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Apelación de Honorarios




Una vez notificados de la regulación de honorarios tenemos un plazo de cinco días para apelarlos excepto en el fuero laboral que el plazo son seis días.

Pero es necesaria una aclaración. Si la regulación surge de la sentencia son 6 días. Pero si surge de una resolución interlocutoria (regulación fuera de la sentencia) son 3 días, por supuesto siempre con las dos horas del día siguiente al ultimo día.


El plazo corre a partir del primer día hábil posterior al de la notificación.

Un modelo de apelación en base al monto regulado, es como la que aquí adjuntamos:

No obstante, es posible realizar un escrito con fundamentación, el cual podrá requerir el patrocinio letrado de una abogado.

Producida la apelación, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. El Juzgado de Primera Instancia deja asentada la fecha en la que el expediente pasó al Tribunal Superior en el libro denominado Pases a Cámara.

A partir de entonces, debemos esperar... uno, dos meses o el tiempo que la Cámara requiera para emitir la Sentencia Definitiva.

¿Cuáles son los medios de prueba?



Una vez substanciado el proceso, o sea, trabada la litis, el expediente se encuentra en condiciones de abrirse a prueba, por lo tanto, las partes debe acreditar los hechos narrados en la demanda y su contestación. Existen diversas cargas probatorias:

1. Prueba Documental: es todo documento, cosa u objeto producto de un acto humano, que sea perceptible para el hombre. Puede ser declarativo cuando contiene declaración de quien lo expide, o representativo, a través de cuadros, planos, filmación, etc.

2. Prueba Informativa: son aquellas informaciones provenientes de entidades públicas o
privadas relacionadas con datos que obran en su poder, que son enviadas a la causa como contestación a requerimiento de parte.

3. Prueba Confesional: es la llamada absolución de posiciones, que consiste en la declaración que realiza la parte respecto de los hechos controvertidos. Se formula a través de un pliego que contiene preguntas hechas en forma afirmativa.

4. Prueba Testimonial: es la declaración de personas ajenas al proceso, que tienen conocimiento de los hechos que se debaten por haberlos presenciado o conocer las circunstancias que lo rodearon.

5. Prueba de Reconocimiento: es una medida de prueba que tiende a que el juez perciba sensorialmente algún hecho u objeto relacionado con la causa.

6. Medidas de Mejor Proveer: el juez tiene facultades ordenatorias que le permiten ordenar la realización de medidas probatorias cuando lo entienda prudente, aunque debe tener especial cuidado en respetar el derecho de defensa de las partes.

7. Prueba Pericial: consiste en la elaboración de un informe sobre los hechos debatidos en la causa, realizado por personas calificadas y con conocimientos específicos sobre una determinada rama, arte, ciencia, industria o actividad técnica. Tales conocimientos resultan desconocidos para el juez y son necesarios para dirimir el litigio. El perito brinda el informe que permite dilucidar si la versión dada por las partes es factible científica o técnicamente, contribuye a formar la convicción del juez para el dictado de la sentencia. El informe pericial no es vinculante para el magistrado, ya que no lo obliga, precisamente por ser colaborador del juez, y éste es el encargado de aceptar el criterio del perito o apartarse del mismo.

Es importante destacar que el perito es aquella persona que tiene una capacitación especial para determinada ciencia, arte o técnica de asistir al magistrado en su tarea de dictar sentencia, colaborando con una correcta percepción y verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en un juicio. El perito sólo debe limitarse a realizar comprobaciones objetivas de los hechos que se le solicitan sin realizar juicios de valor subjetivo o cuestiones jurídicas que están planteadas a resolución del juez. No se pronuncia sobre cuestiones jurídicas sino sobre cuestiones técnicas. No evalúa ni emite opinión personal. Sus criterios deben tener respaldos objetivos y no subjetivos.

Un modelo de auto de apertura a prueba es como el que a continuación transcribimos:

(se han reemplazado los nombres de testigos y partes invlucradas por puntos suspensivos)

Escritos Judiciales: Ejemplos


El escrito judicial es el medio que utiliza quien interviene en un juicio en cualquier carácter (partes, letrados, peritos, etc.) para participar en el pleito y formular peticiones al juez. Toda petición realizada por los peritos debe formularse por escrito, salvo en medio de una audiencia en la que hayan sido citados.

Hay infinidad de ellos y ninguno es único por cuanto debe responder a la situación que lo origina. No obstante, la estructura es siempre la misma y podrás leer sobre el tema en el post " Escrito judicial: su estructura ".

También en este link MODELOS JUDICIALES incorporamos muchos modelos a ser adaptados conforme las circunstancias.

Algunos ejemplos de escritos de uso recurrente son los que a continuación detallamos:

Adelanto de gastos: el perito podrá solicitarlo, de acuerdo al art. 463 C.P.C.C., dentro del tercer día hábil de aceptado el cargo, siempre que por la índole de su tarea se requiera y la/s parte/s deberán depositar la suma correspondiente que el juez haya fijado, dentro del quinto día. La falta de depósito importará el desistimiento de la prueba.

Ampliación de plazo: en el supuesto caso, que el plazo establecido por el juzgado para la presentación del informe, le resulte al perito insuficiente para elaborarlo, ya sea por su extensión, complejidad o por la demora de la/s parte/s en exhibir la documentación, puede presentar un escrito solicitando prorroga para presentar la pericia por un lapso de tiempo razonable y fundado.

Solicitud de intimación: en el caso, que la/s parte/s se muestren reticentes a exhibirle la documentación necesaria al perito para que elabore el informe, el auxiliar de justicia debe presentar un escrito al juez haciendo saber ésta situación a efectos que éste realice la intimación correspondiente a la/s parte/s y si la misma es contestada, el juzgado le hará saber la respuesta al perito mediante cédula.

Solicitud de préstamo: el perito puede solicitar el préstamo del expediente, siempre que no haya audiencias, siempre que existan en el mismo datos o documentación necesaria para elaborar el informe encomendado.

Presentación del informe: el perito deberá presentar su informe por escrito con copia para todas las partes (conteniendo operaciones técnicas realizadas y principios científicos en que se fundan) dentro del plazo establecido por el juzgado en la cédula de designación. El vencimiento del plazo sin la presentación del informe, podrá determinar la remoción y posterior sustitución del perito.

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    Designación en el cargo


    A partir del auto de apertura a prueba, a pedido de la actora, demandada, codemandadas o cualquiera de las partes indistintamente, se podrá solicitar la designación de un Perito de Oficio para responder al cuestionario propuesto por las partes luego de ser aprobado por el Juez mediante un proveído cuyo ejemplo, incorporamos al pié del presente post.

    También puede suceder que en el auto de designación, el Juez disponga que el Perito se abstenga de responder algún punto en particular.

    Así es como se procede al sorteo de los peritos y luego de ser desinsaculado (sorteado), deberá ser notificado por cédula mediante la cual se informa que ha sido designado en la causa y que deberá llevar a cabo su labor en el plazo estipulado por el Juez sobre los cuestionarios requeridos por las partes y aprobados por el Magistrado. 

    En la mencionada cédula, se transcribe el proveído del magistrado, es remitida por el mismo Juzgado al domicilio constituido por el Perito a tal fin y debe estar firmada por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el Secretario o Prosecretario en su caso, quien deberá aclarar su firma con el sello respectivo.

    En el Fuero Civil no podrán realiza más de dos designaciones de oficio por año a una misma persona salvo casos de excepción, debidamente fundados.

    En el Fuero Laboral, el perito podrá ser designado hasta tres veces en un mismo Juzgado del Trabajo, por año.



    Otras formas de Notificación: Art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial
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