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¿Qué es un exhorto?

Por el C.P. Eric Possidente

El exhorto, establecido en el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es un acto procesal de transmisión de una solicitud en el que un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma competencia en razón de la materia, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Nótese que el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; pero no es un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.

Tradicionalmente las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción territorial se efectuaban por medio de exhortos o cartas rogatorias, en las que a título de cortesía y con oferta de reciprocidad, se solicitaba determinada medida, por respeto a la jurisdicción del juez exhortado.


A partir de la Ley 22.172 de 1980, las comunicaciones entre los jueces se hacen por oficios salvo  que la comunicación se haga al tribunal local.

Modelo de escrito por pericia en "Extraña jurisdicción"


Tal vez no es algo habitual pero a veces sucede que una vez designados como peritos en alguna causa, se nos pide que realicemos la compulsa en una jurisdicción distinta al ámbito donde ejercemos.

Suele ser por cuestiones relacionadas a la dificultad de trasladar libros y documentación cuando los mismos no están puestos a disposición en la jurisdicción donde estamos habilitados a ejercer.

Si bien existe un proveído del Juez, en caso de dificultarse la labor con motivo de las distancias, podremos presentar un escrito fundamentando la imposibilidad con motivo de las leyes que regulan nuestro ejercicio profesional. No obstante, en la medida que sea posible, siempre conviene realizarlas.

Compartimos a continuación un modelo de escrito que suele ser muy requerido cuando nos piden que realicemos la compulsa en "extraña jurisdicción".

Y agradecemos desde ya al al Dr. Marcelo Artana por este aporte que es de mucha utilidad.

PERITO CONTADOR REQUIERE NO SE LE SOLICITE QUE EJERZA SU PROFESIÓN EN FORMA ILEGAL, SE FIJE DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL, PERSONA Y TELÉFONO DE CONTACTO PARA RELEVAMIENTO DE DATOS – PLAZOS – SUSPENSIÓN DE PLAZOS.

Señor Juez:
Marcelo Artana, contador público, designado perito contador en autos: “xxxxxxxxxxxxxxxx c/ yyyyyy s/ Cobro de Suma de Dinero” Expediente N° 9999/99999, con domicilio constituido en la calle xxxxxxxxxxx – 99° “9” (9999) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 9999-9999 e-mail: marcelo.artana@ gmail.com (el espacio en la dirección es para que la casilla no se llene de spam), a V.S. respetuosamente digo:   

                   Que en virtud de la respuesta ofrecida por la demandada y de lo resuelto en autos con fecha 99 de xxxx de 9999 cumplo en aclarar y reiterar lo siguiente:

     Que entiende este perito debió existir un error material al darse por cumplida la intimación de autos, dado que este perito solicitó que los libros fueran puestos a disposición en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la demandada se limitó a copiar los mismos datos oportunamente ofrecidos fijando el domicilio en la Provincia de Buenos Aires (ccccccccc 9999 – Lomas de Zamora). Debe suponer este perito que la demandada entiende que la Provincia de Buenos Aires se trata de extraña jurisdicción.

Se está solicitando a este perito que ejerza su profesión en forma ilegal dado que debe la demandada considerar que el ejercicio de la profesión de Contador Público está sujeto a las prescripciones de la ley 20.488. Dicha ley, considera que las personas comprendidas en la misma ejercen su profesión cuando realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimiento, especialmente si consisten en desempeños de funciones derivadas de nombramientos de oficio como es el caso de estos autos. Toda persona que ejerciera la profesión, deberá estar inscripta en la jurisdicción correspondiente (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los tribunales de la misma jurisdicción como perito contador en este caso).
De lo expuesto surge que no puede darse cumplimiento a desempeños judiciales que importen el ejercicio profesional fuera del ámbito jurisdiccional, por cuanto ello equivaldría a ejercer la profesión en forma ilegal, con falta de ética y con las sanciones previstas a tal fin por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello, el ejercicio profesional fuera de la jurisdicción pertinente implicaría además la violación de otras normativas vigentes también pasibles de sanciones, tales como el no estar matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la de no haber realizado los cursos de capacitación obligatorios para los peritos de la Provincia de Buenos Aires, la de su inscripción posterior como perito en esa jurisdicción, y todo ello sin mencionar las violaciones a la normativa impositiva o provisional tales como el aporte a los impuestos y tasas locales, los aportes previsionales provinciales, etc.

Que, en virtud de lo expuesto y para evitar más dilaciones por parte de la demandada, reitero respetuosamente a V.S.:

            I.    Se solicite a la demandada que la totalidad de la documentación sea puesta a disposición dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para efectuar el primer relevamiento de la documental pertinente referida a estos autos fijando domicilio, persona y teléfono de contacto.

             II.    Se suspendan los términos procesales hasta el efectivo cumplimiento de todo lo peticionado.

Provea V.S. de conformidad que

                                                                                                                                            SERÁ JUSTICIA


Dr. Marcelo A.J. Artana
Contador Público – U.A.D.E
CPCECABA T° 999– F° 999

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