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Informe Pericial: carcaterísticas y algunas recomendaciones


Características generales:
El dictamen pericial debe contener el detalle de los libros compulsados, la documentación exhibida y en especial, la explicación detallada de las operaciones realizadas. Debe ser claro, objetivo e imparcial.

La estructura es como la de todo escrito judicial, cuyo formato lo establece el Reglamento para la Justicia Nacional.  Recomendamos leer el post "Escritos Judiciales: Estructura"

Puntos de pericia:
Es muy común que los puntos periciales estén redactados de manera ambigua y a menudo, sin precisar lo que se espera exactamente como respuesta. En realidad, esto tiene relación a que quienes los proponen no son justamente profesionales de las ciencias económicas y el riego que conlleva interpretar erróneamente lo solicitado, es la consecuente observación del punto pericial.
A modo de ejemplo, en casos de cálculo de indemnizaciones, suele realizarse erróneamente la liquidación de los rubros. Pues, lo que ha de considerarse es exactamente lo que nos solicitan, realizando el cálculo correcto, sin agregar rubros que a nuestro entender podrían haber sido omitidos, ni descartar aquellos que podríamos considerar improcedentes, por cuanto quienes han estudiado la procedencia o no de los mismos son profesionales del derecho que previamente han estudiado el caso en cuestión.
De allí, la necesidad de respetar estrictamente lo solicitado.
No obstante, si consideramos que algo es importante de hacer saber, podremos hacerlo aclarando que lo manifestado es al "solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado".
En algunos casos, incluso, nos puede resultar complejo interpretar como consecuencia del lenguaje utilizado, aunque también desde otro punto de vista, podría resultar complejas nuestras propias respuestas como consecuencia de la utilización de terminología de caracter "técnico". Siendo así, se recomienda claridad en las respuestas lo cual no implica prejuzgamiento alguno respecto de la capacidad técnica y práctica del profesional.

Legalidad de los libros:
Un punto pericial siempre presente es aquel relacionado a si los libros son llevados en legal forma. Al respecto es importante detallar los libros exhibidos, informando fecha de última registración.
Respecto a dictaminar si son o no llevados en legal forma, no debería ser propio del Perito por cuando expedirse al respecto implicaría la realización de una auditoria fuera del alcance de la labor pericial. En consecuencia, conviene solo informar todo aquello relacionado al cumplimiento de aspectos formales de acuerdo al art. 43 del Código de Comercio y dejar a consideración del juez su interpretación.
Esto permitirá evitar impugnaciones u observaciones sobre el informe, cuando se advierte que no ha requerido libros y/o documentación necesaria.
En consecuencia, se recomienda:
- Detallar cada uno de los libros exhibidos y sus datos de rúbrica priorizando en el orden, aquellos exigidos por ley.
- Indicar la modalidad de registración y si posee la respectiva rúbrica de parte de la autoridad de aplicación.
- Comprobar que los mismos cumplan con las formalidades requeridas, detectando se se han detectado enmiendas, interlineas, raspaduras o cualquier tipo de anormalidad.
- Informar fecha de las últimas registraciones, evitando -en lo posible- expedirse respecto del atraso en las mismas.

Presentación del Informe Pericial



El perito deberá presentar en forma electrónica su informe en formato pdf a efectos de que se encuentre disponible para todas las partes existentes en el proceso dentro del plazo establecido por el juzgado.

En el último párrafo, solicitará al Juez de la causa, que dé traslado a las partes. Si se trata del Fuero Laboral, la notificación del informe pericial corre por cuenta del mismo Juzgado ya que en este fuero, el impulso procesal es de oficio, tal como lo dispone la ley orgánica.

En los otros fueros, la notificación correrá por cuenta de las partes, ya que éstas realizan el impulso procesal. No obstante, los peritos podrán confeccionar la cédula electrónica en la que transcribirá siempre el proveído del juez. En este caso, la transcripción del auto debe ser literal y debe constar la fecha, nombre y cargo de la autoridad que firmó el proveído. Una vez confeccionadas las cédulas correspondientes, se les adjuntará copias del informe presentado en forma electrónica.

Es importante destacar que para poder realizar la notificación electrónica, debemos encontrarnos habilitados en el sistema y es para ello que se denuncia el domicilio electrónico. De no ser así, es necesario acercarse al Juzgado para solicitarlo.

A partir del día siguiente al de la notificación por cédula electrónica del informe presentado, comienza a correr el plazo legal de cinco días para que las partes realicen las observaciones, aclaraciones y/o impugnaciones que estimen conveniente.

El vencimiento del plazo sin la presentación del informe, podrá determinar la remoción y posterior sustitución del perito.

Los límites de la Prueba Pericial Contable



Excelente colaboración de nuestro colega C.P. Alejandro M. Ramos Méndez sobre la pericia como medio de prueba y los límites que como profesionales es necesario conocer.

1)    La pericia como medio de prueba en las leyes de procedimiento.

Los procesos judiciales de conocimiento se caracterizan por la existencia de una etapa procesal en la que las partes pueden y deben probar los hechos por ellos alegados, a los fines de que el órgano jurisdiccional (el juez o tribunal) resuelva la controversia particular suscitada. Para acreditar dichos hechos o argumentos, pueden valerse de diversión medios de prueba, que son aquellos legalmente determinados en las leyes procedimentales. Los medios de prueba son: documental, testimonial, absolución de posiciones,  informativa,  reconocimiento judicial, y pericial.

La prueba de peritos o prueba pericial, es un medio de prueba que poseen las partes en los procesos, y que consiste en la actuación de una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión que es necesaria para la resolución de un pleito y que perciben y verifican hechos, los informan al juez, y dan su opinión fundada técnicamente sobre los mismos, a fin de ilustrar la convicción del magistrado

Cuando los expertos auxiliares de la justicia debe ser especialistas en las áreas de incumbencia del contador público, estamos en presencia de la prueba pericial contable.

Informe Pericial: solicitud de información ajena a las incumbencias profesionales



Un problema habitual que se presenta al proponer la prueba pericial contable, es la incorporación de puntos de pericia mediante los cuales se pide al profesional que se expida respecto de temas que no son propios de su incumbencia.  

En estos casos, el perito deberá abocarse única y exclusivamente a responder los puntos del cuestionario de la especialidad que le corresponda, desechando todo aquello que no hace a su propia labor profesional. 

Y en el informe, deberá dar cuenta al juez de tal situación, invocando que: "no es competencia del profesional nombrado en autos responder cuestiones que no hacen a la materia para la cual fue designado".


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