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Cuando el empleador es una Persona Física




Es posible que en algunos casos, en especial cuando se trata de pericias laborales, la parte empleadora sea una persona física que no lleva los libros legales.

Recordamos que los libros obligatorios conforme el Código de Comercio, son el Diario y el Inventarios y Balances.

Ante esta situación, debemos informarlo en el Informe Pericial aclarando que la información recabada no surge de libros rubricados, sino que surge de registraciones contables efectuadas a través de subdiarios como podrían ser los libros IVA Compras e IVA Ventas o bien, que el demandado no registra sus operaciones, haciendo énfasis en tal circunstancia.

También hemos de tener en cuenta el Libro Sueldos y Jornales establecido en el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, obligatorio para todo empleador sea sociedad o persona física.
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