El perito puede solicitar licencia para ejercer como tal, pero siempre debe estar debidamente fundada y debe presentarla tanto en los expedientes donde se encuentra actuando, como en las Cámaras de Apelaciones donde se encuentra inscripto.
Todo pedido de licencia que exceda los treinta días hábiles, o un máximo de dos solicitudes durante el mismo año, será considerada renuncia, salvo enfermedad que impida continuar con la función.