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Banco Nación: Novedades en el cobro de libranzas judiciales


El Banco de la Nación Argentina (BNA) ha implementado un formulario para el cobro de libranzas judiciales por medio de transferencia bancaria, de manera de facilitar el trámite y hacer más ágil el mismo. De esta manera, el profesional solo concurrirá a dicha entidad para que le sea recepcionado el formulario junto con la libranza judicial, previo control de su formalidad a los fines de su posterior transferencia.

En caso que el profesional decida cobrar mediante transferencia, cualquiera sea el importe de la libranza judicial, deberá completar el formulario que se encuentra en la página web de nuestro Consejo y concurrir con el formulario completo a la sucursal donde la cuenta se encuentra abierta, con constancia de inscripción ante la AFIP y el Documento Nacional de Identidad con una copia del mismo.

En el formulario deben indicarse los siguientes datos:

- Datos de la Sucursal: Tribunales (Lavalle 1402) o Microcentro (Florida 238).
- Datos de la libranza judicial: número de la libranza y de la cuenta judicial, importe, moneda y datos del expediente (número y carátula).
- Datos de la cuenta destinataria de los fondos a transferir: nombre del banco, sucursal y domicilio de la misma, tipo y número de cuenta y CBU. Se recuerda que la CUIT del titular de la cuenta debe coincidir con la del beneficiario de la libranza.
- Datos del beneficiario de la libranza: nombre y apellido, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, actividad, domicilio, datos de contacto (teléfono y correo electrónico), CUIT y condición de inscripción ante la AFIP.

Debe completarse un formulario por cada libranza, en caso que el profesional tenga más de una por cobrar.

Importante: En dicho formulario se aclara que el importe a transferir será el neto resultante de aplicar las correspondientes retenciones impositivas, como así también de la comisión e impuestos respectivos que percibe el BNA por la prestación del servicio de transferencia de fondos.

Para descargarlo en forma directa desde Box, F-62600 SOLICITUD DE PAGO DE LIBRANZA JUDICIAL Y TRANSFERENCIA DE FONDOS



Fuente: CPCECABA

Auxiliares de la justicia: Gestiones ante el Banco de la Nación Argentina

Como consecuencia del dictado de la Ley 26.764, todos los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales del país deben efectuarse en forma exclusiva en el Banco de la Nación Argentina (BNA).

Por ello, y con el fin de mejorar el servicio prestado por el banco a los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la justicia, desde el Consejo hemos entablado diversas conversaciones con funcionarios de dicha entidad, luego de lo cual se han acordado diversos aspectos prácticos a tener en cuenta relativos a los depósitos y cobranzas judiciales por parte de los auxiliares de la justicia, a saber:

1) Sucursales habilitadas: las aperturas de cuentas judiciales, depósitos y oficios y consultas de saldos, pueden realizarse y presentarse indistintamente en las sucursales Microcentro (Suc. 0069 - Florida 238) y Tribunales (Suc. 0089 - Uruguay esquina Lavalle) en el horario de 8:30 a 13:30hs. Posteriormente, el cobro de la libranza judicial solo podrá realizarse en la sucursal donde fue abierta la cuenta.

A fin de acelerar los procesos se sugiere proceder a la apertura en la sucursal Microcentro, para lo cual se enuncian el detalle de los procedimientos a realizar en ella.

2) Apertura de cuenta judicial sin depósito: el profesional debe acompañar un documento en original donde surjan claramente los datos del expediente y del tribunal (vgr. cédula, oficio, mandamiento, proveído de internet) junto con dos copias. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro.

3) Apertura de cuenta judicial con depósito: el profesional debe acompañar boleta que debe completar y hacer sellar por el Juzgado para luego presentarla en la entidad bancaria. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro.

4) Depósito judicial: los depósitos pueden realizarse en efectivo hasta $ 30.000, por cheque certificado cualquiera sea el importe (salvo cheques oficiales) o por transferencia bancaria vía MEP o CBU. Dicho trámite se realiza en el 2º piso de la sucursal Microcentro.

Una vez abierta la cuenta judicial, los depósitos pueden realizarse en cualquier sucursal del Banco Nación, indicando los códigos de las sucursales Microcentro (Suc. 0069) y Tribunales (Suc. 0089) según cual sea la sucursal en que se haya abierto, como así también los siguientes datos: Producto 99 ($) / Producto 98 (U$S); Operación 822 y Número de cuenta. Para el caso de las transferencias, pueden realizarse en efectivo hasta $ 30.000, o desde una cuenta propia por cualquier importe a través de CBU.

5) Consulta de depósitos: en este caso el profesional puede realizar la consulta de saldos en la planta baja de la sucursal Microcentro.

6) Obtención de Constancia de Saldo: con el fin de obtener una constancia sellada y firmada por la entidad bancaria, el profesional debe abonar una comisión (actualmente es de $ 7.-) más IVA a excepción de las cuentas de los Fueros Laboral y Seguridad Social, dirigiéndose al 2º piso de la sucursal Microcentro.

En caso de requerirlo, el profesional puede solicitar que el Juzgado efectúe la consulta a través del sistema de consulta electrónica de saldos implementado mediante Resolución Nº 501/13 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y evitarse de esta forma acercarse a la sucursal bancaria.

7) Cobranza de la libranza judicial: el profesional debe concurrir a la sucursal donde la cuenta se encuentra abierta, con constancia de inscripción ante la AFIP y Documento Nacional de Identidad. Los Juzgados cuentan con distintas chequeras para cada una de las dos sucursales judiciales. Para poder identificar la misma, el cheque correspondiente a la Sucursal Microcentro posee un sello en tinta roja que indica el número 0069.

Si el importe fuera inferior a $ 30.000 puede cobrarse en efectivo. Caso contrario, debe realizarse por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario de la libranza teniendo que presentar la CBU de la cuenta a la cual se transferirán los fondos, siendo requisito que la CUIT del titular de la cuenta coincida con la del beneficiario de la libranza. El trámite se realiza en el 1º piso de la sucursal Microcentro.

8) Consulta de movimientos de una cuenta judicial: este tipo de consultas debe realizarse a través de oficio, mediante su presentación en original junto con 3 copias en la planta baja de la sucursal Microcentro.

AVISO: Para cuentas abiertas en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.764 (B.O. 17/10/2012), los depósitos deberán realizarse en dicha entidad. Caso contrario, todas aquellas causas anteriores a la fecha señalada pero sin una cuenta abierta, corresponderá la apertura de una nueva cuenta en el BNA en las sucursales indicadas previamente.

Fuente: CPCECABA

Nueva sucursal del Banco Nación para atender la operatoria judicial

El Banco de la Nación Argentina inauguró la sucursal Microcentro, en Florida 238, Ciudad de Buenos Aires.

Esta sucursal tendrá como tarea fundamental la atención de las operaciones alcanzadas por la ley 26.764 sancionada el 12 de septiembre de 2012 que establece que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales se efectuarán a través del Banco Nación.

Es importante destacar que la apertura de la misma es consecuencia del caudal de público que la sucursal Tribunales atiende, logrando de esta manera que el BNA cuente con dos edificios para el desarrollo de dicha operatoria.




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Cobros y Depósitos Judiciales


Toda cobranza judicial - en la medida que no suere los $30.000.- puede ser cobrada por ventanilla en la Sucursal Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello, es necesario acercarse en persona con el DNI y constancia impositiva.

No obstante, con independencia del monto y con el propósito de combatir el flagelo de las salideras bancarias, el BCRA a través de su Comunicación "A" 5147 (vigente desde el 01 de diciembre del 2010), determinó que los cobros y depósitos judiciales se realicen por transferencia electrónica.


Cobro de Libranzas judiciales:

Es necesario concurrir con la libranza judicial, CBU y CUIT de la cuenta donde quiere recibir la transferencia, a cualquiera de las Sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Además de la libranza y el DNI es necesario presentar la constancia de situación impositiva (de corresponder), ambos con sus respectivas fotocopias.

Puede realizarse la entrega de la libranza judicial en cualquier sucursal del Banco Ciudad, pero el beneficiario deberá concurrir en persona y firmar nuevamente el giro judicial con aclaración, nro. de documento, teléfono de contacto, y la leyenda " Solicito se efectúe la transferencia ..... a CBU..............CUIT............" y firmar nuevamente.
Para operaciones de transferencia a cuentas del BCRA el plazo de acreditación es de 24 hs. y para el resto de las entidades 48 hs. Cuando se deja en alguna otra sucursal, el plazo podrá extenderse hasta 72 hs.

En caso de no contar con cuenta, el mismo Banco le abrirá una al efecto y gratuita por dos años.


Para realizar depósitos:

Todos los depósitos judiciales, se realizan exclusivamente en Talcahuano 459 de la Ciudad de Buenos Aires.

Solo se permitirá el depósito en efectivo por los interventores recaudadores, debiendo acreditar tal condición con la presentación del mandamiento correspondiente.

Para el resto de los casos, podrá realizase mediante cheque o transferencia bancaria a la CBU de la cuenta judicial. 

La transferencia de fondos con destino a una cuenta judicial no es concebida como "inmediata"; por lo tanto es necesario gestionar la misma seleccionando la opción que su Entidad financiera le ofrezca dentro del canal electrónico como "diferida"/ "48 hs" / "Transferencia a otro Banco" o alguna otra denominación distinta a la "inmediata".
Luego, deberá informar la CBU de destino y continuar con la operatoria normal.

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