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Qué ley se aplica en procesos iniciados antes de la vigencia de la Nueva Ley de Honorarios


En concordancia con la postura adoptada por la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las Cámaras comienzan a pronunciarse respecto de la aplicación de la nueva ley de honorarios.

Así, la Ley 27.423 no es aplicable a los procesos finalizados o en trámite en lo que respecta al trabajo de los abogados realizados durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, o para los casos en que tuvieron principio de ejecución. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó de esta manera en el acuerdo del 4 de septiembre de 2018 en la causa “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ accióndeclarativa” (CSJ32/2009 (45e)/ CS1)

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz fundaron la sentencia en fallos dictados por el tribunal en situaciones parecidas y mencionaron que "en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación".

En este contexto, y con idéntico criterio las Cámaras comienzan a expedirse al respecto estableciendo que acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.-

Ello, en concordancia con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Allí se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art.64,  la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.  Resulta necesario, entonces, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos profesionales, por la labor cumplida en la primera instancia, se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, DL 16.638/57, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas. 


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Se multa a un abogado por utilizar expresiones descalificativas hacia los peritos designados en la causa


Partes: Z. E. A. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: III
Fecha: 6-sep-2018
Cita: MJ-JU-M-114303-AR | MJJ114303 | MJJ114303
Se confirma la sanción de multa al abogado que utilizó expresiones descalificativas hacia los peritos designados en la causa pues ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta al abogado actor toda vez que se verifica que existieron expresiones descalificativas y una conducta desbordada del letrado sancionado hacia los peritos y en tal sentido, la conducta desplegada en el marco del ejercicio de la profesión, resulta -cuanto menos- inadecuado a la jerarquía profesional conforme lo estipulado por la Ley 23.187 , por lo que no son atendibles las argumentaciones invocadas por el matriculado sancionado tendientes a sostener que no existe conducta reprochable.
2.-La defensa intentada por el profesional sancionado tendientes a demostrar que las expresiones utilizadas y la conducta reprochada resultan consecuencia de la justa defensa de sus intereses en tanto no fue notificado oportunamente de la integración de la junta médica, y tal circunstancia lo obligó a tener que efectuar una defensa encarnizada de los intereses de su cliente, debe ser rechazada, pues aun siendo todo aquello cierto, no resulta idóneo para hacer cesar las probadas conductas faltas de ética y profesionalismo desplegadas por el abogado tendientes a defender los intereses de su cliente.
3.-No obstante advertir que no es tarea de este Tribunal efectuar control respecto de las cuestiones suscitadas en sede penal con motivo de la defensa del representado por el actor, se debe recordar que ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión, en tanto existen herramientas jurídicas para ejercer la defensa de sus derechos, cuyo desconocimiento no puede alegar el letrado actor.
4.-No cabe duda que el derecho de defensa permite que cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus derechos, pero no puede admitirse por ello un vocabulario provocativo y una conducta desbordada emocionalmente que rompe el equilibrio del debido ejercicio de la profesión de abogado, quien debe guardar siempre un estilo adecuado; por eso la ley sanciona a quienes utilizan expresiones indebidas o no cumplen con una conducta decorosa.
5.-El abogado debe manejarse con total libertad en el derecho de defensa, pero debe evitar procedimientos o términos que traspasen los límites de la mesura que es necesario resguardar pues las defensas intentadas por los letrados en el ejercicio de su profesión deben materializarse en una actuación respetuosa de todos los participantes en el proceso o fuera de él, aun cuando en la misma no se pierda el vigor, la convicción y hasta la pasión en la defensa de los intereses.
6.-Se impone el rechazo de la defensa de prescripción intentada, por no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 48 de la Ley 23.187, en tanto el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló los respectivos cargos imputados al poco tiempo de recibir la comunicación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Para leer el fallo completo visite MicroJuris.com


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Las cédulas no vienen por e-mail

En la causa por la grilla de Cablevisión en Córdoba se libró una cédula electrónica, pero el abogado de la demandada planteó una nulidad de la notificación porque aseguró que no recibió un mail con la misma. El Tribunal explicó que se trata de un “mail de cortesía” y que es el letrado el que debe ingresar a la web del Poder Judicial a chequear las resoluciones.
El conflicto en la causa “S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” se inició raíz del pedido de ejecución de sentencia efectuado por el apoderado de la actora.
Pero como el expediente principal, en el que se discute la inclusión el la grilla de la demandada del canal Cba24n se encontraba elevado a la Corte Suprema, se formó el cuerpo de copias y tramitación de calificación de fianza. Posteriormente se corrió traslado del pedido de calificación de fianza y para ello se libró una cédula electrónica. La cuestión es que el plazo venció sin que Cablevisión haya contestado el traslado. Se certificó el vencimiento y se mandó a llevar adelante la ejecución.
Pero ocurrió que el abogado de Cablevisión se presentó al expediente a solicitar la nulidad de todo lo actuado. Manifestó que se enteró por un cable en un link que el Tribunal dictó una resolución sobre la ejecución, por lo que procedió a verificar su casilla de correo electrónico pero no le había llegado la cédula electrónica, lo que trajo documentado por medio de acta notarial.
Ante ese planteo de nulidad, el Tribunal pidió información al Centro de Cómputos, que remitió un informe que daba cuenta que el correo que se envío automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que ocurre en el momento de ‘envío’ desde el sistema de notificación electrónica era un “aviso de cortesía”.
El mismo informaba “que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma”.
La dependencia indicó que la recepción de los correos de cortesía “son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”. Además, en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación “se precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos”.
Por último, expresó que en la página de acceso al sistema de consulta de causas “también se encuentran los requisitos mínimos para acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados”.
Ese mismo día la Actuaria ingresó al portal web del Poder Judicial, donde se constató la existencia del presente cuerpo de copias “como vinculado al principal con todas las constancias de notificaciones y tramitaciones del caso”.
Con estos antecedentes, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con un voto del juez Juan Vicente Muscará, determinó el rechazo del planteo de nulidad. El magistrado reiteró que los mails no contienen la cédula sino que avisan que en la web del Poder Judicial se encuentra la notificación.
“En el caso, si bien surge del Acta notarial acompañada por el quejoso que no consta la recepción en su correo electrónico del mail que “avisa” que se encuentra a su disposición una cédula de notificación en la web del Poder Judicial de la Nación, está claro conforme lo informa el Centro de Cómputos que tales mails no incluyen ni adjuntan el contenido de la cédula misma”, expresó el fallo.
“La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”, agregó el magistrado, que luego pasó a explicar que el mismo “se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su ‘enrolamiento al sistema’, en el que se le pone en conocimiento que tiene una notificación, con la mención del número de causa en que se produjo y la carátula del expediente en el ‘Asunto’”.
Por último, dejó en claro que el mail no constituye “la notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía”. Por tanto, el juez recalcó que “el hecho de no haber recibido el mail de cortesía no implica la nulidad de la notificación por falta de recepción”.
“La falta de recepción del mail de cortesía al correo electrónico no exime al abogado de ingresar y revisar las actuaciones generadas en las causas que representa, ya que a ello se ha comprometido conforme se expresa en el instructivo citado más arriba, lo que debe efectuar, por lo menos, los días martes y viernes, quedando en su caso notificado a la Oficina”, explicó Muscará con posterioridad.
“Pero es del caso señalar que el letrado quejoso admite haber ingresado al sistema de consultas de causas del Poder Judicial de la Nación, expresando que sólo pudo visualizar el principal. Evidentemente el letrado no accionó la pantalla ‘Vinculados’ ya que si lo hubiera efectuado se habría encontrado con el cuerpo de copias y todas las constancias en él tramitadas” agregó, justificando aún más su decisión.
Matías Werner


Fuente: Diario Judicial
Foto: Comedy Nose
Agradecemos al Cdr. Carlos A. Santiso por el aporte al foro.



Importantes fallos para los Peritos sobre cobro de honorarios judiciales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires pone al alcance los profesionales matriculados dos fallos judiciales referidos a la facultad del Perito de accionar contra cualquiera de las partes para el cobro de sus honorarios.

En el primer caso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 18 del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados “GALLEGO CARLOS SEBASTIÁN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAÚL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)” Expte 12869, entendió que el perito, en su condición de auxiliar de la justicia, puede perseguir el cobro de sus honorarios de cualquiera de las partes, con independencia de quién haya resultado condenado en costas.


"GALLEGO CARLOS SEBASTIAN Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y ALONSO RAUL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.) 
La Plata, Febrero 17 de 2012.-

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