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HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO

En los autos caratulados: “HYDRO AGRI ARGENTINA S.A. C/ DROVET S. A. S/ ORDINARIO” Expediente N° 84040, que se tramita por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaria N° 20, ante la inactividad de las partes durante 7 meses, habida cuenta de la presentación del Informe Pericial debidamente notificado, la perito realiza una presentación solicitando: Que atento al estado de las actuaciones por la inactividad de las partes, que podría implicar la existencia de un acuerdo extrajudicial, vengo a solicitar que se intime a ambos litigantes a manifestar en el plazo que V.S. determine, si continúan o no con el proceso bajo apercibimiento, en caso de silencio, de regular los honorarios de esta perito contadora.

En los autos principales el Juez se expide: “... Desde la última actuación que impulsó el procedimiento transcurrió el plazo previsto por el Cpr.: 310:1 sin que efectuaran actos impulsorios de estas actuaciones. Por ello se declara operada la caducidad de instancia; con costas a la parte iniciadora del proceso. Notifíquese por Secretaria a las partes- Firmado HECTOR OSVALDO CHOMER JUEZ”.

En el Cuaderno de prueba de la Actora, se dictó la siguiente RESOLUCIÓN: “... 1- Desestímese la intimación a las partes solicitada y estése a lo dispuesto en el día de la fecha en los autos principales 2- en atención a lo solicitado y estado de autos corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios. Para ello se tomará como base el monto que surge de la pericia. Consecuentemente y habida cuenta la naturaleza, complejidad, extensión y mérito de la labor desarrollada en autos por el informe pericial presentado en fs. 7/10 y 29/33, regulo los honorarios de la perito contadora, en la suma de pesos novecientos catorce ($ xxxx); conf. y decreto-ley 16638/57: 3 y 4....”.

Apelada la regulación de honorarios por la parte actora, la SALA “E” DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL se expide: “...Atento al mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria la adoptada por el a-quo que no fue materia de concreta impugnación, ponderando además la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a ...... ($xxxxx) los honorarios regulados a favor de la perito contador (Dec. Ley 16638/57, art. 3 y ccdtes.)...”.

Comentarios: Merece destacarse el reconocimiento y respeto a la labor del profesional en Ciencias Económicas. Se produce el impulso de las actuaciones por la perito contadora. Se tomó como base regulatoria el monto reclamado en la demanda más los intereses calculados por la perito contadora en su Informe Pericial.
Fuente: www.cpcesla.org.ar


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