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Solicitud de préstamo del expediente


En el momento de aceptar el cargo. y con el fin de estudiar la causa, el Perito puede solicitar el préstamo el expediente, que por lo general se suele conceder por 48 o 72 hs hs., salvo que la importancia de la causa, justifique un plazo mayor y en cuyo caso, conviene fundamentar.

El pedido se canalizará a través de un escrito con copia al Juzgado, como el que compartimos a continuación:


También es habitual que al momento de solicitar el préstamo y a efectos de poder retirar el expediente para ser fotocopiado, se puede aprovechar y en el mismo escrito, pedir autorizar a alguien para efectuar tanto su retiro como otras diligencias de mero trámite en nuestro nombre conforme el modelo siguiente:


En este caso, el proveído será el siguiente:



El retiro del expediente debe realizarlo el experto personalmente en razón de lo dispuesto en el Acta de Cámara Nro. 2150 de fecha 12-4-94, que dispone que los peritos "...deben actuar en forma estrictamente personal en la totalidad de los trámites que se realicen en las causas donde hayan sido designado o resulten designados en el futuro...". 

Ello, por cuanto la función del Perito es personal e indelegable. El Código Procesal Civil y Comercial lo establece, así como también el Código de Ética.

Puede existir la posibilidad de que la persona que hemos designado como auxiliar en el expediente lo retire en nuestro nombre bajo nuestra exclusiva responsabilidad. Esto queda a criterio de cada Juzgado.No obstante, la persona autorizada y previo exhibir su identidad, podrá retirarlo a efectos de fotocopiar el contenido relevante y devolverlo en el transcurso de la mañana.
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