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Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional

Compartimos una colaboración del doctor Quintino P. Dell'Elce en la cual se aborda el funcionamiento y la organización del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional en lo referido a sus antecedentes, trayectoria, funciones y competencia específica dentro del ámbito forense.

Fuente: Errepar (enviado por mail como novedad)

Organización de la justicia argentina.


En nuestro país existen dos órdenes de tribunales: los de carácter nacional, denominados "de la justicia Federal", y los propios de las provincias, denominados "de la justicia ordinaria".

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la nación, hay, además de la justicia Federal, una administración de justicia local, que también tiene carácter nacional, en razón de que su territorio está sometido a la legislación exclusiva del congreso de la Nación.

En cada uno de los ámbitos, existe la división en ramas o fueros, según la competencia, y se aplican los correspondientes códigos de procedimientos.

La justicia federal.

La justicia federal tiene jurisdicción sobre todo el ámbito de la Nación. Es de carácter supremo (es decir, su jerarquía es superior a la de la justicia local y ordinaria de las provincias) y de excepción (esto es, sólo puede entender en aquellas materias que son de su competencia por atribución expresa de la constitución o de la ley).

Competencia.

La justicia Federal es competente para intervenir en las causas concernientes a:.
1. Los puntos regidos por la constitución nacional.
2.Los puntos regidos por las leyes de la nación, o sea, las leyes federales y los delitos previstos en estas o cometidos en lugares sujetos a jurisdicción nacional.
3. Los puntos regidos por tratados con naciones extranjeras.
4. Las causas relacionadas con embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
5.  Las causas relativas a las jurisdicciones marítima y aérea, y al transporte terrestre.
6. Las causas en las que la nación sea parte; se excluyen, sin embargo, los juicios por indemnización de daños resultantes de cuasi delitos.
7. Las causas sustanciadas entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de distintas provincias, o entre una provincia o sus vecinos contra un estado o un ciudadano extranjeros.

La corte suprema de justicia de la nación.
Es el tribunal de mayor jerarquía de toda la nación; según su organización y su competencia.

Organización.
La corte está integrada por nueve jueces, y actúan ante ella el procurador general de la nación y los procuradores fiscales. Para ser juez de la corte suprema de justicia de la nación, se requiere poseer el título de abogacía y cumplir con las demás condiciones que se exigen a los senadores.
La corte se desempeña con siete secretarios judiciales, uno de juicios originarios y otro de jurisprudencia.

Competencia.
En los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia sea parte, la corte tiene competencia originaria y exclusiva.
En los demás casos, sólo interviene como tribunal de alzada.

Las cámaras Federales de apelación.
Son tribunales que conocen en grado de apelación de las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia.

Los juzgados federales de primera instancia.
También denominados "juzgados de sección", tienen competencia en materia federal, y su organización difiere en la capital del país y en las provincias.
En la ciudad de Buenos Aires hay once juzgados federales en lo civil y comercial, doce en lo criminal y coleccionar, y doce en lo contencioso administrativo.

En las provincias, un mismo juzgado federal tiene competencia para más de una materia.

La seguridad social.
Dentro de este fuero especial, en la Capital Federal existen diez juzgados federales de primera instancia y una cámara nacional de apelaciones, integrada por tres faltas.

La justicia local de la capital federal.
Características: interviene en los asuntos no federales.

Justicia nacional en lo civil (local de la Capital Federal).
Competencia.
Interviene en todos los asuntos regidos por las leyes civiles, en los juicios sucesorios y por cobro de créditos garantizados con hipoteca, en la indemnización de daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, en las acciones fundadas en el contrato de locación de obra y en los desalojos de inmuebles.

Justicia nacional en lo comercial local de la capital federal.
Competencia.
Tiene injerencia en todos los asuntos regidos por el código de comercio y sus leyes complementarias, los concursos y quiebras, y en las cuestiones derivadas de la ley de navegación que no sean de competencia federal.

Justicia nacional en lo criminal y correccional (local de la capital federal).
Competencia.
Interviene en todos los delitos del fuero común no atribuidos a otros jueces.

Cámara nacional de casación penal.

Juzgados nacionales de ejecución penal.

Justicia nacional del trabajo local de la capital federal.
Competencia.
Contempla las causas que se suscitan entre empleador y trabajadores, por conflictos individuales de derecho, fundados en disposiciones del contrato de trabajo, de empleo o de ajuste de servicios, y demás acciones derivadas de disposiciones legales o reglamentarias de las relaciones de trabajo.

Justicia en lo penal económico.
Competencia.
Entiende en los delitos económicos, como el contrabando; los del artículo 302 del código penal; los que atañen a la identificación de mercaderías; aquellos vinculados con la ley de defensa de la competencia; otras infracciones a las leyes fiscales.

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