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¿Debemos facturar los honorarios que cobramos como peritos?



Sobre la inscripción en AFIP y desde cuando.

Al comenzar la actividad judicial es muy frecuente que surjan dudas respecto del encuadre impositivo que asumimos. Así, solemos preguntarnos sobre la obligación de inscribirnos en los organismos tributarios, desde cuando y si corresponde o no facturar los honorarios que cobramos.

Por lo pronto, la actividad judicial tiene características propias que la diferencian de otras actividades económicas en las que todo está un poco más claro. Para empezar, nos inscribirnos pero no sabemos cuándo nos llegará la primer designación. Seguramente haremos el trabajo y posiblemente, no siempre, lo cobraremos años después. También puede ser que en todo el año no hayamos sido sorteados.

Sin embargo, para comprender el alcance de esta obligación es necesario resaltar que para ejercer como peritos es condición indispensable ejercer una profesión. Y este ejercicio profesional se encuentra alcanzado por los impuestos. Y así, lo que nos obliga a inscribirnos en AFIP es el solo hecho de estar ejerciendo una profesión y esto es con independencia de estar haciendo una pericia y de haberse regulado o percibido honorarios. Cabe destacar que se entiende por ejercer la profesión, la prestación de un servicio por el cual se percibe una contraprestación y por el cual estamos obligados a facturar.

También podría suceder que trabajemos en relación de dependencia, lo cual también es ejercer la profesión, pero ya eso se encuentra enmarcado en una relación laboral. Y si lo complementamos con la actuación judicial, lo más lógico sería inscribirnos cuando tenemos la primer causa en nuestras manos y un importe cierto que en definitiva, se efectiviza con la regulación.

Entonces, el desde cuando sería fácil de responder. La obligación surge ni bien se genera el hecho imponible, que es la prestación del servicio y en la medida que podamos cuantificarlo, situación que no sucede mientras no tengamos regulación alguna. A eso sumado que es posible que al inscribirnos en la Justicia nos pidan la constancia de inscripción en AFIP. 

Lo importante aquí es que desde el momento en que nos inscribirnos en la AFIP, con independencia de la figura adoptada (monotribustista o responsable inscripto), comenzamos a tener que cumplir con una serie de obligaciones relacionadas al pago del impuesto, la emisión de comprobantes, regímenes de información, declaraciones juradas, carga previsional, etc.


¿Monotributista o Responsable Inscripto?

Para determinar qué nos conviene, es necesario evaluar la situación particular de cada contribuyente. Prefiero no generalizar ni dar por entendida la forma de trabajar de cada profesional porque podremos encontrar muchísimas situaciones distintas y un tratamiento particular para cada caso.

Así, si complementamos la actividad con otra puede convenir ser responsable inscripto. O tal vez no. Puede ser que el nivel de ingresos no me permita estar en el Monotributo. Puede ser que exceda la cantidad de actividades permitidas en el régimen. Y así un montón de particularidades que requerirán su propio análisis.

Ahora, si sólo se ejerce como perito, lo que más conviene es el Monotributo. ¿Por qué? Porque salvo muy raras excepciones, los montos de honorarios no son realmente muy elevados, y esto nos permitirá estar dentro de los límites del Régimen. Así, pagaremos mensualmente un importe fijo sin demasiadas complicaciones. Al menos, esa fue la ida del régimen al ser concebido.

Y si a esto último le sumamos que estamos en relación de dependencia, mucho mejor porque se pagará una cuota fija solo por el componente impositivo ya que el previsional se está pagando con el sueldo.

La situación de los profesionales ante la obligación del Posnet


Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito (Posnet), por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la Resolución General 3997 (B.O. 23/02/2017), la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación.

Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo.

En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.

De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.).

Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.

Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma.

Fuente: CPCECABA

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