´
Mostrando entradas con la etiqueta SUAPM. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SUAPM. Mostrar todas las entradas

¿Cuál es el periodo de inscripción como Auxiliar de la Justicia?



Es una duda constante que surge cada año ya que hasta antes de la implementación del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM) siempre había sido durante todo el mes de octubre.

Pues con el nuevo sistema dispuesto por la Acordada de la CSJN Nº 2/14, conforme el Art. 1 del Anexo I, el periodo es el comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 1 de noviembre, todos los años.

En el caso de profesiones que están colegiadas, las respectivas instituciones suelen demorarse unos días en hacerlo operativo y por lo general está disponible en la segunda semana de septiembre y hasta el 31 de octubre de cada año. El cierre con fecha 31 (un día antes) es a efectos de poder realizar la validación del título profesional que suele hacerse al día siguiente del inicio del trámite.

Adicionalmente, con motivo de cuellos de botella que se producen los últimos días de octubre, se suele extender la fecha a los primeros días de noviembre. Pero esto debe ser dispuesto por la CSJN vía Resolución. 



Para participar del Foro en Facebook, hacé click aquí http://goo.gl/XfgtxE
El grupo es cerrado y requiere admisión.

Acordada 2/2014 - Créase el Sistema Unico de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 2/2014

Créase el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal.

En Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que, para la confección de las listas y la designación de los peritos y los martilleros que intervendrán en causas judiciales, las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a la reglamentación que cada una de ellas ha establecido.

2°) Que el seguimiento de la actuación de un perito o un martillero se lleva a cabo en cada jurisdicción o fuero en los que interviene, sin que exista una conexión entre ellos, en lo atinente a sanciones impuestas o licencias solicitadas por los profesionales. A ello cabe agregar que dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno de los fueros o jurisdicciones en las que pretende intervenir, lo que genera un innecesario dispendio administrativo.

3°) Que, por otra parte, se han recibido numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que se destaca la existencia de desigualdades en las designaciones que se realizan en las cámaras de apelaciones para intervenir en causas judiciales.

4°) Que, con miras a centralizar la información correspondiente a los referidos auxiliares de justicia y de garantizar la igualdad de oportunidades entre los profesionales debidamente inscriptos, corresponde modificar el sistema actual de inscripción y sorteo de peritos y martilleros.

5°) Que la Dirección de Sistemas ha elaborado un programa informático, mediante el cual se realizará la inscripción, la administración de los legajos y el sorteo aleatorio entre los profesionales que actuarán ante las dependencias judiciales y los tribunales dependientes de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones.
top