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La no rúbrica de libros contables y su implicancia en el informe del auditor




Autor: María Victoria Pardo
Fuente: Revista Enfoques de La Ley

1. Introducción
Según el Código de Comercio el comerciante tiene la obligación de llevar libros de comercio, ya sea para tener información acerca de su negocio como así también para hacerlos valer como medio de prueba en juicio en pericias contables como así también para el interés de terceros como el Estado, quien podrá hacerlo valer como medio de prueba en la recaudación de impuestos.

Según el art. 67 del Código de Comercio, los libros deben conservarse por el término de diez años desde la fecha de finalización de la actividad comercial, mientras que la documentación a la que se refiere el art. 44 debe conservarse “durante diez años contados desde su fecha”.
Para ver el artículo completo, hacé click aquí.
La artículo cita las siguientes fuentes:

(1) Registros Contables. F de García, Luisa y colaboradores. Ed. Macchi Marzo de 1988
(2) Practica Profesional del Contador. Tomo I. F. De García, L., Viegas J. C. Ed. Macchi, 1994

Adicionalmente compartimos un trabajo realizado por Ivan Javier Vateff en el Seminario de Integración y Aplicación sobre el mismo tema.


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