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Informe Pericial: carcaterísticas y algunas recomendaciones


Características generales:
El dictamen pericial debe contener el detalle de los libros compulsados, la documentación exhibida y en especial, la explicación detallada de las operaciones realizadas. Debe ser claro, objetivo e imparcial.

La estructura es como la de todo escrito judicial, cuyo formato lo establece el Reglamento para la Justicia Nacional.  Recomendamos leer el post "Escritos Judiciales: Estructura"

Puntos de pericia:
Es muy común que los puntos periciales estén redactados de manera ambigua y a menudo, sin precisar lo que se espera exactamente como respuesta. En realidad, esto tiene relación a que quienes los proponen no son justamente profesionales de las ciencias económicas y el riego que conlleva interpretar erróneamente lo solicitado, es la consecuente observación del punto pericial.
A modo de ejemplo, en casos de cálculo de indemnizaciones, suele realizarse erróneamente la liquidación de los rubros. Pues, lo que ha de considerarse es exactamente lo que nos solicitan, realizando el cálculo correcto, sin agregar rubros que a nuestro entender podrían haber sido omitidos, ni descartar aquellos que podríamos considerar improcedentes, por cuanto quienes han estudiado la procedencia o no de los mismos son profesionales del derecho que previamente han estudiado el caso en cuestión.
De allí, la necesidad de respetar estrictamente lo solicitado.
No obstante, si consideramos que algo es importante de hacer saber, podremos hacerlo aclarando que lo manifestado es al "solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado".
En algunos casos, incluso, nos puede resultar complejo interpretar como consecuencia del lenguaje utilizado, aunque también desde otro punto de vista, podría resultar complejas nuestras propias respuestas como consecuencia de la utilización de terminología de caracter "técnico". Siendo así, se recomienda claridad en las respuestas lo cual no implica prejuzgamiento alguno respecto de la capacidad técnica y práctica del profesional.

Legalidad de los libros:
Un punto pericial siempre presente es aquel relacionado a si los libros son llevados en legal forma. Al respecto es importante detallar los libros exhibidos, informando fecha de última registración.
Respecto a dictaminar si son o no llevados en legal forma, no debería ser propio del Perito por cuando expedirse al respecto implicaría la realización de una auditoria fuera del alcance de la labor pericial. En consecuencia, conviene solo informar todo aquello relacionado al cumplimiento de aspectos formales de acuerdo al art. 43 del Código de Comercio y dejar a consideración del juez su interpretación.
Esto permitirá evitar impugnaciones u observaciones sobre el informe, cuando se advierte que no ha requerido libros y/o documentación necesaria.
En consecuencia, se recomienda:
- Detallar cada uno de los libros exhibidos y sus datos de rúbrica priorizando en el orden, aquellos exigidos por ley.
- Indicar la modalidad de registración y si posee la respectiva rúbrica de parte de la autoridad de aplicación.
- Comprobar que los mismos cumplan con las formalidades requeridas, detectando se se han detectado enmiendas, interlineas, raspaduras o cualquier tipo de anormalidad.
- Informar fecha de las últimas registraciones, evitando -en lo posible- expedirse respecto del atraso en las mismas.

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