las causas-“ se solicita a los profesionales intervinientes en las causas que tramitan por ante este Tribunal que paulatinamente comiencen a denunciar sus domicilios electrónicos en las mismas ello a fin de evitar el colapso en la recepción de escritos.

Asimismo, se les hace saber que conforme el acta referida:

(…) 4.- En las causas sorteadas con anterioridad al 15/9/14, si alguna de las partes se adhiere voluntariamente al sistema de notificación electrónica, corresponde a partir de allí notificar electrónicamente a dicha parte y a las restantes por cédula.
5.- La denuncia de domicilio electrónico efectuado por alguna de las partes y peritos intervinientes en la causa implica la automática constitución de domicilio electrónico y la adhesión al sistema de notificación por dicha vía; asimismo reemplaza al domicilio constituido y , por lo tanto, sólo se notifica electrónicamente, sin perjuicio de la notificación que se concrete de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Acordada CSJN Nº 36/2013(…)”.

Para quienes necesiten un modelo, pueden hacer click aquí para descargarlo.
Es importante destacar que debe ser presentado en la Cámara y en la respectiva Sala.

Cobro de Honorarios Judiciales en el Banco de la Nación Argentina


Los Profesionales que se presenten para el Cobro de Libranzas por Honorarios, podrán solicitar al Banco Nación para que este realice la gestión de cobro.

La operatoria la gestiona el beneficiario únicamente en la Sucursal Tribunales o Microcentro del Banco Nación.

Deberá presentar:
  • Libranza firmada y sellada por el juzgado, y firmada al dorso por el beneficiario.
  • Documento de Identidad.
  • Formulario - F62600 - completo. Bajar formulario F62600
El monto resultante (neto de retenciones) podrá ser depositado en una cuenta en el Banco Nación o transferido mediante CBU al Banco que indique el Profesional.
En caso de existir algún inconveniente, dentro del plazo de 72 hs el Banco contactará al Profesional, telefónicamente y/o por correo electrónico, para que proceda a retirar la Libranza Judicial informando el motivo que imposibilita el pago. En este caso se requerirá al titular DNI y copia del F-62600 entregada oportunamente.

Más información: BNA
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