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Qué ley se aplica en procesos iniciados antes de la vigencia de la Nueva Ley de Honorarios


En concordancia con la postura adoptada por la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras comienzan a pronunciarse respecto de la aplicación de la nueva ley de honorarios.

Así, la Ley 27.423 no es aplicable a los procesos finalizados o en trámite en lo que respecta al trabajo de los abogados realizados durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o para los casos en que tuvieron principio de ejecución. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó de esta manera en el acuerdo del 4 de septiembre de 2018 en la causa “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ accióndeclarativa” (CSJ32/2009 (45e)/ CS1)

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz fundaron la sentencia en fallos dictados por el tribunal en situaciones parecidas y mencionaron que "en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación".

En este contexto, y con idéntico criterio las Cámaras comienzan a expedirse al respecto estableciendo que acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.-

Ello, en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art.64,  la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.  Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, DL 16.638/57, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas. 


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