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¿Cuáles son los medios de prueba?



Una vez substanciado el proceso, o sea, trabada la litis, el expediente se encuentra en condiciones de abrirse a prueba, por lo tanto, las partes debe acreditar los hechos narrados en la demanda y su contestación. Existen diversas cargas probatorias:

1. Prueba Documental: es todo documento, cosa u objeto producto de un acto humano, que sea perceptible para el hombre. Puede ser declarativo cuando contiene declaración de quien lo expide, o representativo, a través de cuadros, planos, filmación, etc.

2. Prueba Informativa: son aquellas informaciones provenientes de entidades públicas o
privadas relacionadas con datos que obran en su poder, que son enviadas a la causa como contestación a requerimiento de parte.

3. Prueba Confesional: es la llamada absolución de posiciones, que consiste en la declaración que realiza la parte respecto de los hechos controvertidos. Se formula a través de un pliego que contiene preguntas hechas en forma afirmativa.

4. Prueba Testimonial: es la declaración de personas ajenas al proceso, que tienen conocimiento de los hechos que se debaten por haberlos presenciado o conocer las circunstancias que lo rodearon.

5. Prueba de Reconocimiento: es una medida de prueba que tiende a que el juez perciba sensorialmente algún hecho u objeto relacionado con la causa.

6. Medidas de Mejor Proveer: el juez tiene facultades ordenatorias que le permiten ordenar la realización de medidas probatorias cuando lo entienda prudente, aunque debe tener especial cuidado en respetar el derecho de defensa de las partes.

7. Prueba Pericial: consiste en la elaboración de un informe sobre los hechos debatidos en la causa, realizado por personas calificadas y con conocimientos específicos sobre una determinada rama, arte, ciencia, industria o actividad técnica. Tales conocimientos resultan desconocidos para el juez y son necesarios para dirimir el litigio. El perito brinda el informe que permite dilucidar si la versión dada por las partes es factible científica o técnicamente, contribuye a formar la convicción del juez para el dictado de la sentencia. El informe pericial no es vinculante para el magistrado, ya que no lo obliga, precisamente por ser colaborador del juez, y éste es el encargado de aceptar el criterio del perito o apartarse del mismo.

Es importante destacar que el perito es aquella persona que tiene una capacitación especial para determinada ciencia, arte o técnica de asistir al magistrado en su tarea de dictar sentencia, colaborando con una correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en un juicio. El perito sólo debe limitarse a realizar comprobaciones objetivas de los hechos que se le solicitan sin realizar juicios de valor subjetivo o cuestiones jurídicas que están planteadas a resolución del juez. No se pronuncia sobre cuestiones jurídicas sino sobre cuestiones técnicas. No evalúa ni emite opinión personal. Sus criterios deben tener respaldos objetivos y no subjetivos.

Un modelo de auto de apertura a prueba es como el que a continuación transcribimos:

(se han reemplazado los nombres de testigos y partes invlucradas por puntos suspensivos)

Los límites de la Prueba Pericial Contable



Excelente colaboración de nuestro colega C.P. Alejandro M. Ramos Méndez sobre la pericia como medio de prueba y los límites que como profesionales es necesario conocer.

1)    La pericia como medio de prueba en las leyes de procedimiento.

Los procesos judiciales de conocimiento se caracterizan por la existencia de una etapa procesal en la que las partes pueden y deben probar los hechos por ellos alegados, a los fines de que el órgano jurisdiccional (el juez o tribunal) resuelva la controversia particular suscitada. Para acreditar dichos hechos o argumentos, pueden valerse de diversión medios de prueba, que son aquellos legalmente determinados en las leyes procedimentales. Los medios de prueba son: documental, testimonial, absolución de posiciones,  informativa,  reconocimiento judicial, y pericial.

La prueba de peritos o prueba pericial, es un medio de prueba que poseen las partes en los procesos, y que consiste en la actuación de una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión que es necesaria para la resolución de un pleito y que perciben y verifican hechos, los informan al juez, y dan su opinión fundada técnicamente sobre los mismos, a fin de ilustrar la convicción del magistrado

Cuando los expertos auxiliares de la justicia debe ser especialistas en las áreas de incumbencia del contador público, estamos en presencia de la prueba pericial contable.
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