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¿Cuáles son las causales de Excusación y/o Recusación?


Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de remoción, salvo que mediaren causales de justificación aceptadas por el juez, las cuáles son las mismas que para él, siendo las siguientes:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus letrados.

2. Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el párrafo anterior, interés en el proceso.

3. Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.

4. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos oficiales.

5. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.

6. Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones del proceso.

7. Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.

9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.

Las causas de recusación del Perito son las mismas que las contempladas para la recusación del Juez (Art. 17 CPCC). 

De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones.

En el caso de recusación, el Juez, de oficio, reemplazará al Perito sin otra sustanciación. En los casos de excusación, se le dará traslado a las partes, pudiendo ellas aceptar la propuesta u oponerse a que el designado se desligue de la tarea asignada. El Juez deberá resolver la cuestión planteada.



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