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Cómo obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional


Según lo dispuesto por al CSJN en su Acordada 2/14 los profesionales que deseen inscribirse como Auxiliares de la Justicia para ejercer durante el año 2015, deberán solicitar al respectivo Consejo Profesional, su condición de matriculado vigente y habilitado para el ejercicio profesional.


En el caso de los matriculados en la Ciudad de Buenos Aires, esta solicitud de validación debe realizarse a través del botón que encontrará en esta página, una vez que se haya efectuado previamente el alta en el SAU (Sistema de Administración de Usuarios) al cual se accede desde el sitio del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar) en donde se deberá informar lo allí solicitado y presentar, si lo requiriera, en formato digital (.PDF) la siguiente información:

a.Documento de identidad.
b.Foto.
c.Constancia de CUIT o CUIL.
d.Diploma/s. (OBLIGATORIO)
e.Credencial profesional.



Es importante destacar que estos datos han sido informados en forma masiva por el CPCECABA al Poder Judicial de la Nación a efectos de cumplir con el registro necesario para crear el domicilio electrónico. No obstante, debemos agregar la Profesión/especialidad y agregar el título escaneado además de la matrícula, tomo y folio. 

Realizado este trámite, debe obtener la constancia de habilitación para el ejercicio profesional que se plasma en un mail enviado por el Consejo a las 24 o 48 hs, de recibida la solicitud.

Asimismo, cabe destacar que durante la solicitud debe realizarse el pago de la estampilla por $ 50 establecida mediante la Acordada 29/95 de la C.S.J.N o informar si se prefiere pagarlo en las Cajas del Consejo Profesional.

Cabe destacar que quienes hayan realizado el presente trámite antes de que el pago de la estampilla se hiciere operativo, deberán reingresar a este mismo link y continuar el procedimiento contemplando este paso.


Luego el Consejo Profesional validará su condición de profesional habilitado para ejercer
a través de la aplicación efectuada por el Poder Judicial de la Nación, para lo cual usted
deberá completar todos los requisitos que la misma le solicita, de no ser así la validación
en la página no podrá concretarse.

Esta constancia se anexará posteriormente a la inscripción como Auxiliar de la Justicia a realizar con posterioridad.

Fuente: CPCECABA


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Feria informática en Juzgados comerciales y del trabajo, de la CABA


El Poder Judicial de la Nación continúa decretando Feria Judicial Informática para algunos Juzgados. Si bien muchas de las fechas son modificadas (en especial ampliando los períodos de Feria), el cronograma que se concoce al día de la fecha es el siguiente:

FUERO COMERCIAL (conforme Resolución 1788/14 de fecha 2/7/2014)
Grupo 1: desde el 4/8 al 8/8 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 1 - 4 - 5 - 6 - 7 y 8. Incluye también la Mesa General de Entradas de la Cámara (por ende también las Mesas Generales Receptoras de escritos y las Salas A - B - C - D - E y F.
Grupo 2: desde el 19/8 al 25/8 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 3 - 10 - 11 - 14 - 15 - 16 - 25 y 26 (* ver referencia) 
Grupo 3: desde el 26/8 al 1/9 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 9 - 13 - 17 - 20 - 21 y 22.
Grupo 4: desde el 2/9 al 8/9. Lo integran los siguientes Juzgados: 2 - 12 - 18 - 19 - 23 y 24.

FUERO DEL TRABAJO (conforme Resoluciones 1789/14 del 15/7/14 y 1893/14 del 5/8/14)

Grupo 3: desde el 19/8 al 1/9 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 18 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 49 - 50 - 51 - 70 - 73 y 77.
Grupo 4: desde el 25/8 al 5/9 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 34 - 35 - 37 - 38 - 39 - 68 - 69 -71 - 75 - 79 y 80.
Grupo 6: desde el 11/8 al 25/8 inclusive: Lo integran los siguientes Juzgados: 1 - 2 - 8 - 17 - 20 - 21 - 24 - 25 - 28 - 29 - 32 y 33.
Grupo 7: desde el 19/8 al 1/9 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 3 - 11 - 12 - 15 - 16 - 19 - 36 y 40.
Grupo 8: desde el 25/8 al 5/9 inclusive. Lo integran los siguientes Juzgados: 4 - 5 - 6 - 9 - 10 y 13.


Agracemos a las Dras. Bárbara Basaldúa y Gabriela Olivera Ciuti por compartirnos esta información.

Importante:

Mediante la publicación de la Resolución de Presidencia Nº 46/2014 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se modificaron los feriados judiciales para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial comprendidos en el Grupo 2 de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo 2: (Callao 635)
Juzgados: 3, 10, 11, 14, 15, 16, 25 y 26
Feria: del 9 al 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Deudas pendientes con los Peritos y otros Auxiliares de la justicia


Estimados colegas en Ciencias Económicas:

Recientemente en el foro Auxiliares de la Justicia, se ha iniciado a un interesante debate relacionado a situaciones abusivas que se viven en la práctica profesional judicial y que exceden todo lo establecido en las normas procesales.

Quienes recorremos los pasillos de los Juzgados, conocemos muy bien dichas cuestiones y permanentemente lidiamos con tales atropellos, los cuales a veces se centran en el desconocimiento de cuestiones procesales por parte de los empleados, en el incumplimiento por parte de los magistrados mismos, o en el "simple" maltrato.

Paradójicamente, en los Juzgados se exhiben carteles pidiendo respeto hacia los abogados. 

Pues al margen de no comprender la necesidad de reclamar algo que como personas merecemos - y tómese lo siguiente de manera irónica- debería considerarse hacerlo extensivo a los peritos.

Ante la inacción y el acostumbramiento de no obtener avance ante tal abuso, el presente post tiene la finalidad de dar a conocer cada uno de estos reclamos, que sumados a otras cuestiones, atentan contra el ejercicio de nuestra profesión.



- Impulsar proyectos de derogación de la Ley 24.432 de Honorarios Profesionales. Hacer click aquí para ver post con toda la explicación.

- Difundir de manera efectiva y directa a las respectivas Cámaras, las incumbencias profesionales (Ley 20.488) de manera que en el ofrecimiento de prueba se tenga en cuenta las distintas funciones de los Contadores Públicos, los Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios a efectos de realizar el correcto sorteo conforme cada especialidad de las Ciencias Económicas. 


- Trabajar en forma conjunta con la Dirección General Pericial en virtud de lo establecido en el art. 8 de la Acordada 2/2014 de la CSJN en cuanto a la capacitación en Práctica Procesal y el respectivo examen.


- Impulsar el tan ansiado idéntico tratamiento en el Impuesto a las ganancias (cuarta categoría) para los profesionales autónomos y los profesionales que ejercen en relación de dependencia.



Seguramente hay muchos otros temas de importancia que han de ser encarados y que permanentemente se debaten en los distintos foros. 

Es nuestra intención canalizar todas estas situaciones que se presentan, difundirlas y dar a conocerlas a la matrícula y especialmente a los organismos que deben tomar cartas en el asunto.

Agradecemos toda difusión que pueda hacerse del presente post. Tal vez dando mayor difusión, logremos que estas cuestiones sean tenidas en cuenta, o al menos podremos alertar a quienes dan los primeros pasos sobre los obstáculos que encontrarán en el camino.

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