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Se difiere la fecha de aplicación de la Acordada 3/2015 de la CSJN



La Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada Nº 12/2015 postergó hasta el próximo 1 de septiembre la puesta en marcha de este nuevo sistema, por cuestiones técnicas y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas en la Acordada 3/2015 cuya vigencia estaba prevista para el primer día hábil del mes de mayo de 2015.


Para ver la charla online sobre el tema hacé click aquí.

Fuente: CPACF

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Texto ordenado de todas las normas en materia de nuevas tecnologías en procesos judiciales


Con fecha 19/2/2015 la CSJN dictó la Acordada N° 3/2015, ordenatoria de todas las normas dictadas a la fecha, respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales (notificación electrónica, carga de documentación etc.). A continuación transcribiremos el texto completo.


En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes número" 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 Y 11/2014; Y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión
Judicial, Lex 100.

2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias de los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el objetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita alcanzar los propósitos perseguidos con las reformas introducidas y el correcto tratamiento de todos los operadores judiciales, según sus diversos roles.

3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y certificados de elevación, entre otros.

4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se ha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de los magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.

5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (lEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se habiliten.

6) Que el ingreso de copias digitales -Acordada 11/2014-, se aplicará a todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que' las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.

7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

¿Cómo se constituye el domicilio electrónico?


En el marco de la implementación de la notificación electrónica, los Juzgados comienzan a solicitar se constituya domicilio electrónico.

Es importante aclarar que además de presentar un escrito en la respectiva Cámara, es necesario denunciarlo incorporándolo en el primer párrafo de todo escrito judicial que se presente durante el proceso judicial.

A continuación, replicamos el cartel que han expuesto en el Juzgado Nº 74.

"En atención a lo informado por la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Dra. Gloria Pasten conforme el acta de CNAT nº 2607 de fecha 9/10/14 en el sentido de que “.a partir de marzo del que que viene el Tribunal Superior va a disponer las notificación electrónica en todas las causas-“ se solicita a los profesionales intervinientes en las causas que tramitan por ante este Tribunal que paulatinamente comiencen a denunciar sus domicilios electrónicos en las mismas ello a fin de evitar el colapso en la recepción de escritos.

Asimismo, se les hace saber que conforme el acta referida:

(…) 4.- En las causas sorteadas con anterioridad al 15/9/14, si alguna de las partes se adhiere voluntariamente al sistema de notificación electrónica, corresponde a partir de allí notificar electrónicamente a dicha parte y a las restantes por cédula.
5.- La denuncia de domicilio electrónico efectuado por alguna de las partes y peritos intervinientes en la causa implica la automática constitución de domicilio electrónico y la adhesión al sistema de notificación por dicha vía; asimismo reemplaza al domicilio constituido y , por lo tanto, sólo se notifica electrónicamente, sin perjuicio de la notificación que se concrete de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Acordada CSJN Nº 36/2013(…)”.

Para quienes necesiten un modelo, pueden hacer click aquí para descargarlo.
Es importante destacar que debe ser presentado en la Cámara y en la respectiva Sala.

Capacitación en Notificación Electrónica

Ante tanta incertidumbre respecto del funcionamiento de las notificaciones electrónicas, compartimos a continuación un video de una capacitación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien estuvo dirigida a usuarios internos del poder judicial (empleados y funcionarios) también resulta de utilidad para usuarios externos como abogados, defensores, fiscales.....y peritos.

Agradecemos el aporte que nos hizo la Dra. Valeria Cisilino y nos quedamos a la espera de más precisiones.

Doctrina: Consideraciones sobre el SUAPM

Llegó a nuestras manos una excelente doctrina sobre la Acordada 2-2014 e la CSJN.
La reproducimos a continuación en idéntico estado a efectos de preservar la valiosa opinión del autor.
Acordada 2.2014 por el Dr. Quintino Pierino Dell’Elce

Notificación electrónica: Instructivo para enviar Copias de Documentos

En el marco de la gradual implementación del Sistema de Notificación Electrónica, la CSJN, mediante la Acordada 11-2014 (29/04/2014) dispuso habilitar el perfil a los Peritos, síndicos y otros auxiliares a efectos de que puedan notificar y notificarse de determinados actos procesales.

Asimismo, la Acordada dispone que por toda notificación electrónica que se curse deberá dejarse constancia en el expediente en soporte papel de manera que quede asentado la fecha y hora, el destinatario/os de la notificación y la firma.

A efectos de instruir a los usuarios en relación al uso del sistema (SAU), en la página del Poder Judicial de la Nación, han publicado un instructivo con los pasos a seguir para presentar los escritos judiciales, entre ellos, el Informe Pericial. A continuación lo compartimos:


Nuevo perfil para los auxiliares de justicia y obligatoriedad de adjuntar copias digitales.

Con fecha 29 de abril, la CSJN dictó una nueva Acordada CSJN N° 11/2014, mediante la cual dispuso habilitar un nuevo perfil denominado “Síndicos, Peritos y otros Auxiliares de la Justicia”, a través de cual los profesionales podrán consultar las notificaciones electrónicas que le sean cursadas.

Además, la mencionada Acordada estableció la obligatoriedad para los auxiliares de la justicia de adjuntar las copias digitalizadas de las presentaciones que realicen en el marco de los procesos judiciales en los que actúen.

Finalmente, la norma estableció que deberá dejarse constancia en el expediente de toda notificación electrónica que se curse. Sobre el particular, cabe destacar que para las notificaciones emitidas tanto por el Juzgado como por los demás intervinientes del proceso, enviadas entre las 07.00 y las 20.00 hs. de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) el plazo comenzará a correr a las 07.00 hs. del día hábil inmediato siguiente. Mientras que aquellas emitidas con posterioridad a las 20:00 hs. serán consideradas como enviadas el día hábil siguiente.

Fuente: CPCECABA

Notificaciones electrónicas: registro obligatorio para los Peritos y Síndicos

Desde desde abril del 2014, se aplicará a todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales. Además de los letrados, los peritos y síndicos también deberán cumplir con esta registración.


Por medio de la Acordada 38/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió a todo el Poder Judicial la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 31/2011.
Sistema de notificaciones electrónicas
A partir del 1° de abril de 2014, la notificación electrónica de manera obligatoria será instaurada para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.
Desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial informan a los letrados que para recibir las notificaciones electrónicas es muy importante constituir domicilio electrónico. 
Importante:
El domicilio electrónico no es una dirección de correo electrónico. Es el CUIT/CUIL del letrado finalizado el proceso de registración y validación.
Todos los profesionales intervinientes, deberán acreditar en el expediente el comprobante de validación de notificación electrónica, a los fines de las notificaciones de las designaciones, traslados, resoluciones y apelaciones.

El registro para los letrados es online. Pero a la fecha, no está claro si el registro por parte de Peritos y Síndicos será también online o si deberán hacerlo en persona en las Cámaras con DNI y CUIT.
A continuación se publican algunas consideraciones del sistema de registro vigente para letrados:
Proceso de constitución de domicilio electrónico:

Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con Notificaciones Electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento.
1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la CSJN: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración o desde http://www.csjn.gov.ar/servicios.html. Tambièn en sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.
2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas CSJN, Cámaras Federales y Nacionales, etc.) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES.
Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas.
Otras cuestiones
- La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “Domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (Fallos, Resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El PJN no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).
- Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.
- Puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal.

Notificación electrónica
Alcance
La notificación electrónica es un procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.
Efectos
El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo.
Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituyó domicilio electrónico no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.
Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.

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