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¿Qué es un exhorto?

Por el C.P. Eric Possidente

El exhorto, establecido en el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es un acto procesal de transmisión de una solicitud en el que un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma competencia en razón de la materia, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Nótese que el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; pero no es un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.

Tradicionalmente las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción territorial se efectuaban por medio de exhortos o cartas rogatorias, en las que a título de cortesía y con oferta de reciprocidad, se solicitaba determinada medida, por respeto a la jurisdicción del juez exhortado.


A partir de la Ley 22.172 de 1980, las comunicaciones entre los jueces se hacen por oficios salvo  que la comunicación se haga al tribunal local.

¿En qué fueros es posible inscribirse?

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, una vez finalizado el trámite de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el profesional de las ciencias económicas (ver por carrera), se encuentra habilitado para inscrbirse - durante el mes de octubre - en las distintas especialidades, como auxiliar de la justicia en los distintos fueros.


- Comercial
- del Trabajo
- Civil (requiere 5 años de antigüedad en la matrícula)
- Civil y Comercial Federal 
- Contencioso Administrativo Federal
- Criminal y Correccional
- Penal Económico
- Federal de la Seguridad Social.


Pero no todos los matriculados podemos desempeñarnos en todos los fueros. Existen ciertos requisitos relacionados a la antigüedad de la matrícula. Tal es el caso del Fuero Civil en el cual se requiere no menos de cinco años en la matrícula al momento de la inscripción, la que podrá complementarse con la antigüedad no contemporánea en otro Consejo Profesional.


En el caso del fuero Criminal y Correccional, se exige como requisito, además de estar matriculado, un certificado de antecedentes que se obtiene en la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, cuya tramitación está a cargo del perito. La fecha de emisión del certificado no deberá ser mayor a 30 días al momento de inscribirse y el mismo caduca a los 3 años de expedido. La inscripción en este fuero está destinada a servir de base para la designación de consultores técnicos.

En cuanto a las especialidades en las que resulta posible inscribirse se encuentran:

- Perito
- Veedor e Interventor Judicial
- Interventor Recaudador e Interventor Informante y Administrativo
- Administrador Judicial
- Perito de Parte
- Interventor y Veedor
- Liquidador de Averías.

Todas las posibilidades, podrán optarse conforme los requisitos en relación a cada una de las carreras, siendo posible para Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios conforme el detalle que podrá visualizarse en el siguiente enlace.



En cuanto a los requisitos por jurisdicción, cada Consejo Profesional, publica aquellos aspectos que hacen al trámite pero en el caso de la Provincia de Buenos Aires, para poder inscribirse se requiere la realización de un curso y posterior examen. 

¿Cómo se cuentan los plazos en la Justicia?


Un problema frecuente para la mayoría de lo no expertos en códigos procesales es la forma que se cuentan los plazos judiciales, y si bien el tema es sencillo, es recurrente el error o la confusión.

Para simplificarlo podríamos decir que las formas de contar los plazos judiciales son dos, al cual se le adiciona también un “período de gracia” por llamarlo de alguna manera.

A continuación se enuncia las dos formas de contar dichos plazos y luego se aclara el punto adicional al mismo, luego de ello se ejemplifica.

Días Completos: El plazo diario se cuenta por días completos (de 0 a 24 horas), por consiguiente comienza a correr dicho plazo a partir de las 0 horas del día siguiente a la notificación ya que sino la misma sería fraccionada si computamos el día de la notificación.

Días Hábiles Judiciales:  Se computa como plazos los días hábiles para la justicia y no los días hábiles laborales, como así tampoco los días hábiles administrativos ya que pueden diferir entre sí, a modo de ejemplo de los días inhábiles judiciales se podrían enunciar a las ferias judiciales de enero y de mitad de año (generalmente julio). Es decir, serán inhábiles los días que determine el reglamento de la Justicia Nacional.

¿Cuáles son las causales de Excusación y/o Recusación?


Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de remoción, salvo que mediaren causales de justificación aceptadas por el juez, las cuáles son las mismas que para él, siendo las siguientes:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus letrados.

2. Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el párrafo anterior, interés en el proceso.

3. Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.

4. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos oficiales.

5. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.

6. Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones del proceso.

7. Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.

9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.

Las causas de recusación del Perito son las mismas que las contempladas para la recusación del Juez (Art. 17 CPCC). 

De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones.

En el caso de recusación, el Juez, de oficio, reemplazará al Perito sin otra sustanciación. En los casos de excusación, se le dará traslado a las partes, pudiendo ellas aceptar la propuesta u oponerse a que el designado se desligue de la tarea asignada. El Juez deberá resolver la cuestión planteada.



¿Es posible pedir Licencia?


El perito puede solicitar licencia para ejercer como tal, pero siempre debe estar debidamente fundada y debe presentarla tanto en los expedientes donde se encuentra actuando, como en las Cámaras de Apelaciones donde se encuentra inscripto.

Todo pedido de licencia que exceda los treinta días hábiles, o un máximo de dos solicitudes durante el mismo año, será considerada renuncia, salvo enfermedad que impida continuar con la función.


Etapas e instancias procesales

Etapas Procesales: 


Una vez que se agotó la instancia de conciliación obligatoria, se inicia el proceso judicial, que comprende las siguientes etapas:

-          Demanda
-          Contestación de demanda
-          Apertura a prueba
-          Alegato
-          Sentencia
-          Ejecución


En términos sencillos, es cada una de las etapas por las que atraviesa un juicio que puede ser laboral, comercial, etc.

Durante el transcurso del proceso judicial e independientemente de la etapa en que se encuentre, es posible a realización de una conciliación, siempre que no se encuentre en su etapa final que es la ejecución.

Es en la demanda y en la contestación de la demanda, donde las partes pueden proponer la actuación del perito como medio de prueba. Y es durante la ejecución, que puede solicitarse el sorteo de un interventor a efectos de recaudar las sumas (total o parcial) establecidas en la sentencia.

Instancias en las que podemos ubicar el expediente:

- En prueba: Es la etapa siguiente a la contestación de demanda. Se inicia a efectos de producir la misma y queda clausurado sin necesidad de declaración expresa cuando toda la prueba propuesta hubiera quedado producida o cuando las partes renuncian a las pendientes (Art. 363 CPCC). El plazo para producirla lo fija el Juez y no excede de 40 días.

- Alegatos: Finalizado el período de prueba, las partes tienen seis días para presentar un escrito, si lo creen conveniente , alegando sobre el mérito de la prueba (Art. 482 del CPCC).

- Conciliado: Las partes pueden solicitar audiencia para llegar a un acuerdo.

- En Sentencia: En esta instancia encontraremos el expediente una vez dictada la sentencia. 

- Cámara: Habiendo sido notificadas las partes dentro del tercer día de la sentencia definitiva de primera instancia, tienen un período legal para apelar. En el Fuero Laboral es de seis días y en los restantes es de cinco días. Luego, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. La fecha queda registrada el libro llamado "Pases a Cámara".

- Ejecución: Es cuando ha vuelto el expediente y se encuentra nuevamente en el Juzgado ya con sentencia definitiva de Cámara. En esta etapa el Perito tiene derecho a ejecutar los honorarios regulados.

- Sin Movimiento: Puede ser que el expediente se encuentre en letra, pero a conveniencia de las partes, no tenga movimiento pudiendo el Perito efectuar el impulso.

- Paralizado: El expediente puede encontrarse archivado en el mismo Juzgado o en Archivo General de la Nación.

- Archivo: Si el expediente está archivado en el Juzgado, el Perito debe solicitar el libro de archivo y ubicar el número de legajo con que fue archivado. Con esos datos, es necesario presentar un escrito solicitando el desarchivo de las actuaciones indicando el motivo del pedido. Si el expediente se encontrara en el Archivo General, será necesario confeccionar un oficio que debe llevar la forma autorizada del Juzgado y habrá que diligenciarlo acompañando el pago de una tasa por desarchivo que se abona en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cómo es el formato del sello?


Este post seguramente parecerá un poco obvio, pero suele ser una pregunta habitual por quien está dando los primeros pasos en la actuación judicial.

Y es por eso que detallaremos los requisitos necesarios a la hora de encargar el sello.

1 - La palabra "Doctor" o "Doctora" antes del nombre, es de uso opcional. Esto ha sido establecido mediante la Res. 228/74 y se utiliza de manera protocolar sin que ello implique la realización de un doctorado. Recomendamos leer la publicación del CPCECABA "Doctor: una palabra que iguala y jerarquiza"

2 - El nombre debe aparecer exactamente como ha sido escrito en el título universitario y en consecuencia, como también ha sido registrado en el respectivo Consejo Profesional donde se ha tramitado la matrícula.

3 - Las siglas de la profesión. A modo de ejemplo, C.P. o C.P. cuyo significado es "Contador Público" o "Contador Público Nacional" dependerá también de cómo ha sido emitido el título universitario. Lo mismo sucede con los Licenciados en Administración y los Licenciados en Administración de Empresas y muchas otras profesiones.

4 - Las siglas de la Universidad que emitió el título.

5 - Tomo y Folio o Matrícula habilitante y el Consejo Respectivo.

A modo de ejemplo, el formato es el siguiente:


Dr. Nombre y Apellido completo
C.P. – Universidad
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 000 Fº 000

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