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Sentencia: Notificación. Recurso de apelación


La sentencia es la etapa del proceso en que el juez decide el litigio planteado por las partes conforme a los probanzas que se le han arrimado o se ha procurado. Crea una norma jurídica individual exigible para las partes comprendidas en el proceso. Una vez dictada la sentencia finaliza la competencia del juez para entender en el proceso, salvo para el caso, para corregir errores numéricos contenidos en la sentencia, aclarar determinados conceptos que no resultan claros en la sentencia pero no resultan esenciales, ordenar medidas precautorias a efectos de garantizar el cumplimiento de la sentencia y no se torne ilusoria, resolver acerca de la procedencia de los recursos y ejecutar oportunamente la sentencia. Esta providencia definitiva, sentencia, se notifica a las partes, letrados y peritos intervinientes mediante cédula.

Existe sentencia definitiva de primera instancia, Art, 163 del CPCC y sentencia definitiva de segunda instancia, Art. 164 del CPCC. Cualquiera de ellas puede ser dada a publicidad, salvo que por la naturaleza del juicio, aconsejen su reserva. Si es así, se declarará y si afectara la intimidad de las partes o terceros, los nombres serán eliminados.

Es muy importante tener en cuenta que es en ella donde constarán las costas del proceso y queda determinada la mención sobre regulación de honorarios a través de un importe fijo o un porcentaje a aplicar sobre el monto de la condena, como también quién se hará cargo del pago de los mismos. A los peritos, nos notifican todo esto a través de una cédula.

Luego, las liquidaciones que deban efectuarse y que contengan las pautas de ajuste correspondiente (actualización y/o intereses) deberán ser practicadas por las partes que en la misma se consigna.

Recomendamos ver el post sobre "Ejecución de Honorarios: Alternativas"

Recursos que se pueden incoar:

1. Aclaratoria: el plazo es de tres días de notificada la sentencia. Se presenta ante el mismo juez por escrito. Lo resuelve el mismo juez sin dar traslado a la otra parte (sin substanciación). Se presentan ante providencias definitivas (incluida la regulación de honorarios). Un ejemplo podría ser cuando difiere el importe regulado en números y letras y no se suspenden plazos.

2. Reposición: el plazo es de tres días y en caso de audiencia, puede presentarse en el mismo acto. Se presenta al mismo juez. Lo resuelve el mismo juez, sin substanciación, si la providencia que se recurre es de la misma parte o de oficio, con substanciación, cuando la providencia que se recurre es de la parte contraria.

3. Apelación: el plazo es de cinco días o menor ante juicios sumarísimos o amparos y de seis días en juicios laborales. Se presenta ante el mismo juez. Lo resuelve la Alzada (Cámara de Apelaciones). Se utiliza en caso de providencias simples que causan gravamen irreparable, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.
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