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¿Cuáles son los requisitos para ser Perito?


La doctrina señala tres requisitos que debe reunir un perito para actuar:

- Capacidad: es el conjunto de condiciones subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado de procesos.  Existe capacidad cuando se cumplimentan personalidad física y habilidad testifical subjetiva.
La índole esencial de la función del perito consiste en una transmisión de conocimiento, por eso sólo pueden desempeñarse como perito las personas físicas.
Si bien es cierto que en el curso del proceso pueden efectuarse consultas a determinadas personas jurídicas (academias o universidades) sus informes carecen del valor jurídico de dictamen pericial (pruebas informativas).

Respecto de la habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes carezcan de aptitud física moral o mental para decir la verdad:
* Menores de 18 años.
* Procesados por algún delito.
* Condenados por falso testimonio.
* Los que no tengan habilidad conocida.
* Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.

- Legitimidad: implica la existencia de tres condiciones:
a) Competencia técnica: se prueba con el título universitario habilitante.  Se cumple cuando la especialidad del perito coincide con el conocimiento  que es necesario incorporar al proceso. Para conocer las profesiones habilitadas, hacé click en este link "Listado de profesiones habilitadas para ejercer como auxiliares de justicia".
b) Impersonalidad procesal: implica que el perito tiene que ser una persona distinta de los sujetos procesales.  No pueden ser peritos: el juez, las partes, el fiscal.
c) Habilidad objetiva: el perito debe actuar con independencia de criterio.

No pueden ser peritos, en relación con el objeto procesal, las personas que se hallen en las siguientes condiciones:
* Parentesco o tutela.
* Secreto profesional
* Demás relaciones objetivas.               
                                                                          
- Constitución: es el reconocimiento de la capacidad que lo coloque al perito en condiciones de realizar válidamente todos los actos procesales correspondientes al rol asignado.  En el caso de los peritos oficiales, por ser funcionarios de la justicia, basta con la designación.  En cambio, en el caso de los peritos de oficio y de parte además de la designación es necesaria la aceptación del cargo.
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