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Distintas formas de Notificar

Transcribimos a continuaciòn un post sobre las distintas formas de notificar. Y agradecemos muy especialmente al Dr. Mariano Oromendia, autor de SoyPerito.com quien, respondiendo a nuestro pedido, escribiò sobre el tema y nos permitiò compartirlo

Existen varias formas de notificar (o notificarse) de resoluciones judiciales. Todas ellas estàn previstas en el Código procesal Civil y Comercial y en la Ley 18.345 (ésta última para las causas laborales).
Lo primero que tenemos que saber es que salvo que corresponda que la notificación se realice por cédula, todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes.
Estos son los días de nota y este tipo de notificación se llama Ministerio Legis (por ministerio de la ley) significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente para enterarnos de las resoluciones.
Si una resolución fue dictada un lunes, un eventual plazo que deba correr comenzará a contar desde el siguiente día de nota, es decir el martes que es cuando el código establece la obligación de revisar el expediente.
Si vamos a ver el expediente un día de nota y no está en letra podemos dejar constancia de que esa circunstancia en el Libro de Asistencia (o libro de nota). Esto se llama comunmente “dejar nota”. Y de esta forma impedimos que el eventual plazo comience a correr desde ese día en que no pudimos ver el expediente.
Ahora bien, dijimos que este tipo de notificación procede cuando no sea obligatorio nofiticar por cédula.
Para saber qué resoluciones se deben notificar por cédula, nos tenemos que remitir al art. 135 del Código Procesal:
Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1) La que dispone el traslado de la demanda,de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.
3) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360.
4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.
5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.
7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.
9) Las que disponen vista de liquidaciones.
10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
14) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero.
18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada.

Pero, a no desesperar. En general, sabremos cuándo tenemos que notificar por cédula porque el proveido (resolución) termina con un “Notifíquese”. Ese notifíquese, indica que es por cédula.

Si dice “Notifiquese por Secretaría” indica que la cédula la hará el Juzgado. Si dice sólo “Notifíquese”, se entiende que la cédula la confecciona la parte/perito interesado/a.

La cédula se confecciona y se deja en el juzgado para su “confronte”: en teoría el Juzgado revisa que esté bien hecha para luego enviarla.

La cédula se presenta en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la persona notificada y el otro volverá al expediente con el resultado de la notificación.

Las notificaciones también pueden ser personales y se cumplen cuando la parte que debe notificarse lo escribe en el expediente. “Me notifico del proveìdo de fojas….”

Cualquier tipo de notificación que corresponda, la parte puede notificarse personalmente en el expediente.

La última modificación del Código Procesal admitió otros medios de notificación que suplen a la cédula y pueden usarse en lugar de ésta:

1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta documento con aviso de entrega.

También, por su naturaleza más ajenos a la labor del perito están los edictos, que son publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial y/o en otro diario local para notificar en los casos en que es expresamente ordenado por el Juez.
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